Hace 13 años | Por --164816-- a iurismedium.blogia.com
Publicado hace 13 años por --164816-- a iurismedium.blogia.com

El Tribunal Supremo anula la obligación de remitir las publicaciones estatales en lenguas cooficiales al Boletín Oficial de Baleares. Este y otros supuestos.

Comentarios

sorrillo

Lo de siempre, las lenguas cooficiales se toleran mientras no les toquen los cojones.

Estado pluricultural, pero con una mas pluricultural que las otras.

D

Estas cosas siempre me recuerdan a esta tira de Manel Fontdevila: http://blogs.publico.es/manel/1320/la-inmersion/

D

Hombre, lo que se define en el TS es que una administración autonómica no puede exigir a la central que emita los boletines en las dos lenguas, porque no tiene competencias.

Ahora, que si quiere que se traduzca al idioma cooficial el boletín, que lo financien ellos.

Está bien claro en los dos párrafos, el itneresado puede pedir el texto en la lengua cooficial:

que una norma reglamentaria autonómica imponga a la Administración General del Estado la carga de que sus textos oficiales vengan ya redactados en las dos lenguas cooficiales y que el envío de ambas versiones sea simultáneo supone interferir en el modo en que aquélla tramita sus propios procedimientos administrativos o, cuando menos, condicionar el desenvolvimiento de una fase de los mismos.

“(….) la posibilidad de que los procedimientos de la Administración General del Estado se desarrollen en lengua distinta del castellano queda abierta sólo en aquellos supuestos en que así lo solicite el interesado, sin que esté previsto que dicha posibilidad exista también por iniciativa -o imposición- de otra Administración pública.

sorrillo

#3 El Gobierno Regional representa al interesado al haber sido elegido democráticamente y por lo tanto debería tener autoridad para exigirlo.

Esta sentencia sería equivalente a decir que únicamente el interesado puede solicitar el documento en su idioma y no así el abogado en representación del interesado.