Hace 14 años | Por dravenxox a legaltoday.com
Publicado hace 14 años por dravenxox a legaltoday.com

La AEPD celebró en enero de 2009 su 2ª Sesión Anual abierta, con la presentación de la Guía sobre Videovigilancia. A pesar de ello, hay ciertos temas sobre los que la Agencia se ha visto obligada a pasar “de puntillas”… y es que la Protección de Datos, en su aplicación más estricta, es un animal salvaje e incontrolado capaz de comerse al más pintado.

Comentarios

Stash

La videovigilancia es un tema que está empezando a ser incontrolable, salvo que la AGPD de un par de escarmientos.

Hay una más buena que al autor se le ha pasado de largo.

El servicio de Videvigilancia que promociona Telefónica.
Este servicio puede poner en un verdadero aprieto legal a todos sus susuarios por lo siguiente:

1.- Las instalaciones de sistemas de videovigilancia, graben o no, deben ser instalados sólo y exclusivamente por empresas de Seguridad Homologadas por el Ministerio del Interior. Se les aplica la Ley de Seguridad Privada.
2.- Estas empresas sólamente pueden dedicarse a la Seguridad (en cualquiera de sus vertientes, pero solo seguridad)
3.- Telefonica está vulnerando la ley flagrantemente ya que no es una empresa de Seguridad Homologada. Hay un informe del ministerio del interior, del 2005, que recoge este hecho. (http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2777)

4.- Al no estar el servicio amparado por la Ley de Seguridad Privada, que habilita para realizar el tratamiento de imágenes sin necesidad de consentimiento expreso, pero si de información, todas las instalaciones violan la LOPD.
5.- Telefonica argumenta que el servicio no es de seguridad sino de control, pero el Ministerio lo desmiente categóricamente. (Ver enlace anterior)

Por tanto yo personalmente no recomiendo en absoluto contratar este servicio salvo que te la quieras jugar con la Agencia de Protección de Datos.

Lo cojonudo es que ni la Agencia ni el Ministerio del interior han dicho nada en cuatro años. Lo saben de sobra, pueden actuar de oficio y deberían haberlo hecho. Se sigue ofertando el servicio y Telefónica tan pichi. Ancha es Castilla.

Para más información sobre este tema, hay un hilo en la web de Samuel Parra muy interesante.
http://www.samuelparra.com/2006/12/21/modelo-informativo-de-la-instruccion-sobre-videovigilancia/#comment-2059

Y las multas por no tener una instalación adecuadamente homologada son susceptibles de ser sancionadas tanto por la LOPD (de media 2.500€ de sancion en las últimas aunque deberían ser mínimo de 60.000€) como por la Ley de Seguridad Privada (sin datos).

Tambienb hay información en http://blog.cysia.com/2009/05/las-camaras-en-establecimientos-publicos-y-la-lopd/

D

Leer este articulo por que tiene mucha miga, un par de ejemplos

Trafico
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... la DGT no debería poder sancionar a nadie por las infracciones captadas por sus cámaras?

La jurisprudencia constitucional prohíbe la valoración de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales.

La intimidad es un derecho fundamental protegido, entre otras normas, por la LOPD, que exige el cumplimiento de un Deber de Información por parte del Responsable del Fichero al afectado de quien se recaban los datos de carácter personal.

Según la AEPD, la matrícula de un vehículo es un dato de carácter personal toda vez que hace identificable a una persona física.

Ergo... si la DGT no cumple con su Deber de Información con respecto a las cámaras de vigilancia del tráfico, se produce una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de las personas y las imágenes tomadas no deberían ser utilizadas como prueba.
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Camaras de seguridad y el derecho a la baja
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... aunque se grabe, los derechos de rectificación, cancelación y oposición son imposibles de ejercitar?

Realmente, no es del todo imposible rectificar ni cancelar tu imagen en una grabación, pero se necesitan programas de edición de video muy caros.

