Hace 11 años | Por --55506-- a cardador-abogados.com
Publicado hace 11 años por --55506-- a cardador-abogados.com

Este post, sin ánimo de ser un artículo que ofrezca un análisis exhaustivo de la realidad de los registros de morosos como RAI, ASNEF,... pretende aclarar qué puntos, por ley y con carácter general, se tienen en cuenta por las empresas gestoras de los mismos para incluir a los futuros registrados, así como los que se deben dar para salir de ellos, ofreciendo además una carta modelo de baja en estos ficheros.

Comentarios

Catacroc

#0 Abogados y spammers.

D

#2 Si me proporcionas tú un sitio donde alojar esa información, hospédala y cambio el enlace.

danic

#3 Si usaras correctamente meneame, no se consideraría spam y no necesitarías otro sitio donde alojar información

conversador

Los que trabajen en "El Cobrador del Frac" que se apresuren a machacar esta noticia.