Así, como lo oyen. Acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral y empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario. O al menos eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009) que recién acabamos de conocer.
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