La denominada “libre elección de centro” no es (ni debe ser) un derecho social. Es la manifestación particular de una preferencia de escolarización determinada que en ningún caso puede ser determinante a la hora de satisfacer las necesidades de escolarización de la población en su conjunto. No cabe pues equiparar una preferencia particular con el derecho universal a la educación, que ha de ser garantizado por los gobiernos y las administraciones públicas en condiciones de igualdad.
Comentarios
Siempre me llamó la atención que, al hecho de permitir la existencia de centros concertados, se le llamé libertad de elección. Como si se pudiera decidir en que centro escolarizar a los hijos.