#3:
#2 "Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos
No son malos,no
#12:
Nociones básicas de Derecho Constitucional: DERECHOS. Están regulados en el Capítulo II del Título I de la CE. Tenemos dos tipos de Derechos, los Fundamentales, que se encuentran en la Sección 1º y los ordinarios, de la Sección 2ª. Los primeros son regulados por Ley Orgánica y susceptibles de amparo, y los segundos se regulan por ley ordinaria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Regulados en el Capítulo III de la CE (arts. 39 a 53) Son principios orientadores que deben de regir la política social, adaptando los mismos a las circunstancias sociales, económicas,... Son, como dice algún autor, una mera declaración de intenciones. Su valor jurídico, un principio general de derecho que en defecto de norma aplicable (ley, reglamento,...) podría ser invocado. No pueden ser alegados por los ciudadanos ante los Tribunales
Casualidades de la vida, los tres arts. mencionados en el "chiste", son principios orientadores.
La verdad es que la distinción de los derechos, su ámbito de aplicación y demás SI debe ser enseñado en las escuelas, porque hay gente que iguala vivienda con propiedad con igualdad y son 3 grupos de "derechos"
#14:
#13 Es la declaración de independencia, no la constitución. Uno de los textos más revolucionarios existentes incluso a día de hoy. Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;
#24:
#18 Son principios orientadores. Gracias a esos principios (te copio aplicaciones prácticas de alguno de ellos):
1. Los hijos matrimoniales son iguales que los extramatrimoniales. Antes sólo podían heredar los primeros.
2. Tienes una Ley de Protección de Riesgos Laborales y meten al trullo al empresario que se las salta por el forro (art.316 o 317 del CP no me acuerdo del número)
3. No veo que hayan quitado el paro y la sanidad en mayor o menor medida sigue cubierta en su mayor parte por el Estado.
4. El coste de acceso a museos, teatros,..., está garantizado. Hay muchos museos gratuitos y teatros municipales o subvencionados por las CCAA y ayuntamientos a un precio más bajo.
5. Creo que hay un Capítulo en el CP dedicado al medio ambiente y a la protección del mismo, así como a la fauna y la flora, al igual que pasa con el patrimonio estatal.
6. Las VPO y determinados sistemas de las CCAA. Por ejemplo el IVIMA tiene sistemas específicos para mujeres maltratadas, minusválidos, personas con riesgo de exclusión social,...
7. Creo que hay colegios y actividades específicas y de apoyo a los minusválidos.
8. Las pensiones y los centros de mayores ¿existen no?
9. Existe una ley de protección de consumidores y usuarios, una Ley de Condiciones Generales de Contratación...
Como ves, no se pueden reclamar per se estos derechos, pero a la hora de regular una determinada materia se suelen tener en cuenta. Ahora puedes seguir limpiándote.
#15 Esa inclusión se hizo para contrarrestar el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Se incluyó esa cláusula para que la política económica pudiere ser flexible.
Nociones básicas de Derecho Constitucional: DERECHOS. Están regulados en el Capítulo II del Título I de la CE. Tenemos dos tipos de Derechos, los Fundamentales, que se encuentran en la Sección 1º y los ordinarios, de la Sección 2ª. Los primeros son regulados por Ley Orgánica y susceptibles de amparo, y los segundos se regulan por ley ordinaria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Regulados en el Capítulo III de la CE (arts. 39 a 53) Son principios orientadores que deben de regir la política social, adaptando los mismos a las circunstancias sociales, económicas,... Son, como dice algún autor, una mera declaración de intenciones. Su valor jurídico, un principio general de derecho que en defecto de norma aplicable (ley, reglamento,...) podría ser invocado. No pueden ser alegados por los ciudadanos ante los Tribunales
Casualidades de la vida, los tres arts. mencionados en el "chiste", son principios orientadores.
La verdad es que la distinción de los derechos, su ámbito de aplicación y demás SI debe ser enseñado en las escuelas, porque hay gente que iguala vivienda con propiedad con igualdad y son 3 grupos de "derechos"
#22 ¿Me estás poniendo como ejemplo de "inutilidad de la legalidad" precisamente un quebrantamiento de la legalidad? (fusilamientos del 36)
Es como sostener que es indiferente que exista la prohibición de matar del Código Penal (y sus correspondientes penas) porque algunos se la saltan y cometen asesinatos.
