Hace 10 años | Por conmimeknismo a eldiario.es
Publicado hace 10 años por conmimeknismo a eldiario.es

Un sencillo test para entender la gravedad de las penas que el Gobierno pretende aplicar a los propietarios de páginas de enlaces en la reforma del Código Penal.

Comentarios

Stash

#1 Pero no entra en la cárcel.... de momento.

Socavador

#2 #1 No negaréis que Luis y Pedro son un poco cabrones...

Azucena1980

#2 Tampoco veo mucho problema del friki en la cárcel.. con tal de q tenga cuidado con el jabón en la ducha

Stash

El Canon de David Bravo. Revisited.

f

#4 es el propio David Bravo quien lo ha revisado


- oye colega ¿Donde puedo pillar? ....
- Creo que en el bar de la esquina tiene mercancía buena.....
- en cual bar ?
- en ese de ahí de la esquina
- Soy inspector de policía estas detenido 6 años de cárcel por señalar con el dedo un lugar donde probablemente se venda drogas.. a los que vende drogas solo le caerán 3 meses y una pequeña multa, eso si les pillamos ...

D

#7 Te falta poner la contestación de David Bravo. El otro usuario (anónimo. No se sabe si es abogado o carpintero) no le vuelve a contestar.

angelitoMagno

#15 Si, ya lo se. David Bravo está suponiendo en todos los casos el tipo no agravado.

D

#16 Vale, pero si pones los twitts de una persona acusando a otra de algo, entiendo que deberías poner la conversación entera.

angelitoMagno

#18 Si les la hora de mi comentario y la del tuit de respuesta de David Bravo, verás que respondió 10 minutos después.

Me he enterado de que respondió porque tu me lo has dicho, vaya.

r

#7 ¿Y si fuera una autoridad la atacada?
¿Y si no pudiera defenderse la víctima?
¿Y si recibiera no uno, sino una miríada de golpes?
¿Y si la barra estuviera impregnada de un tóxico?
¿Y si mediara una deuda?

¿Y si el agresor hubiera sufrido un ataque psicótico?
¿Y si estuviera borracho?
¿Y si la víctima hubiera intentado agredirle?
¿Y si la victima hubiera puesto en peligro su vida o la de otros?

¿Y si ...
¿Y si ...
¿Y si ...
...

El ejemplo que ha puesto el articulista es el que ha puesto y no ningún otro.

angelitoMagno

La A. Facilitar el tráfico ilícito de películas desde una web con un volumen importante de enlaces tiene una pena máxima de 6 años de prisión, mientras que facilitar la prostitución infantil tiene una pena máxima de 5 años (según el art. 188 del Código Penal de Gallardón y 187.1 del actualmente en vigor)

Erróneo. Artículo 188 ( http://t.co/5GaOSmBjqv )

Se modifica el artículo 188, que tendrá la siguiente redacción:
“1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona discapacitada necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona discapacitada para estos fines, será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de quince años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.


La pena por prostitución infantil es de 8 años, no de 5.

natrix

#5 ¿Lo ha corregido? Ahora explica "si el menor de edad no tiene menos de 15 años", que no aparece en tus cursivas.

angelitoMagno

#23 Si, en efecto. Para cagarme en los muertos de Gallardón ya están el resto de comentarios.

j

#5 “Si la victima fuera menor de quince años, se impondrá́ la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Son de cuatro a ocho años. Y tú tomas los ocho.

angelitoMagno

#30 Claro, porque en todos los casos David Bravo está comparando el rango mayor:

El art. 270 CP del futuro Código Penal, según la redacción actualmente propuesta y facilitada por el periódico El País, tener una página de enlaces estaría castigado con hasta 4 años de prisión, mientras que el delito de lesiones tiene pena de hasta 3 años según el 147.1 CP

j

#31 De todas formas se puede ver el paralelismo de ambos casos en las condiciones penales que quieren aplicar.

La gravedad e importancia de los hechos para este gobierno son muy similares. Aunque yo diría, que es más el interés que pretenden para acabar, que el enmarcamiento penal en su grado de importancia de ambos casos, en su similitud.

Por otra parte ya escribí un comentario en la que:
Primeramente rompe la Constitución.

Las bases de datos del contenido no las tocan y condena penalmente la información.

