Publicado hace 12 años por eduardopradanos a blogs.lainformacion.com

No sé si conocen la historia de Nacho Vigalondo. Hace unos meses este cineasta, que saltó al estrellato en 2004 por dirigir el hilarante cortometraje “7:35 de la mañana” –nominado al Óscar-, protagonizó una de esas historias de Internet que parecen no tener fin. A Nacho Vigalondo se le ocurrió un buen día bromear sobre el Holocausto judío en su cuenta personal en Twitter, calificándolo de “montaje”. Obviamente el comentario buscaba el tono jocoso, como él mismo trató de aclarar más tarde, pero las consecuencias eran ya irremediables.

Comentarios

llamamepanete

#2 En España, si un empleado o una persona ajena, daña la imagen se puede cursar un procedimiento civil por daños y perjuicios contra la imagen pública.

Así mismo, si un empleado difama/calumnia/ofende a la imagen de la empresa o de los trabajadores de la misma, esto es motivo de despido disciplinario, tal y como se recoge en el estatuto de los trabajadores.

3) Ofensas verbales o físicas al empresario, a trabajadores de la misma empresa o familiares:

El Art. 54. 2 c) ET habla de 2 supuestos diferentes:

Ofensa verbal.- Son expresiones de palabra o por escrito que impliquen una ofensa moral. En este caso es necesaria la intencionalidad, o sea, la voluntad de ofender.


Nunca respaldaré contratos privados que limiten los derechos de los trabajadores. Un trabajador tiene derecho a decir lo que le salga del dedo gordo del pié y luego hay unos mecanismos legales ( externos a la empresa ) que ya regulan esos hechos.

Si yo soy un trabajador de una multinacional, y mañana pongo en mi twitter. "El socio del área financiera es un hijo de puta y un ladrón, se ha llevado de bonus 2.000.000€ por rascarse los huevos". No hace falta que tenga firmado un contrato privado entre las partes que regule mi "comportamiento en redes sociales". Estoy incumpliendo el ET y puedo ser despedido.

Pero claro, hay que ser yankees y lo que mola es que te puedan despedir con una patada en el culo, sin derecho a recurso, etc, etc. Que es lo que se firman en esos contratos: "te vas a ir a la puta calle y sin rechistar cuando a mi me salga de la entrepierna".

llamamepanete

#2 Incluso hay un supuesto mucho más general en el Estatuto de los Trabajadores, para cursar un despido disciplinario.

4) Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desarrollo del trabajo.

Es en el Art. 54. 2 d) Et donde se refiere a estos supuestos. Los trabajadores tienen la obligación de actuar de buena fe, transgredirla implicaría una actuación contraria a los deberes de conducta concurrentes en una relación laboral.

El abuso de la confianza implicará un mal uso, por parte del trabajador, de las facultades confiadas en la relación laboral y que implica un riesgo para los intereses de la empresa. Es una de las causas de despido que puede agrupar una serie muy amplia de conductas.
Algunas de las más habituales son las situaciones donde el trabajador se encuentra en una situación de IT y trabaja o realiza cualquier actividad incompatible con su estado. En este caso se considera que es o que se está produciendo un triple fraude.

La aceptación de sobornos por parte de terceros, la actuación del trabajador en un comercio que pueda implicar un perjuicio de tipo económico para los clientes ( encarecer productos, por ejemplo ) o la trasgresión del deber de secreto profesional o la concurrencia desleal, son ejemplos de estas situaciones que pueden dar lugar a un despido disciplinario.

Es suficiente que la actuación del trabajador implique un daño para la empresa o un daño para terceras personas.


Es decir, esas "cláusulas" simplemente intentan eliminar derechos. Ya hay un estatuto y ya se recogen tipologías que cubren estos supuestos. Pero es más "flexible" si directamente firmamos un contrato privado y te vas sin rechistar.

llamamepanete

¿Y si un empleado mío la lía en las fiestas de su pueblo? ¿Hacemos cláusulas de responsabilidad para las fiestas de los pueblos?

1. A las fiestas de los pueblos acudirá vestido siempre respetando el look casual de los viernes.
2. En las fiestas de los pueblos no manifestará opiniones contrarias a la imagen corporativa de la compañía, ni a la de sus principales clientes.
3. En caso de ponerse hasta el culo de vinazo peleón, recuerde que no puede difundir los bonus cobrados por los socios durante los últimos años.

En serio, las medidas del mundo anglosajón son estúpidas, ¿realmente tenemos que importarlas a este país?

D

No es tan raro que el facebook o el twitter afecte a tu trabajo.

La vida personal tiene consecuencias sobre tu trabajo; ejemplos diarios son por ejemplo el diseñador que borracho y drogado soltó a una pareja francesa cosas sobre el holocausto, y el director del fmi, que por temas de denuncias perdió su curro.

Y así infinitamente si te vuelves famoso.

#1 obviamente si tienen relevancia social, sí. Si se quedan en la intimidad, no suele pasar nada.

D

#1 Pues no tenemos porqué... pero verás como sí. Semoh moelnoh.

bombillero

¿Y si un empleado mío la lía en Twitter? Me lo tiro!