Hace 12 años | Por sinplomo a blogs.elpais.com
Publicado hace 12 años por sinplomo a blogs.elpais.com

José Manuel García-Margallo, ministro de Asuntos Exteriores y exdiputado de Melilla por UCD, fue el promotor de una reforma del código civil, aprobada en julio de 1982, que en la práctica impidió a los musulmanes de esa ciudad obtener la nacionalidad española cuando alcanzaban la mayoría de edad. Esa iniciativa fue la primera demonstración, en la España democrática de finales del siglo XX, de la desconfianza que inspiran a los conservadores españoles los musulmanes de Ceuta y Melilla. Esta vez ha sido el ministro Wert[...]

Comentarios

t

Y si es sensacionalista ¿porque el gobierno de pp dice en twiter que le va a mostrar la realidad porque Wert se ha equivocado? No se como será el articulo porque no conozco la realidad en la ciudad/es pero lo que ha dicho el ministro clama al cielo... echar la culpa así por las buenas a los estudiantes Marroquíes tiene su tela, que lo diga yo en mi casa todavía, pero un ministro en un microfono y encima siendo la tercera vez en una semana, en un mes de gobierno, joder como siga así!!!

p

#2 es cierto, decir eso es una auténtica cagada, pero el artículo no va sobre el ministro Wert. Esta escrito a colación de lo que dijo, para aprovechar el tirón, pero el artículo no trata sobre eso, trata sobre Margallo.

D

#2 Wert ha sido sensacionalista y se ha equivocado.

Este artículo puede ser comedido, pero el título es sensacionalista. Hacia el otro lado, pero también sensacionalista.

Lo de identificar cristiano y español es una cosa que no tiene sentido, ningún sentido, si nos atenemos a la realidad. Relacionar automáticamente musulmán con inmigrante o con marroquí tampoco. Estas asociaciones rápidas y falaces tiene su gracia cuando las oyes en discusiones de bar, a un taxista o en una tertulia de intereconomía, donde no importa si lo que se dice es verdad o mentira. Pero son deplorables en un ministro o un periódico que pretende informar.

p

He votado sensacionalista porque el artículo esta escrito buscando polémica. Es un error decir que se le quita la nacionalidad a nadie, no se le quita, sino que según una serie de reglas se decide no conceder, pero eso no es quitar.

A lo largo de décadas en Ceuta y en Melilla se han tomado muchísimas medidas para otorgar la nacionalidad a Marroquíes así como favorecer su integración, algunas se ha visto que funcionaban y otras no.

Además de eso el artículo mezcla musulmanes con marroquíes, una muestra mas de que busca la polémica, no se expulsa a nadie por ser marroquí y mucho menos por ser musulmán.

Además los datos sobre el porcentaje de extranjeros no son reales, es en ese punto donde se ve mas claramente lo sensacionalista del artículo, cualquiera que viva en Ceuta o en Melilla se dará cuenta de que una cosa es un marroquí estudiando en Melilla en condición de extranjero y otra muy distinta es un español de origen marroquí que estudia en Melilla y por tanto consta como español.

alecto

#1 Es un error decir que se le quita la nacionalidad a nadie, no se le quita, sino que según una serie de reglas se decide no conceder, pero eso no es quitar. Si tú naces en España, tienes derecho a la nacionalidad española. Salvo que seas, al parecer, según la regulación de Margallo y posteriores, de origen árabe y nazcas en Melilla. Eso significa que sí, que te están quitando algo que te corresponde por derecho.

Partiendo de eso, esto que dices: Además de eso el artículo mezcla musulmanes con marroquíes, una muestra mas de que busca la polémica, no se expulsa a nadie por ser marroquí y mucho menos por ser musulmán. no tiene el menor sentido. Primero porque el artículo no mezcla ambas cosas, sino que lo hizo el ministro, atribuyendo a los musulmanes la nacionalidad vecina. Y segundo porque sí es cierto que se impide ser españoles a quienes son musulmanes. Lo único cierto de esa frase es que no te expulsan... hasta que te pillen sin papeles, supongo.

los datos sobre el porcentaje de extranjeros no son reales, es en ese punto donde se ve mas claramente lo sensacionalista del artículo, cualquiera que viva en Ceuta o en Melilla se dará cuenta de que una cosa es un marroquí estudiando en Melilla en condición de extranjero y otra muy distinta es un español de origen marroquí que estudia en Melilla y por tanto consta como español.
En esto lo que muestras es una empanada mental de cuidado. Un español es español, da igual cual sea su origen étnico, el origen de su familia, etc. Así que no puede ser contado como extranjero. Del mismo modo que los numerosos ciudadanos con familia de origen portugués de Galicia son españoles y gallegos, y no portugueses.

p

#5 Si tú naces en España, tienes derecho a la nacionalidad española

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.


Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.


Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

En el resto de cosas o no me has entendido o no me quieres entender, en cualquier caso, las explicaciones serían muy extensas, en cualquier caso, deberías informarte sobre este tema antes de menospreciar mi opinión con comentarios sobre empanadas mentales, comparaciones sin sentido y falacias tendenciosas.

D

¿A qué huelen las nubes?

¿Pueden las merinas ser churros?

D

El título del artículo es totalmente sensacionalista, una pena.