Hace 10 años | Por Carlao a infolibre.es
Publicado hace 10 años por Carlao a infolibre.es

Por primera vez en España, un escrito judicial plantea que resulta "abusivo" no haber informado al cliente en el momento de la firma del contrato de la posibilidad de incluir una cláusula de dación en pago, es decir, que la entrega del inmueble salde la deuda. La Ley Hipotecaria recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real” y que de esa forma el particular responda únicamente con el inmueble una vez que el banco se ha adjudicado la vivienda.

Comentarios

D

Uy!!! algún banco debe de estar "cagadito"

equisdx

Touché.

e

Si no han informado me parece correcto. Deber de informar, libertad de decisión y asunción de responsabilidades.

Quimper

Yo no tengo constancia de que me informarán, luego con los años se hablaba de que era así, pero decirlo no me lo dijeron y creo como yo, la mayoría. Mira que leí en su tiempo el contrato y luego me lo repitió el notario a toda hostia el día de firmar la hipoteca.