Desestimado el recurso que el tutor de unos niños, cuyos padres murieron en accidente de tráfico, presentó en solicitud de una pensión de orfandad. Pasaron más de cinco meses hasta su fallecimiento sin que se hubiera inscrito y no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
...no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años
Si se murió antes de tiempo deberían pagarles al menos un porcentaje acorde, no negarles la totalidad de la pensión.
Me parece muy ridículo eso de "no cumplía con el requisito", joder, o ahora también nos van a decir cuando podemos o no morirnos.
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a124 4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
Yo pensaba que para cobrar la pension de horfandad solo hacia falta tener la nacionalidad Española y ser huerfano, cada dia se sorprende uno con una cosa nueva.
Comentarios
...no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años
Hombre, eso de que no estaba inscrito en el paro...
#1 Por lo que leo deduzco que para que tuviera derecho a la pensión tenía que o estar en activo, o estar apuntado al paro o haber cotizado 15 años.
Si hubiera estado dado de alta en el paro sus hijos podrían cobrar la prestación.
Para #1. ...Niegan una pensión a unos niños...su padre muerto...
No hace falta leer nada más.
...no cumplía con el requisito de tener cotizados quince años
Si se murió antes de tiempo deberían pagarles al menos un porcentaje acorde, no negarles la totalidad de la pensión.
Me parece muy ridículo eso de "no cumplía con el requisito", joder, o ahora también nos van a decir cuando podemos o no morirnos.
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a124
4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
¿Eso no debería bastar?
Yo pensaba que para cobrar la pension de horfandad solo hacia falta tener la nacionalidad Española y ser huerfano, cada dia se sorprende uno con una cosa nueva.