Publicado hace 11 años por AlianzaAbogadosCartagena a diariojuridico.com

En la Sala Primera del Tribunal Supremo se admite como válida la notificación ‘online’/ por correo electrónico del requerimiento de pago hecho por un procurador a su cliente en el procedimiento de la jura de cuentas -reclamación de cantidad-, con los certificados electrónicos acreditativos. Se ha superado así la rigidez prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere que la entrega de la notificación se efectúe por correo ordinario o físicamente.