Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.
Exime de culpabilidad pero de no de cumplir con las obligaciones fiscales, ojo. A la empresa le han anulado las multas, pero tiene que pagar los impuestos que le corresponden por ley.
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Exime de culpabilidad pero de no de cumplir con las obligaciones fiscales, ojo. A la empresa le han anulado las multas, pero tiene que pagar los impuestos que le corresponden por ley.