Hace 12 años | Por --54424-- a elmundo.es
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no se puede obligar a las redes sociales a crear un sistema de filtrado generalizado para sus usuarios a fin de evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales. La corte señala que vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.