Hace 10 años | Por juanra75 a blog.consultingdms.com
Publicado hace 10 años por juanra75 a blog.consultingdms.com

La reciente sentencia del TSJ de Cataluña 18/6/2013 da la razón al desempleado que reclamaba su derecho a percibir la prestación por desempleo en efectivo y no mediante transferencia bancaria.El desempleado solicitaba no tener que abrir una cuenta bancaria porque iba en contra de sus ideales anticapitalistas, alegando incluso vulneración de derechos fundamentales.La pregunta que se acaba haciendo la sala del Tribunal es la siguiente: ¿es legal que el Estado obligue a un ciudadano, que cobra una prestación, a que formalice un contrato de cuenta

Comentarios

j

Otra razón más para ir quitando el poder a los bancos pasito a pasito...

S

#1 No caerá esa breva...