Hace 12 años | Por alekis a curia.europa.eu
Publicado hace 12 años por alekis a curia.europa.eu

No se puede obligar al explotador de una red social a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales/audiovisuales. Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor y la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Comentarios

alekis

El meneo es un comunicado de prensa del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la sentencia del reciente caso de la demanda planteada por SABAM (SGAE belga) contra Netlog (red social) por vulnerar los derechos de autor.

alekis

Y a riesgo de equivocarame, creo haber encontrado aquí la sentencia: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=119512&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=159866

¿Algún jurista en la sala?

alekis
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Extraído de #4:

"42 En efecto, tal y como se desprende de los apartados 62 a 68 de la sentencia de 29 de enero de 2008, Promusicae (C‑275/06, Rec. p. I‑271), la protección del derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos vinculados a la propiedad intelectual, debe ponderarse con respecto a la protección de otros derechos fundamentales."

Los de SABAM van a estar acordandose de Promusicae un tiempecito. Esta sentencia puede ayudar bastante en la defensa ante las SS del Ministerio de la Ver... Cultura.

Las conclusiones:

"47 Dadas las circunstancias, procede considerar que el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y, por otro, la protección de la libertad de empresa que ampara a los operadores, como los prestadores de servicios de almacenamiento (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 49).

48 Además, los efectos de dicho requerimiento judicial no se limitarían a los prestadores de servicios de almacenamiento, ya que el sistema de filtrado controvertido también puede vulnerar los derechos fundamentales de los clientes de ese prestador, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por los artículos 8 y 11 de la Carta.

49 En efecto, por un lado, el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido implicaría la identificación, el análisis sistemático y el tratamiento de la información relativa a los perfiles creados en la red social por los clientes de ésta, dándose la circunstancia de que las informaciones relativas a esos perfiles son datos protegidos de carácter personal, ya que permiten identificar, en principio, a tales clientes (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 51).

50 Por otro lado, dicho requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito. En efecto, no se discute que el carácter lícito de una transmisión depende igualmente de la aplicación de excepciones legales a los derechos de autor que varían de un Estado miembro a otro. Además, en determinados Estados, ciertas obras pueden pertenecer al dominio público o los autores afectados pueden ponerlas gratuitamente a disposición pública en Internet (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 52).

51 Por consiguiente, procede declarar que, si adoptara el requerimiento judicial por el que se obliga al prestador de servicios de almacenamiento a establecer el sistema de filtrado controvertido, el órgano jurisdiccional nacional en cuestión no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones (véase, por analogía, la sentencia Scarlet Extended, antes citada, apartado 53).
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Qué jodido tiene que estar el mundo para que Europa sea el último reducto de libertad de este planeta.