#22 Nuestra Constitución es de las socialmente más avanzadas, aunque te parezca raro. No por los derechos fundamentales, por la inclusión de la protección al medio ambiente o a los consumidores (aunque sean principios orientadores)
#25 Yo puedo fusilarte. El Estado puede fusilarte. Pero las penas previstas para uno y otro caso son completamente distintas. El derecho a la vida lo puedes invocar directamente ante los Tribunales, igual que el derecho a la educación o a la libertad de expresión. No es necesaria una Ley que los regule. Si quieres quedarte sin derechos (arts.14 a 29) por mí perfecto.
#26 ¿Estás diciendo que la gente necesita una ley que le diga que no puede matar para que no mate?
#27 Primero, me vas a permitir que lo dude profundamente. Segundo: ¿Y qué importancia tiene? Redactar una constitución "socialmente avanzada" para luego decir que la mitad de los artículos son recomendaciones y palmaditas en la espalda....
Aunque más que "una ley" (algo que es muy abstracto), realmente lo que necesita son "alicientes negativos" para esa conducta (matar), que sepa que hacerlo tendrá consecuencias negativas para él, y por tanto, se lo piense dos veces antes de realizar tal conducta. Y en eso es exactamente en lo que consiste una pena (es decir, las penas son "alicientes negativos").
Me extraña que me preguntes esto, es algo básico, así es como funcionan todos los sistemas penales del mundo (tanto actuales como pasados, en cualquier tipo de época, sociedad o sistema político).
#28 A ver como te lo explico. El derecho penal se considera última ratio, es decir, el último castigo que ha de emplear la sociedad (en lo juicios penales es el Estado/sociedad el que acusa a través del Ministerio Fiscal salvo en determinados delitos)
Esos derechos con los que te limpias el culo, tienen protección penal: homicidio, torturas, delitos contra las instituciones religiosas, detenciones ilegales, asociaciones ilícitas, huelgas ilegales,..., junto con otros derechos que, sin ser básicos, el Estado considera dignos de protección penal: seguridad en el trabajo, patrimonio, delitos contra la Administración Pública, contra la Administración de Justicia,...
Nadie impide que cometas una acción. A través del Derecho Penal el Estado dice: la sociedad considera en su conjunto que esta acción ha de ser castigada.
Por eso el Ministerio Fiscal ejercita la acción penal y por eso se permite la acusación popular. Estado y sociedad se ven perjudicados por la comisión de una acción determinada.
Esta construcción del derecho penal viene de nuestra adorada Alemania y es la que se ha acabado imponiendo en la gran mayoría de sistemas penales occidentales.
#18 Son principios orientadores. Gracias a esos principios (te copio aplicaciones prácticas de alguno de ellos):
1. Los hijos matrimoniales son iguales que los extramatrimoniales. Antes sólo podían heredar los primeros.
2. Tienes una Ley de Protección de Riesgos Laborales y meten al trullo al empresario que se las salta por el forro (art.316 o 317 del CP no me acuerdo del número)
3. No veo que hayan quitado el paro y la sanidad en mayor o menor medida sigue cubierta en su mayor parte por el Estado.
4. El coste de acceso a museos, teatros,..., está garantizado. Hay muchos museos gratuitos y teatros municipales o subvencionados por las CCAA y ayuntamientos a un precio más bajo.
5. Creo que hay un Capítulo en el CP dedicado al medio ambiente y a la protección del mismo, así como a la fauna y la flora, al igual que pasa con el patrimonio estatal.
6. Las VPO y determinados sistemas de las CCAA. Por ejemplo el IVIMA tiene sistemas específicos para mujeres maltratadas, minusválidos, personas con riesgo de exclusión social,...
