Publicado hace 13 años por LADOGA a machacandolasalmendra.blogspot.com

Artículo 4. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad,

Comentarios

D

#2 Es mejor que antes de enviar noticias veas como funciona todo esto, pásate por la fisgona y cuando veas como cae una noticia te fijas en los votos y lo comprenderás.

Porque tu noticia es completamente valida pero no gusta a un grupo reducido de gente, parece una tontería pero aquí no es fácil burlar la censura... Aunque no imposible

D

Han llegado rápido el grupo censor ...
Lo que no quiero entender es como la justicia o al menos IU no toma cartas en el asunto denunciándolo.

LADOGA

#1 Soy nuevo en esto. Pero me parece alucinante. No sé porque me censuran esto,salvo que sea el sectarismo.

Un saludo