Hace 15 años | Por chocho a trabajobasura.info
Publicado hace 15 años por chocho a trabajobasura.info

Nuestra Ley no permite la cesión temporal o permanente de trabajadores entre empresas a no ser que se realice a través de empresas de trabajo temporal legalmente autorizadas para actuar como tales. Se considera infracción muy grave en materia laboral la cesión de empleados en los términos prohibidos por la legislación, estableciéndose una posible multa que oscila entre los 3.005,07 € y 90.151,82 euros para ambos empresarios.

Comentarios

Ripio

Pues eso lo hizo el grupo Vocento + Prensa iberica en Alicante y hasta que no hubo un chivatazo de denuncia no cesaron en su conducta.

sanchez

Como se nota que a estas horas la gente está durmiendo.

g

#1 cierto. Que levante la mano el que esté subcontratado sin que sea a través de una

editado:
Yo mismo trabajo para una empresa que me ha cedido a una más grande (y reconocida) que a su vez ofrece mis servicios a un tercero. Es decir, el cliente paga. Empresa grande se queda su tajada. Empresa pequeña se queda su tajada. Cobro.

Así nos va. Y ahora el comentario que me va a fulminar el karma:

Si el despido fuese más asequible para el empresario, no habría tanta subcontratación. Las empresas prefieren subcontratar pagando X a contratar pagando la tercera parte, por culpa del coste del despido. Es tristísimo que estemos así.