Hace 10 años | Por --241544-- a noticias.juridicas.com
Publicado hace 10 años por --241544-- a noticias.juridicas.com

Algo que en principio prometían sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía 3 pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia. Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada

Comentarios

Shikamaru18

#1 Tienes razón, pero hay matices.

La doctrina constitucional es muy extensa y absolutamente unánime al afirmar que la discriminación positiva sí tiene cabida en la Constitución Española al objeto de equilibrar la situación de igualdad en colectivos que se encuentran, de partida, en clara desventaja. Por tanto, ahí hay que hilar fino.

Ahora bien, estoy de acuerdo contigo en que no todo vale, y se están cometiendo verdaderos atropellos contra derechos fundamentales de los hombres, fundamentalmente desde el punto de vista Procesal y Penal.

jamaicano

Imaginemos un mundo donde si un asiatico pega a un negro fuera delito pero a la inversa no... esa es la ley de violencia de genero.

e

#6 Ehmmm... no.

La ley de violencia de género no despenaliza nada y no convierte algo en delito sólo en función del sexo. No sé de dónde os sacáis eso que se repite tanto en estas noticias pero es simple y llanamente mentira.
Por 1.000 veces que se repita.

Ahora, que también te digo: el racismo existe y las agresiones raciales también. Pegar a un negro puede ser más grave que pegar a un asiático en según qué casos. La ley de violencia de género funciona parecido.

D

#10, Yo te lo diré: Sale de la pésima redacción que quedó en el Código Penal después de la incorporación al mismo de la Ley Orgánica 11/2003 (violencia doméstica, entre otros) y la 1/2004 (violencia de género).

En la LO 11/2003, con el gobierno del PP, se aborda (entre otros) el problema de la violencia doméstica, penalizando tipos en función de las relaciones autor-victima y centrando las definiciones de los sujetos activo y pasivo en las descritas en el Art. 173.2 del CP: "persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados". Huelga decir que esta definición incluye también las agresiones cometidas en el seno familiar sea cual sea el sexo del sujeto activo o pasivo.

Con la llegada de Zapatero al poder, y en plena vorágine de medidas y leyes de cariz social, el gobierno aprueba la ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Cabe señalar que la numeración de la ley no fue casual, se buscó a propósito que fuese la primera ley de la legislatura socialista, remarcando así la importancia que el gobierno otorgaba a la problemática de la violencia de género. Hay que tener en cuenta que las dos leyes que afrontan problemas muy similares, 11/2003 para la violencia doméstica y 1/2004 para la violencia de género, están muy poco separadas en el tiempo, la última de éstas redacta el Art. 153 de la siguiente manera:

- Un tipo básico en el apartado primero del artículo que eleva a delito (con pena de seis meses a un año) las lesiones que, por su escasa gravedad, deban ser consideradas falta cuando el sujeto pasivo sea esposa, o mujer ligada por análoga relación, del autor (violencia de género): "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años."

- Un tipo atenuado para el mismo hecho cuando la relación entre sujeto activo y pasivo sea la descrita en el Art. 173.2 del CP (violencia doméstica), con una pena ligeramente inferior a la del apartado primero (de tres meses a un año): "Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años."

- Luego tenemos el tipo agravado y atenuado que pueden aplicarse tanto al apartado primero como segundo del mismo artículo, que por su claridad no merecen más análisis en un comentario.

Por lo tanto, siendo lego en derecho, es muy fácil quedarse sólo con la redacción del 153.1 (violencia de género) obviando los tipos introducidos por la 11/2003 en violencia doméstica.

Con estos datos, entre otros, el TC concluye que las modificaciones introducidas por la 1/2004 (violencia de género) no son incompatibles con el principio de igualdad de la constitución española.

Ahora bien, una cosa distinta es el tratamiento procesal que reciben los delitos de violencia de género, en los que hay un amplio abanico de medidas de seguridad (las medidas de seguridad se pueden aplicar previa condena) para proteger a la víctima y, sobre todo, la sustracción de las competencias civiles a los juzgados ordinarios en favor de los juzgados de violencia contra la mujer y la concesión (sin más) de los beneficios de la justicia gratuita a las ofendidas por violencia doméstica, que es aprovechado por algunos abogados (a mi juicio, totalmente personal, no deben ser muy hábiles si tienen que recurrir a esos extremos para sacarle algo de jugo a un divorcio, pero bueno), para favorecer a su cliente en los procesos de divorcio.

noexisto

#7 sí, creo recordar que tenía 3. Para eso son.

noexisto

Del artículo: "Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento.... Saquen sus propias conclusiones."

Sí, ya las sacó el TC: (http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16133)
Fallo "6. Por último, no podemos compartir que la previsión normativa analizada desconozca el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad ... concurre una manifestación de discriminación, sino que...la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas”

kampanita

#5 y con voto particular muy interesante, por cierto.

equisdx

Ops.

Vichejo

En el momento que haces una distinción por raza, credo, o sexo ya no somos TODOS iguales ante la ley

e

Perdón, antes quería decir 'agresiones racistas', y no 'raciales'.

nEwI

En este terrible caso, como la palabra de un hombre no vale nada frente a una falsa acusación, la única arma que se puede esgrimir es la de un testigo (que no suele haber) o una grabación. Lo mejor es que cualquier hombre que se vea amenazado ante esta circunstancia ha de grabarlo inmediatamente, ya sea con el móvil o con una grabadora.