7. Creo que hay colegios y actividades específicas y de apoyo a los minusválidos.
8. Las pensiones y los centros de mayores ¿existen no?
9. Existe una ley de protección de consumidores y usuarios, una Ley de Condiciones Generales de Contratación...
Como ves, no se pueden reclamar per se estos derechos, pero a la hora de regular una determinada materia se suelen tener en cuenta. Ahora puedes seguir limpiándote.
#15 Esa inclusión se hizo para contrarrestar el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Se incluyó esa cláusula para que la política económica pudiere ser flexible.
#24 Pues incluso como principio orientador se lo pasan por el forro de las gónadas. Te pongo un ejemplo, tratando de aplicar el 128.1
Resulta que no hace mucho se tumbó en el parlamento una proposición de ley para forzar a aquellos que tuvieran pisos vacíos a ponerlos en el mercado de alquiler. Esto hubiera sido por supuesto de interés general y fíjate que ni siquiera estaban hablando de expropiación, si no de corregir un mercado inmobiliario que no funciona, porque no hace que todos nos beneficiemos de la riqueza (tal y como postulan la teorías económicas cuando el mercado no funciona bien se le regula).
(Llegados a este punto, yo por ejemplo veo legítima la ocupación.)
Lo de que los artículos de la constitución sean principios orientadores no lo veo.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
¿De verdad estás diciendo que la constitución sólo tiene carácter orientativo?
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Entonces esto se lo podrán saltar cuando quieran, sólo es orientativo.
#32 - "¿De verdad estás diciendo que la constitución sólo tiene carácter orientativo?"
No.
La Constitución tiene valor normativo.
Ahora bien, en determinadas secciones (como por ejemplo la de Principios Rectores de la Política Social y Económica) lo que se enuncian son meras directrices, es decir objetivos a conseguir "en la medida de lo posible" (ej. al hacer una Ley, el legislador debe tratar de dar cumplimiento a esos principios en la medida de lo posible, por ejemplo, regulando un sistema de VPO en una ley sobre el suelo).
Fíjate en el art. 53.3, que dice que "Sólo podrán ser alegados [lo enunciado en esa sección] ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen".
Me he dado cuenta de que me he perdido
el articulo 128.1 al que hago referencia esta dentro de Economía y Hacienda no de De los principios rectores de la política social y económica
#32 Yo no sé si no me explico. Artículo 18. Sección 1º, Capítulo II, Título I de la CE. Derecho fundamental. Susceptible de amparo. Aplicación directa por parte de los Tribunales. Existencia de procedimiento sumario (rápido) para su protección.
Artículo 128.1. Instrucción al legislador. No susceptible de titularidad pública. No susceptible de amparo. En cualquier caso, posibilidad de recurso de inconstitucionalidad por parte de los legitimados.
Yo no he dicho que la CE tenga carácter orientativo. Digo que DETERMINADOS PRECEPTOS tienen carácter orientativo que es distinto. El Rey no puede salirse de las funciones previstas en el art. 62. Las inmunidades parlamentarias están recogidas en el Título III y la ley no las puede modificar. El Gobierno está regulado en el Título IV. El Poder Judicial en el VI y se realiza en ellos una regulación mínima que no puede ser contradicha por las Leyes de desarrollo.
Pero en cuanto a los DERECHOS (título I) establece el artículo 53 los distintos grados de protección. Respecto a los principios rectores dice que 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Es decir, que si la Ley de Patrimonio Artístico vulnera el precepto, es cuando se puede alegar, el problema está en que se cumple con la promulgación de esa Ley y por ello se dice que son meras declaraciones de intenciones, porque con su regulación ya están protegidos.
Y si sabes más que Manuel Aragón (que fue quien me dio clase sobre este tema y guardo sus apuntes como oro en paño) mañana te presento como Catedrático de Derecho Constitucional de la UAM.
Es decir, la constitución tiene letra pequeña. ¿Es eso?
O se me ocurre otra cosa, Es como algunas normas que más parecen hechas para dar herramientas al poder ejecutivo que para hacerlas cumplir. Por ejemplo la que normativa municipal que regula en Alicante el reparto de octavillas. Que resulta que la única vez que la han hecho cumplir es con los del 15M.
