Hace 14 años | Por asdfgh a gara.net
Publicado hace 14 años por asdfgh a gara.net

El Tribunal Supremo intenta hacer ver en la sentencia del 18/98 que su doctrina expansiva del delito de terrorismo es homologable en Europa, cuando los textos a los que recurre en ningún modo le avalan, según fuentes jurídicas.

Comentarios

ikatza

Del enlace:

Por ejemplo, el Tribunal Supremo hace una extensa mención de la «Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo», que precisamente define con nitidez los actos calificables como de «terrorismo» siempre en relación al uso de la violencia, y añade que también resulta delictivo « el suministro de información o medios materiales, mediante cualquier forma de financiación de sus actividades».

Llama la atención el hecho de que esa afirmación está muy lejos de la doctrina impuesta por la justicia española cuando señala que « el concepto terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma». Es decir, cualquier acción, persona o partido puede ser calificado de terrorista aunque ni practique la lucha armada, ni suministre información, medios materiales o financiación a una organización armada.

a

#1 seguramente tan objetivo como por ejemplo El País cuando habla de este mismo tema (aquí cada cual barrer para su casa!).
Y no está mal leer periódicos o funtes de información distintas para ver que las cosas no son blanco o negro

D

Si lo dice gara no podemos dudar de la objetividad de la noticia.