Hace 11 años | Por --332081-- a finanzas.com
Publicado hace 11 años por --332081-- a finanzas.com

El Pleno del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia a favor de EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Audiovisuales, por una demanda presentada contra la empresa Freephone Axarquia.

Comentarios

p

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta las últimas sentencias del Tribunal Europeo al respecto, tales como la «sentencia Padawan» o la «sentencia Opus/Thuiskopia», que establecen que las personas jurídicas que manifiestamente no utilicen los equipos y soportes para copia privada están exentas de pagarlo, o que los Estados que adoptan el sistema de compensación por copia privada son responsables de que los titulares de derechos reciban esta compensación.
...
En definitiva, el Pleno Tribunal Supremo, al resolver como lo ha hecho, viene a ratificar la viabilidad del anterior sistema de compensación equitativa (canon) por copia privada, vigente en la mayoría de los países europeos, sin perjuicio de susceptibles mejoras legislativas.


Pues en el caso Padawan quedaba clarísimo que el canon era abusivo.

m

#3 no te preocupes, la noticia es interesante, pero como en estos casos hay que andarse con ojo, como dice #4 en el caso Padawan, la empresa demandada ganó, por eso digo que hay algo que no nos están contando.

Si encuentras otra con más información la votaré.

Nova6K0

Desde AGEDI, AIE, AISGE, DAMA, EGEDA, VEGAP y SGAE llamamos al sentido de Estado sobre la cultura y la necesaria protección de los derechos de propiedad intelectual -que forman parte del derecho constitucional de propiedad privada-, así como a la conveniencia de no separarnos de Europa en este terreno, vital para el fortalecimiento de un sector clave de nuestra economía y de "marca país

Vamos no me jodas... lol lol lol lol

De todas formas otra meada fuera del tiesto del TS. Una empresa o persona jurídica no puede realizar una copia privada, con lo cual no tiene porque pagar canon, que es lo que dice la sentencia del caso "Padawan".

Eso sí la parte final, si que tienen razón. No en vano no pocos ya lo comentamos en su día. Meter el canon mediante los PGE es un cachondeo, porque paga cualquiera, realice o no copias privadas.

Salu2

m

He encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2007 entre EGEDA y Freephone Axarquia: http://www.uaipit.com/files/jurisprudencias/1314353994_1288180541_41._SAPMalaga20022007.pdf

Aquí, la empresa demandada perdió y se le sentencio a pagar, cito:

"PRIMERO: Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor quinientos treinta y tres mil seiscientos cuatro euros con treinta y tres céntimos más intereses desde sentencia.
SEGUNDO: Con expresa imposición de costas a las demandadas"


Aquí podemos ver que se ha reducido el dinero del canon a pagar de 500.000 a más de 200.000, como indica en el destacado de la noticia del ABC.

Una parte que me llama la atención es la forma de calcular el canon en los DVDs:

"Cuantifica la cantidad reclamada alegando que los DVD-R de 4,7 gigabits permiten un mínimo de 360 minutos de grabación, que limita a 240 minutos de duración media standard, aplicando un canon de 0,30 euros (por hora de grabación, por compensación a cada DVD, que representa una cuota de 1,20 euros por cada soporte, lo que arroja la suma reclamada en la demanda."

Sigo leyendo esta sentencia, si veo algo que me llame la atención os lo comento, aunque lo ideal es que algún experto en PI pudiese dar su opinión.

m

Los de EGEDA son unos cachondos: para argumentar el canon de 1,20 euros por dvd alegan:

"El demandante, para justificar su reclamación en base a 4 horas, aporta un acta notarial de fecha 10 de Marzo de 2005, del notario D. José Usera Cano, número 645 de su protocolo, en la que se especifica que la película española "Doña Juana La Loca" s eha grabado seis veces en un disco DVD virgen aportado por el compareciente sin que se especifiquen más datos sobre características del DVD en cuetión, por lo cual no es posible apreciar que dicho DVD se corresponda con los que han sido objeto de comercialización por las demandadas. Por otro lado, la parte demandante aporta una carátula de los DVDs que han comercializado las demandadas, con una capacidad de 4,7 gigabits, en el reverso de la cual figuran cuatro tipos de discos, con diferente duración, así, film de 1 hora (60 minutos); SP Standard Play, con 2 horas; LP Long play con 4 horas y EP Extend Play, con 6 horas. En el anuncio figura 4,7 gigabits, single sided, por tanto de dos horas de duración, a las que habrá que atenerse a los efectos de cálculo del canon, que queda reducido a 0,60 euros y no a los 1,20 euros pedidos en la demanda, o sea, la cantidad reclamada ha de ser reducida a la mitad, lo que supone la estimación en parte de los recursos de apelación y, consiguientemente, la revocación en parte de la sentencia recurrida en cuanto a este extremo, [...]"

m

A la noticia le falta información. La de ABC, que parece más completa, no especifica qué servicios realizaba la empresa demandada para deber dinero a EGEDA, se limita a realizar una defensa del canon digital en base a la sentencia.

Me esperaré a una noticia más completa antes de votar, ya que la de abc tiene pinta de ser un copy&paste de una nota de prensa de EGEDA.

D

#2 Vale. Es que quería publicar la de abc.es pero ya había publicado otra anteriormente, y tampoco me ha funcionado el truco de publicar la misma pero de abcdesevilla.es porque también había publicado recientemente. Al final me he ido a Google Noticias a buscar una alternativa y he encontrado ésta.

m

En el punto ocho, el juez pone a caldo a la administradora de la empresa demandada (pag. 8 del pdf):

- Ignora sus obligaciones como administradora.
- No ha presentado a tiempo oportuno las cuentas anuales de la sociedad, sino hasta la presentación de la demanda.
- Según el contable, los datos de las cuentas revelaban la mala situación económica de la empresa.
- La administradora no había adoptado las medidas legalmente previstas( concurso o disolución de la sociedad).

Según el fallo:

"[...] condenamos a las citadas demandadas a que con carácter solidario abonen a la entidad actora la suma de 266.802,165 euros, no imponiéndose a ninguno de los litigantes, ni las costas causadas en la priemra instancia, ni las correspondientes a esta alzada. [...]"


Me da que el tema no está en el canon, sino en la mala situación de la empresa que no cumplió con sus obligaciones correspondientes. Creo que en el caso Padawan las sociedades de gestión le reclamaban el canon de años anteriores, creo que no es el mismo caso.

El juez se explaya en explicar y argumentar todo el tema del canon y la propiedad intelectual, aunque da una de cal y otra de arena:

"[...] ahora bien, este derecho del autor sobre la reproducción de su obra no puede ser un derecho absoluto, pues tiene sus límites en legítimos derechos ajenos, como el derecho de los propietarios de los ejemplares de las obras a utilizarlas y disfrutar de ellas en la forma que les parezca más conveniente, mientras no les den una utilización comercial o colectiva. [...]"

Otra más:

"[...] el derecho de los autores a prohibir la reproducción de sus obras (que ya constituye un gran límite al derecho de los ciudadanos, como adquirientes y propietarios de las obras) únicamente puede alcanzar a prohibir la comercialización o utilización colectiva de las reproducciones, pero no su uso privado. [...]"

D

#9 Gracias José Miguel, te lo has currao...