Con respecto a la oposición, se podrían utilizar programas de reconocimiento facial con el parámetro de no grabar las caras de las personas que se han opuesto al tratamiento, pero esto sería más propio de una película de Hollywood que de una pyme o comunidad de propietarios española.

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Stash

#1 Al respecto de las cámaras de Tráfico dudo un poco en lo que dice el autor. Se les puede aplicar la Ley de Seguridad Privada, se puede poner a disposición de los conductores, a través de la Web la información relativa al Art. 5.1 de la LOPD (Derecho de información del usuario) y publicar que por ley las carreteras son susceptibles de ser videovigiladas. Con esas premisas, de las que creo que se cumplen casi todas, las multas son legales.
En el caso de un establecimiento público, el deber de información te exigiría, aparte del ineludible cartelito de videovigilancia, notificar a todos los clientes que están siendo grabados, donde va la grabación y demás información. Bien, La instrucción 1/2006 de la AGPD, sobre videovigilancia solo exige que esta información, aparte del ineludible cartel, este a disposición de los usuarios a su requerimiento, pero no estás obligado indefectiblemente a dársela a todos los que entran en el local. Solo si te lo piden.

De las cámras y el derecho de cancelación la verdad que si es un poco más complejo. Eso y las famosas copias de seguridad que estás obligado a hacer, que hacen que gestionar las grabaciones sea una locura.

Stash

#5 El cartelito normalizado solo informa de parte de lo que dice la LOPD. El resto debe estar a disposicion de los titulares de los datos que así lo requieran (Instrucción 1/2006 de la AGPD).

De todas formas habría que revisar la legislación de Tráfico para ver si algún artículo habilita la grabación y tratamiento de datos, lo cual le quitaría peso a los argumentos del autor.
Y el problema se solucióna, no indicando donde está cada cámara, sino en los accesos a cada carretera indicando que se entra en una zona videovigilada. Con un cartel en cada acceso estaría solucionado. Mucho más económico e igualmente legal.

Stash

#7 Por supuesto que no hay excepciones al deber de información en la recogida, pero si las hay al deber de informar del tratamiento (Art 10.2.a. del RD 1720/2007), cuando una ley lo autorice. La propia ley de seguridad vial puede dar marco legal a esa excepción.
Si revisas la instrucción que digo verás que en una instalación, zona o sitio videovigilado basta con que tengas el cartel (donde aparece el responsable del fichero y su dirección) y dentro del local, zona o sitio un papelito, a disposición de los afectados, que le darás si te lo pide. Si no lo pide no tienes porque darle ni las buenas tardes...

Esa misma LOPD es la que te indica, según varios informes jurídicos de la AGPD, que con que tengas un cartel en las entradas a las zonas videovigiladas y el papelito preparado para imprimir en ese mismo momento cumples con la LOPD.
Si consideramos toda una autovia como zona videovigilada, con poner un cartel en cada entrada...aunque pensándolo bien, seguro que hay más entradas que cámaras. lol lol lol

Y no es plegarse a papa estado, es cumplir la LOPD como indica la LOPD y su "brazo ejecutor" que es la propia agencia.

Sinceramente. A mi me preocupa más la proliferación de cámaras a diestro y siniestro por particulares y empresas pequeñas que tráfico. Son más peligrosas las primeras. Las segundas con conducir según las normas, no hay problemas.
Además hay un dato importante. La Dirección General de Tráfico ya tiene el dato de tu matrícula, es decir, no lo está obteniendo gracias a las cámaras, sino que lo tiene en el momento en que das de alta tu vehículo en la DGT con el correspondiente permiso de circulación. Con esto el argumento de las cámaras se tambalea y creo que mucho.

