Hace 10 años | Por fjsan a segurpress.com
Publicado hace 10 años por fjsan a segurpress.com

En ningún caso un profesional de la seguridad privada tiene la consideración de agente de la autoridad y menos el carácter de agente de la autoridad, ya que eso se tiene por el hecho de ser miembro de las fuerzas y cuerpos de la seguridad. Añadió que en estos momentos y que casi seguro se quede así, en la nueva ley, los profesionales de la seguridad privada tendrán esa consideración si se dan cuatro circunstancias concretas a la vez, como son: que en el ejercicio de su labor el profesional de la seguridad privada, actuando bajo las ordenes o en

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