Volviendo al 128.1 Es más para darle la capacidad al parlamento de hacer una determinada ley enfocada en un sentido, si quiere y le apetece, que para obligarle a hacer la ley. ¿Lo he interpretado bien?
#36 Tanto el caso de la ordenanza de octavillas como el art. 128 se resumen en lo mismo: flexibilidad (algo necesario para que las cosas funcionen, con rigidez extrema pegada a la letra de la ley esto sería un caos).
#36 No. ¿Crees que no se distribuye la riqueza? ¿Para que tenemos entonces los impuestos progresivos? ¿Porqué existe el fondo de compensación territorial? ¿Usan los ricos carreteras distintas? ¿Tenemos aeropuertos para ricos y pobres? ¿Los Cercanías son distintos si pasan por Getafe o por Las Rozas? ¿Las becas?
Si se distribuye la riqueza. Otra cosa es que nos guste o no como se distribuye. ¿La distribución de la riqueza en un bien concreto se considera incumplimiento del artículo?
Y respecto a la aplicación de la Ley. ¿Aplicamos algunos preceptos del Código Civil como se aplicaban en 1901?
#2 "Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos
#1 Supongo que porque afectan al conocimiento científico, a la investigación científica, y a la comercialización de productos como buenos para la salud que son estafas y que no tienen una eficacia demostrada.
Hay precedentes sobre la escritura de leyes en estilo carta a los reyes magos:
CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
CAPÍTULO II. De los españoles. Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
¿Qué queda de una constitución tamizada y filtrada por 40 capas de políticos y burócratas corruptos o incompetentes?
Nada, excepto la risa triunfal del explotador sin escrúpulos.
#7 De todas maneras, ya era una mierda cuando se hizo. Sí, se entiende que debieron pensar que 'blindarla' era necesario por la coyuntura en la que se encontraba España en aquel entonces, pero hoy en día no solo no es necesario, sino contraproducente.
El único libro de texto de Educación para la ciudadanía debería ser la constitución española.
Y se debería obligar a todos los telediarios a empezar con la lectura de uno de sus artículos. Para que todos nos la supiéramos de memoria igual que los diálogos de los simpsons.
#39 ¿Crees que no se distribuye la riqueza?
Pues no, un bien que se saca del mercado y no se disfruta no beneficia a nadie. El interés común se resiente.
Date cuenta que ni siquiera estoy defendiendo la expropiación. Pero somos un país de casas sin y gente sin casa. Evidentemente hay algo que no funciona. Y si cuando se puede arreglar, no se hace. Uno acaba pensando en que hay incompetencia o mala fe por parte de los legisladores y gobernantes.
Igual tú has elegido mal el ejemplo. Una ley no impide que te fusilen, solo impone el castigo en caso de que pase. Por lo tanto infundir miedo a la gente que estamos en desacuerdo con la Constitución actual con un "¿y si te fusilan?" es un tanto inútil. Si no me fusilan es porque estamos en un país más o menos civilizado, no por un librito que los políticos se pasan por el arco del triunfo, aunque la mitad solo sean "recomendaciones".
#25 - "Una ley no impide que te fusilen, solo impone el castigo en caso de que pase."
Precisamente, al "imponer un castigo" en caso de que pase está impidiendo que puedan fusilarte.
Si no existiese "castigo" alguno por fusilar a alguien, no dudes de que tendríamos miles de cadáveres a diario por cualquier tipo de rencilla, total, es gratis.
#25 Perdona, la constitución impide que te fusilen desde 1978 si España no estaba en guerra. Si no te fusilan es en parte porque hubo una presión grande (con bastante en juego) para que se aboliese la pena de muerte en ella. De hecho no es hasta 1995 que se crea una ley orgánica para abolir totalmente la pena de muerte.
La constitución aunque a muchos le incomode es lo que impide que mañana llegue un X cualquiera y tras un atentado como el del 11-M le veas prometiendo que van a recuperar la pena de muerte (hace falta un cambio constitucional que necesita al menos el 66 por cierto del congreso y el 90 del senado)
#30 sí claro, pero como estoy respondiendo al resto de picapleitos que hay por aquí, digo que está muy bien que no te puedan fusilar porque lo pone en un papel (será papel antibalas o algo así), pero que me estoy refiriendo sobre todo a la retahíla de "recomendaciones" constitucionales.
