Hace 10 años | Por XurdeKio a elcomercio.es
Publicado hace 10 años por XurdeKio a elcomercio.es

A. G. F. no tuvo remordimiento alguno cuando abandonó a su hija, de solo cinco años, cuando quedó en estado vegetativo a consecuencia de un atropello. Y tuvo el coraje de reclamar, catorce años después, la herencia de la joven tras su fallecimiento, a pesar de no mantener relación alguna con ella, ni haberle pasado la pensión alimenticia durante su larga convalecencia.

Comentarios

Bender_Rodriguez

Bien por el juez.

D

Menudo sinvergüenza.

Tomaydaca

Si, existen padres indignos de llamarse "padres", abandonando al hijo cuando lo necesitaba, y volviendo a serlo cuando hay algo que chupar.

XurdeKio

La base legal (extraida de los comentarios de la noticia):
"Art. 756 Código Civil : Son incapaces de suceder por causa de indignidad :
1º Los padres que abandonaren........ a sus hijos.
........."
Art. 982 Código Civil : Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere :
1º...
2º Que uno de los llamados a una misma herencia, ... sea incapaz de recibirla"

D

El dinero de la herencia para caridad. O invertir parte en un sicario para que le explique al padre lo que pasa cuando eres un cabrón.

D

En ciertos casos también debería poder aplicarse al contrario, pero por lo visto no se puede desheredar totalmente a un hijo, por hijoputa que haya salido, aunque su madre sea una santa....

Imag0

Cría cuervos.. oh wait!