Hace 10 años | Por Inmental a m.eluniversal.com
Publicado hace 10 años por Inmental a m.eluniversal.com

La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. "Dicha entrada en vigor se produjo para España el 23 de diciembre de 2010, por lo que el Comité carece de competencia para el examen de desapariciones forzadas iniciadas antes de dicha fecha", apunta el documento. Baltasar Garzón afirmó que esta posición es insostenible desde el punto de vista jurídico.

Comentarios

D

noexisto

#0 Disculpa, ya te hice un comentario aquí ONU: El aislamiento en EEUU equivale a tortura/c1#c-1 Pero el titular a mi entender es erroneo. Me parece que la noticia dice que "España cree que el Comite de esa Convención es incompetente por la entrada en vigor" ("Dicha entrada en vigor se produjo para España el 23 de diciembre de 2010, por lo que el Comité carece de competencia para el examen de desapariciones forzadas iniciadas antes de dicha fecha", apunta el documento.")
Eso lo dice España (nuestros representantes, o lo dirán como dicela noticia), pero no que el Comité se declare incompetente (noticia del 5 del 11)
Aquí tienes la Convención (http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm) donde expresa claramente que "Artículo 43
La presente Convención se entiende sin perjuicio de las disposiciones del derecho internacional humanitario, incluidas las obligaciones que incumben a las Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, o de la posibilidad que tiene cada Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en los casos no previstos por el derecho internacional humanitario."
Existen otras obligaciones jurídicas de derecho internacional humanitario, además, de esta convención (y no sólo la que cita expresamente, si no todo el derecho de gentes y consuetudinario (el ius cogens) que en parte se ha "convencionalizado". Que prospere lo veo muy difícil, sinceramente (y visto el 35 nada de extradiciones desde Argentina, reitero: desde esta Convención)
"Artículo 35
1. La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.
2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención después de su entrada en vigor, sus obligaciones respecto al Comité sólo se extenderán a las desapariciones forzadas que hayan comenzado con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado."

Inmental

#2 Qué es lo que ves difícil? Que prospere? Te vienes conmigo a la ONU?
No hay.

noexisto

#3 A ver, si pierdes un poco de tiempo leyendo lo que te he escrito lo entenderás. Es un comentario de calidad, te lo aseguro. Ya he estado en la ONU, incluso he trabajado en mi tiempo libre para relatores de la misma

Inmental

#4 En resumen: que no hay.
Pues no me vayas guiñando el ojito.

D

Baltasar Garzón afirmó que esta posición es insostenible desde el punto de vista jurídico

Obviamente, como lo dice Baltasar Garzón, lo que diga el Comité en si mismo es irrelevante.