#13 Es la declaración de independencia, no la constitución. Uno de los textos más revolucionarios existentes incluso a día de hoy. Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;
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Nociones básicas de Derecho Constitucional: DERECHOS. Están regulados en el Capítulo II del Título I de la CE. Tenemos dos tipos de Derechos, los Fundamentales, que se encuentran en la Sección 1º y los ordinarios, de la Sección 2ª. Los primeros son regulados por Ley Orgánica y susceptibles de amparo, y los segundos se regulan por ley ordinaria.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Regulados en el Capítulo III de la CE (arts. 39 a 53) Son principios orientadores que deben de regir la política social, adaptando los mismos a las circunstancias sociales, económicas,... Son, como dice algún autor, una mera declaración de intenciones. Su valor jurídico, un principio general de derecho que en defecto de norma aplicable (ley, reglamento,...) podría ser invocado. No pueden ser alegados por los ciudadanos ante los Tribunales
Casualidades de la vida, los tres arts. mencionados en el "chiste", son principios orientadores.
La verdad es que la distinción de los derechos, su ámbito de aplicación y demás SI debe ser enseñado en las escuelas, porque hay gente que iguala vivienda con propiedad con igualdad y son 3 grupos de "derechos"
#12 gracias, no están de más los comentarios que nos recuerden que la Constitución puede ser muy útil si te quedas sin papel higiénico en casa
#18 Si no existiese ese "papel higiénico" ahora mismo podrían detenerte (y fusilarte) por lo que acabas de escribir.
Menos mal que existe ese "papel higiénico".
#19 Sí, yo también acabo de ver Walking Dead, pero no suelo confundirlo con la realidad.
#20 Dime, según tú, qué impide al Gobierno ahora mismo ordenar que te fusilen.
#21 ahora dime, según tú, si diferencias entre que esta Constitución sea una mierda y que sea una mierda tener Constitución.
Por cierto, que la legalidad pueda impedir que te fusilen es de risa. Pregunta si quieres a los del 36.
#22 ¿Me estás poniendo como ejemplo de "inutilidad de la legalidad" precisamente un quebrantamiento de la legalidad? (fusilamientos del 36)
Es como sostener que es indiferente que exista la prohibición de matar del Código Penal (y sus correspondientes penas) porque algunos se la saltan y cometen asesinatos.
#22 Nuestra Constitución es de las socialmente más avanzadas, aunque te parezca raro. No por los derechos fundamentales, por la inclusión de la protección al medio ambiente o a los consumidores (aunque sean principios orientadores)
#25 Yo puedo fusilarte. El Estado puede fusilarte. Pero las penas previstas para uno y otro caso son completamente distintas. El derecho a la vida lo puedes invocar directamente ante los Tribunales, igual que el derecho a la educación o a la libertad de expresión. No es necesaria una Ley que los regule. Si quieres quedarte sin derechos (arts.14 a 29) por mí perfecto.
#26 ¿Estás diciendo que la gente necesita una ley que le diga que no puede matar para que no mate?
#27 Primero, me vas a permitir que lo dude profundamente. Segundo: ¿Y qué importancia tiene? Redactar una constitución "socialmente avanzada" para luego decir que la mitad de los artículos son recomendaciones y palmaditas en la espalda....
#28 No únicamente, pero sí.
Aunque más que "una ley" (algo que es muy abstracto), realmente lo que necesita son "alicientes negativos" para esa conducta (matar), que sepa que hacerlo tendrá consecuencias negativas para él, y por tanto, se lo piense dos veces antes de realizar tal conducta. Y en eso es exactamente en lo que consiste una pena (es decir, las penas son "alicientes negativos").
Me extraña que me preguntes esto, es algo básico, así es como funcionan todos los sistemas penales del mundo (tanto actuales como pasados, en cualquier tipo de época, sociedad o sistema político).
