Hace 10 años | Por --375256-- a politica.elpais.com
Publicado hace 10 años por --375256-- a politica.elpais.com

El anteproyecto de ley debe pasar aún por el parlamento, y su aprobación se demorará probablemente meses, pero eso no ha evitado que ya circulen en las páginas web de los periódicos israelíes listas con nombres sefardíes. Una de ellas, publicada en el sitio de Yedioth Aharonoth, da 5.200 apellidos, como Alba, Ballestero, Fuentes, Toledano, Salom o Suárez.

Comentarios

vindio

Como se ve que muchos españoles ya no quieren votar al PP van a importar unos cuantos millones de votos a cambio de que España siga lamiendo el culo a EEUU e Israel en todo lo referente a Oriente Medio.

zhensydow

#4 Ya me preguntaba yo porque el PP iba a hacer una ley tan poco xenofoba

A

Me parece una discriminación a otras nacionalidades lo de que no tengan que renunciar a su otro pasaporte. Conozco a un canadiense con pasaporte británico y canadiense que lleva muchísimos años en España, pero que no solicita la nacionalidad española porque, todo según me dijo él, tendría que renunciar a las otras.

¿Qué motivos reales hay detrás de esta maniobra?. Pregunto, vamos, porque con la de cosas que hay que arreglar, los españoles marchándose de España y todo eso, me sorprende todo esto, así sin más. ¿Compra de votos?.

Naeriel

#2 Depende de los convenios. Los latinoamericanos (incluidos los que hablan portugués), portugueses, andorranos, filipinos y ecuatoguineanos tampoco tienen que renunciar a su otra nacionalidad; el resto sí. Es un asco, pero si no hay convenio...

LuCiLu

#2 el artículo 11 de la constitución te da la respuesta: solo se pueden admitir situaciones de doble nacionalidad con países que tengan o hayan tenido especial vinculación con España. Esto incluye todos los de Sudamérica, Andorra, Filipinas, guinea ecuatorial y Portugal. La única excepción a la nacionalidad de origen es, curiosamente, la de los Sefardíes, a los que les basta acreditar su condición de tal para obtener la nacionalidad española por la vía abreviada. Completan la regulación los artículos 17 y siguientes del código civil, por si quieres leer más sobre el tema. Saludos

D

http://my.ynet.co.il/pic/news/nombres.pdf


La lista de nombres aquí. Lo más interesante del artículo, puesto que la Ley todavía no ha sido aprobada.

Antes de nada, decir que no está repetida, hay otra noticia publicada pero esta hace hincapié en el efecto producido entre la población israelí, lo cual considero que es de interés.