Hace 12 años | Por Vlack a eitb.com
Publicado hace 12 años por Vlack a eitb.com

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 5 años a un joven de 25 años por disparar a dos personas que se habían acercado a su moto. La Fiscalía solicitó condenar al acusado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa, pero la Audiencia no considera que su acción "estuviera presidida por la intención de matar". Los disparos llegaron a impactar en el cuerpo de uno de ellos, A.J.B. en la pierna izquierda, y otro de los disparos, tras rebotar en el suelo, alcanzó el pie derecho de P.C.S., que estuvo tres días hospitalizado.

Comentarios

B

#3 Bueno, estará presidida por un magistrado, no un juez, pero es que además la Sección que ha fallado está formada por 3 magistrados, que se supone están de acuerdo con la sentencia. No pone que haya habido voto particular.

Vlack
B

#5 Eso es solo un matiz (tiene categoría superior a juez). Pero lo que yo te quería decir es que no ha sido un juez quien lo ha decidido, ha sido un tribunal formado por tres magistrados, jueces o como los quieras llamar.

Vlack

#6, #4 que no so guste la noticia lo entiendo vale, vótala negativa porque te parece lo que sea... pero dónde me he inventado la noticia?? has entrado al enlace y la has leído??

B

#8 Sí la había leído, y no he dicho que te la hubieras inventado.

#9 Aquí sale algo más de la sentencia si te interesa. Esa pena ha sido en parte es porque le han aplicado una atenuante.

En este punto, refiere que no había relaciones previas entre agresor y víctimas "que pudieran aportar un móvil", a lo que se suma que no existieron amenazas previas de muerte que antecedieran a los disparos, la localización de las lesiones y la conducta posterior del acusado, que se marchó del lugar "asustado", por lo que "nada denota que cuando el encausado efectuó los disparos su actuar fuera premeditado y encaminado a producir un resultado mortal".

Además, lo condena por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que "no resulta creíble" la versión del acusado respecto a que ignoraba que se trataba de un arma verdadera y que creía que era de fogueo, "no solo porque resulta impensable adquirir algo de mayor valor por un precio notoriamente inferior, sino porque si admitiéramos que primero disparó al aire y luego al suelo, cuando efectuó el primer disparo ya debió percatarse de que se trataba de un arma real y, no obstante, efectuó nuevos disparos".

La Audiencia Provincial aplica la atenuante de reparación del daño, ya que antes de la vista oral indemnizó a una de las víctimas, aunque a la otra no, por lo que deberá indemnizarlo con 11.400 euros por las lesiones y los daños causados en la moto.


http://www.que.es/sevilla/201204061102-condenado-anos-carcel-disparar-desde-epi.html

Bertaminada

#10 entonces se podría decir que el haber pagado la indemnización atenúa la intención del disparo??? No sé, a mi tb me parecen muy pocos años para haberse liado a tiros...

Vlack

#10 gracias por el aporte!

B

#11 No, haber indemnizado a uno de ellos antes del juicio se recoge como atenuante en el Código Penal, y no tiene nada que ver con la intención de los disparos.

Que no hubo intención de matar lo deducen (no sé si equivocadamente o no) de otros detalles, que son los del primer párrafo que pegué en #10 .

D

Muy poca pena me parece. No entiendo como se puede decir que no se ha probado la intención de matar cuando se ha disparado hacia dos personas.

CHuRrOFlasH

#0 Microblogging te suena? roll

B

#0 Metes casi toda la noticia en el título, y encima de manera incorrecta, porque no ha sido un juez, ha sido la Audiencia Provincial.

Vlack

#1 vale modifico el titular, pero por favor la Audiencia Provincial está presidida por un juez...

CHuRrOFlasH

#3 Sigues inventando titulares

Bertaminada

La verdad es que si un tío te dispara desde su balcón lo mismo te da en el pie que en la cabeza...