#28 A ver como te lo explico. El derecho penal se considera última ratio, es decir, el último castigo que ha de emplear la sociedad (en lo juicios penales es el Estado/sociedad el que acusa a través del Ministerio Fiscal salvo en determinados delitos)
Esos derechos con los que te limpias el culo, tienen protección penal: homicidio, torturas, delitos contra las instituciones religiosas, detenciones ilegales, asociaciones ilícitas, huelgas ilegales,..., junto con otros derechos que, sin ser básicos, el Estado considera dignos de protección penal: seguridad en el trabajo, patrimonio, delitos contra la Administración Pública, contra la Administración de Justicia,...
Nadie impide que cometas una acción. A través del Derecho Penal el Estado dice: la sociedad considera en su conjunto que esta acción ha de ser castigada.
Por eso el Ministerio Fiscal ejercita la acción penal y por eso se permite la acusación popular. Estado y sociedad se ven perjudicados por la comisión de una acción determinada.
Esta construcción del derecho penal viene de nuestra adorada Alemania y es la que se ha acabado imponiendo en la gran mayoría de sistemas penales occidentales.
#18 Son principios orientadores. Gracias a esos principios (te copio aplicaciones prácticas de alguno de ellos):
1. Los hijos matrimoniales son iguales que los extramatrimoniales. Antes sólo podían heredar los primeros.
2. Tienes una Ley de Protección de Riesgos Laborales y meten al trullo al empresario que se las salta por el forro (art.316 o 317 del CP no me acuerdo del número)
3. No veo que hayan quitado el paro y la sanidad en mayor o menor medida sigue cubierta en su mayor parte por el Estado.
4. El coste de acceso a museos, teatros,..., está garantizado. Hay muchos museos gratuitos y teatros municipales o subvencionados por las CCAA y ayuntamientos a un precio más bajo.
5. Creo que hay un Capítulo en el CP dedicado al medio ambiente y a la protección del mismo, así como a la fauna y la flora, al igual que pasa con el patrimonio estatal.
6. Las VPO y determinados sistemas de las CCAA. Por ejemplo el IVIMA tiene sistemas específicos para mujeres maltratadas, minusválidos, personas con riesgo de exclusión social,...
7. Creo que hay colegios y actividades específicas y de apoyo a los minusválidos.
8. Las pensiones y los centros de mayores ¿existen no?
9. Existe una ley de protección de consumidores y usuarios, una Ley de Condiciones Generales de Contratación...
Como ves, no se pueden reclamar per se estos derechos, pero a la hora de regular una determinada materia se suelen tener en cuenta. Ahora puedes seguir limpiándote.
#15 Esa inclusión se hizo para contrarrestar el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Se incluyó esa cláusula para que la política económica pudiere ser flexible.
#24 Pues incluso como principio orientador se lo pasan por el forro de las gónadas. Te pongo un ejemplo, tratando de aplicar el 128.1
Resulta que no hace mucho se tumbó en el parlamento una proposición de ley para forzar a aquellos que tuvieran pisos vacíos a ponerlos en el mercado de alquiler. Esto hubiera sido por supuesto de interés general y fíjate que ni siquiera estaban hablando de expropiación, si no de corregir un mercado inmobiliario que no funciona, porque no hace que todos nos beneficiemos de la riqueza (tal y como postulan la teorías económicas cuando el mercado no funciona bien se le regula).
(Llegados a este punto, yo por ejemplo veo legítima la ocupación.)
Lo de que los artículos de la constitución sean principios orientadores no lo veo.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
¿De verdad estás diciendo que la constitución sólo tiene carácter orientativo?
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Entonces esto se lo podrán saltar cuando quieran, sólo es orientativo.
#32 - "¿De verdad estás diciendo que la constitución sólo tiene carácter orientativo?"
No.
La Constitución tiene valor normativo.
Ahora bien, en determinadas secciones (como por ejemplo la de Principios Rectores de la Política Social y Económica) lo que se enuncian son meras directrices, es decir objetivos a conseguir "en la medida de lo posible" (ej. al hacer una Ley, el legislador debe tratar de dar cumplimiento a esos principios en la medida de lo posible, por ejemplo, regulando un sistema de VPO en una ley sobre el suelo).