Stash

Por supuesto que ese artículo habla de consentimiento, y es precisamente el que quería mencionar, porque es el que reglamenteariamente se establece para el consentimiento. El deber de información lo tienes en el Art. 5 de la LOPD (Ley 15/1999) y su reglamento en el Art 18 del RD 1720/2007.
Sinceramente, creo que el enfoque que le das, #9, es muy sesgado. Si el problema de la videovigilancia son los radares y las multas, te dejas gran parte de tu intimidad en la guantera.
A mi me preocupa NADA que la DGT ponga cámaras a diestro y siniestro ya que suelo conducir correctamente, mi matrícula la conoce la DGT y se de sobra que existen cámaras.

Cuando has comprado el coche, ¿Has hecho tu el papeleo en tráfico o te lo ha hecho el concesionario/gestoría...?

Me parece infinitamente más grave que cualquier empresario monte unas cámaras IP y grabe sin mi conocimiento. Y eso es lo realmente peligroso. Que la proliferación de cámaras en entidades privadas está siendo exacerbada, sin control y por un montón de piratuchos que además, ponen en riesgo la legalidad de cualquier instalación. Pensar solamente en términos de multas es no darle la importancia que tiene a la protección de datos.

Ahora, como excusa para arremeter contra la finalidad sancionadora de los radares (en lo que estoy de acuerdo), me parece buena. Pero solo eso.

D

No hay nada como tener patrocinador....

d

Sin perder de vista el tono informal del artículo, sí es cierto que la DGT en ningún momento nos ha informado de "modo expreso, preciso e inequívoco" sobre la identidad del responsable del fichero, la finalidad, destinatarios, posibilidad de ejercer los derechos...

En todo caso, no es defendible que las cámaras de tráfico y los radares estén escondidos. Esta conducta responde a una finalidad recaudatoria y no a la teórica finalidad de seguridad vial (que todos sepamos esto no significa que esté bien ni que sea respetuoso con nuestros derechos).

Poner sobre aviso al conductor de todas y cada una de las cámaras a través de una señal de tráfico con el cartelito normalizado de la agencia costaría menos dinero del que se recauda diariamente en multas... e igual servía para que la gente fuese más consciente de estar vigilados, de forma que controlarían más la velocidad... y posiblemente habría menos muertos.

¿¿Acaso no compensa??

d

El derecho de información de datos obtenidos DIRECTAMENTE de los afectados no tiene excepciones, ni siquiera cuando lo dicta una ley.

Y sí, poner un cartel en todos los accesos a todas las carreteras es legal y económico... pero por qué plegarnos a los deseos de Papá Estado cuando existe una Ley Orgánica que nos protege?

Volvemos a lo mismo... no avisar de dónde están las cámaras es una práctica torticera con afán recaudatorio, que en mi opinión, es completamente indefendible.

d

#8 El 10.2.a) habla de CONSENTIMIENTO, no de INFORMACIÓN.

Efectivamente, por un lado, está el cartelito de la Agencia y por otro lado el impreso informativo, pero eso no cambia nada!! Yo hablo de señalizar las cámaras y los radares en vez de esconderlas, sin perjuicio de cómo se cumpla después con el deber de información (vía página web, por ejemplo... pero vamos, que a día de hoy tampoco lo hacen).

Ya que lo mencionas, he comprado un coche recientemente... y tampoco recuerdo que la DGT me haya informado del artículo 5 al matricularlo. Pero en todo caso, por mucho que ya tengan mi matrícula, las cámaras de tráfico implican un tratamiento distinto, con nuevos datos (infracciones), y distinta finalidad, por lo que no veo que el argumento se tambalée, en cualquier caso, todo es opinable.

Y a mí.. qué quieres que te diga.. me molesta más tener constantemente la espada de DGTocles sobre mi cabeza (ni yo ni nadie conduce a 50 por ciudad), que ser captado eventualmente en la calle mientras me saco un moco.

a

a mi tampoco m gusta ke me graben sin mi conocimiento, ni la dgt ni nadie y muchos mens ke utilicen mis datos para perjudicarme (multa de tráfico o ke me suban a youtube para joder)