Artículo 4. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad,
Comentarios
#2 Es mejor que antes de enviar noticias veas como funciona todo esto, pásate por la fisgona y cuando veas como cae una noticia te fijas en los votos y lo comprenderás.
Porque tu noticia es completamente valida pero no gusta a un grupo reducido de gente, parece una tontería pero aquí no es fácil burlar la censura... Aunque no imposible
Han llegado rápido el grupo censor ...
Lo que no quiero entender es como la justicia o al menos IU no toma cartas en el asunto denunciándolo.
#1 Soy nuevo en esto. Pero me parece alucinante. No sé porque me censuran esto,salvo que sea el sectarismo.
Un saludo