Fíjate en el art. 53.3, que dice que "Sólo podrán ser alegados [lo enunciado en esa sección] ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen".
#33
Me he dado cuenta de que me he perdido
el articulo 128.1 al que hago referencia esta dentro de Economía y Hacienda no de De los principios rectores de la política social y económica
#32 Yo no sé si no me explico. Artículo 18. Sección 1º, Capítulo II, Título I de la CE. Derecho fundamental. Susceptible de amparo. Aplicación directa por parte de los Tribunales. Existencia de procedimiento sumario (rápido) para su protección.
Artículo 128.1. Instrucción al legislador. No susceptible de titularidad pública. No susceptible de amparo. En cualquier caso, posibilidad de recurso de inconstitucionalidad por parte de los legitimados.
Yo no he dicho que la CE tenga carácter orientativo. Digo que DETERMINADOS PRECEPTOS tienen carácter orientativo que es distinto. El Rey no puede salirse de las funciones previstas en el art. 62. Las inmunidades parlamentarias están recogidas en el Título III y la ley no las puede modificar. El Gobierno está regulado en el Título IV. El Poder Judicial en el VI y se realiza en ellos una regulación mínima que no puede ser contradicha por las Leyes de desarrollo.
Pero en cuanto a los DERECHOS (título I) establece el artículo 53 los distintos grados de protección. Respecto a los principios rectores dice que 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Es decir, que si la Ley de Patrimonio Artístico vulnera el precepto, es cuando se puede alegar, el problema está en que se cumple con la promulgación de esa Ley y por ello se dice que son meras declaraciones de intenciones, porque con su regulación ya están protegidos.
Y si sabes más que Manuel Aragón (que fue quien me dio clase sobre este tema y guardo sus apuntes como oro en paño) mañana te presento como Catedrático de Derecho Constitucional de la UAM.
#35
Es decir, la constitución tiene letra pequeña. ¿Es eso?
O se me ocurre otra cosa, Es como algunas normas que más parecen hechas para dar herramientas al poder ejecutivo que para hacerlas cumplir. Por ejemplo la que normativa municipal que regula en Alicante el reparto de octavillas. Que resulta que la única vez que la han hecho cumplir es con los del 15M.
Volviendo al 128.1 Es más para darle la capacidad al parlamento de hacer una determinada ley enfocada en un sentido, si quiere y le apetece, que para obligarle a hacer la ley. ¿Lo he interpretado bien?
#36 > "Es decir, la constitución tiene letra pequeña. ¿Es eso?"
No. La Constitución no tiene letra pequeña ni letra grande, tiene letras y punto.
Simplemente hay que leérsela (y entenderla)
#36 Tanto el caso de la ordenanza de octavillas como el art. 128 se resumen en lo mismo: flexibilidad (algo necesario para que las cosas funcionen, con rigidez extrema pegada a la letra de la ley esto sería un caos).
#38 De acuerdo, parece que lo he entendido. Con un regusto amargo de que con un tubo flexible se puede hacer un embudo.
#36 No. ¿Crees que no se distribuye la riqueza? ¿Para que tenemos entonces los impuestos progresivos? ¿Porqué existe el fondo de compensación territorial? ¿Usan los ricos carreteras distintas? ¿Tenemos aeropuertos para ricos y pobres? ¿Los Cercanías son distintos si pasan por Getafe o por Las Rozas? ¿Las becas?
Si se distribuye la riqueza. Otra cosa es que nos guste o no como se distribuye. ¿La distribución de la riqueza en un bien concreto se considera incumplimiento del artículo?
Y respecto a la aplicación de la Ley. ¿Aplicamos algunos preceptos del Código Civil como se aplicaban en 1901?
Ni son chistes ni son científicos...
#6 la gracia está en hay que reírse para no llorar. Y científicos, pues porque son las referencias que se hacen a la ciencia en la constitución.
También parece un chiste el 128.1 pero les hace gracia a los que mandan porque se rien en nuestra cara:
Artículo 128.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Los artículos 35 y 47 también son tronchantes.
#2 "Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos
No son malos,no
Son graciosos, si, pero porque científicos?
#1 Supongo que porque afectan al conocimiento científico, a la investigación científica, y a la comercialización de productos como buenos para la salud que son estafas y que no tienen una eficacia demostrada.
Si no, no lo pillo yo tampoco.
Hay precedentes sobre la escritura de leyes en estilo carta a los reyes magos:
CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
CAPÍTULO II. De los españoles. Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
¿Qué queda de una constitución tamizada y filtrada por 40 capas de políticos y burócratas corruptos o incompetentes?
Nada, excepto la risa triunfal del explotador sin escrúpulos.
#7 De todas maneras, ya era una mierda cuando se hizo. Sí, se entiende que debieron pensar que 'blindarla' era necesario por la coyuntura en la que se encontraba España en aquel entonces, pero hoy en día no solo no es necesario, sino contraproducente.
Buenas, ¿es aquí lo de copiar trozos de la Constitución y hacerse el inteligente?
El único libro de texto de Educación para la ciudadanía debería ser la constitución española.
Y se debería obligar a todos los telediarios a empezar con la lectura de uno de sus artículos. Para que todos nos la supiéramos de memoria igual que los diálogos de los simpsons.
#39 ¿Crees que no se distribuye la riqueza?
Pues no, un bien que se saca del mercado y no se disfruta no beneficia a nadie. El interés común se resiente.
Date cuenta que ni siquiera estoy defendiendo la expropiación. Pero somos un país de casas sin y gente sin casa. Evidentemente hay algo que no funciona. Y si cuando se puede arreglar, no se hace. Uno acaba pensando en que hay incompetencia o mala fe por parte de los legisladores y gobernantes.
Es grasioso porque no se cumplen ni por asomo
No es gracioso que se rían de nosotros día sí y día también. Es bullying social.
Igual tú has elegido mal el ejemplo. Una ley no impide que te fusilen, solo impone el castigo en caso de que pase. Por lo tanto infundir miedo a la gente que estamos en desacuerdo con la Constitución actual con un "¿y si te fusilan?" es un tanto inútil. Si no me fusilan es porque estamos en un país más o menos civilizado, no por un librito que los políticos se pasan por el arco del triunfo, aunque la mitad solo sean "recomendaciones".
#25 - "Una ley no impide que te fusilen, solo impone el castigo en caso de que pase."
Precisamente, al "imponer un castigo" en caso de que pase está impidiendo que puedan fusilarte.
Si no existiese "castigo" alguno por fusilar a alguien, no dudes de que tendríamos miles de cadáveres a diario por cualquier tipo de rencilla, total, es gratis.
Hbalando de forma más científica, eso se llama "finalidad de prevención general de la pena". Más información, aquí http://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_general
#25 Perdona, la constitución impide que te fusilen desde 1978 si España no estaba en guerra. Si no te fusilan es en parte porque hubo una presión grande (con bastante en juego) para que se aboliese la pena de muerte en ella. De hecho no es hasta 1995 que se crea una ley orgánica para abolir totalmente la pena de muerte.
La constitución aunque a muchos le incomode es lo que impide que mañana llegue un X cualquiera y tras un atentado como el del 11-M le veas prometiendo que van a recuperar la pena de muerte (hace falta un cambio constitucional que necesita al menos el 66 por cierto del congreso y el 90 del senado)
#30 sí claro, pero como estoy respondiendo al resto de picapleitos que hay por aquí, digo que está muy bien que no te puedan fusilar porque lo pone en un papel (será papel antibalas o algo así), pero que me estoy refiriendo sobre todo a la retahíla de "recomendaciones" constitucionales.
No sé como explicarlo más claro.
creo recordar que es la constitución EEUUense donde se articula que un hombre tiene derecho a ser feliz??
lo que pasa es que lo debieron poneruna cuantas lineas más abajo de lo de las armas de fuego
#13 Es la declaración de independencia, no la constitución. Uno de los textos más revolucionarios existentes incluso a día de hoy.
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;
Humor inteligente lo llaman
Idos a cojer coquinas, tarugos!!!