Judicialmente ya se ha pronunciado al respecto concluyendo que no existe delito

D

Sobres from USA

Zorlek

Nadie va a detener al Pedro ese?? es peligrosisimo!

D

Bah, peor fue Paracuellos.

d

Os dejo la ultima pregunta para los que quieran ejercicios extra, pero esta sin respuesta:
A) Juan tiene una página de enlaces a películas, con la que gana dinero por medio de la publicidad
B ) Jose no sule tener tiempo para acerse cargo de una pagina asi, ya que pasa su tiempo como politico, cobrando dietas por asistir a plenos en la ciudad en la que vive, ademas tiene que hacer leyes para lobbies que ingresan cantidades ingentes de dinero de forma ilegal en su partido. Todo sabiendo que cuando deje la politica, se enganchara a alguna empresa energetica o de telefonia a cobrar un sueldo millonario como consejero.

D

Me gustaría ver la comparación con las penas de corrupción.

Tengo interés por saber si defraudar más de 10 millones del erario público está más penado o menos penado que compartir enlaces en una web con publicidad, suponiendo que no haya indultos de por medio.

m

#33 El tribunal de cuentas trabaja con 5 años de retraso, todo eso prescribe en la mayoría de los casos, lo tienen muy atado.

taranganas

Disculpad mi desconocimiento.

El delito se entiende que debe hacerse en territorio Español?? O si se hace en Hong-Kong tambien es delito en España?

Por supuesto la accion de enlazar.

Justified

Gallardón a prisión!!

d

A ver, que los de PP ni se enteran de que va el tema. Estos son simples corruptos que hacen lo que les pagan. Por cierto, con sobres cerrados en estados unidos.

S

tráfico ilícito de órganos humanos cuando estos son de carácter no principal
¿Que órganos son de carácter principal? ¿Y cuales no?

ccguy

#8 Me imagino que son principales los que necesitas 24x7

Krab

#8
Supongo que aquellos sin los que no puedes vivir.

silencer

#8 en el caso del meneante medio, el pene no es de esos

arn01d

¿alguna condena penal para los políticos mentirosos? NO

Nova6K0

#42 Y eso lo dice quienes son los primeros en comparar la propiedad física con la mal llamada propiedad intelectual.

Ese caso no, no es lo mismo. En el primer caso no hay una pérdida de patrimonio en el segundo sí. Vamos lo de las manzanas y las ideas que a muchos aún os queda demasiado grande.

Salu2

D

Ya aprendí sobre cómo aplicar el código penal de Gallardón. Hay que hacer lo contrario a lo que indica la lógica y el sentido común (que no es tan común).

D

Vaya la que está liando Pedro por ahí.

m

Si se llevan tajada no es delito, véase SGAE.

jmasinmas

Golpe de remo.

D

Son números llamativos, aunque hay que tener en cuenta que los detalles de cada caso influyen muchísimo en la sentencia final y la lectura en frío del código penal da lugar a generalizaciones peligrosas.

En cualquier caso, si el problema es que las penas son desproporcionadas, creo que no será complicado llegar a un término medio entre no penalizar en absoluto a las páginas de enlaces con ánimo de lucro y penalizarlas incluso más que a delitos de sangre o de violencia de género. Parece que hemos pasado de "los enlaces no son malos" a "los enlaces no son tan malos".

¿Alguien se anima a sugerir el número máximo de años de cárcel que consideraría adecuado para quienes se lucren facilitando el acceso a contenido protegido? ¿en función de qué se castigaría más o menos: número de archivos o Gb descargados, dinero recaudado...?

Para quien esté pensando si pulsar el botón rojo o no... Sí, yo estoy de acuerdo en que hay que regular el acceso a los contenidos protegidos y perseguir "la piratería", y creo que las modificaciones previstas de la ley, si bien no la convierten en perfecta, la hacen menos genérica (no va contra cualquier página de enlaces) y menos injusta (la aplicarán los jueces) que la actual.

Cordialmente,

OLI

S

falta preguntar quien causa mas perjuicios economicos a terceros...

Nova6K0

#29 Si te refieres a los perjuicios inventados por parte de la Industria, está claro que las descargas. Pero claro por inventar podemos decir que la gente que hace el pan en casa produce perjuicios a los panaderos y sería una estupidez...

Salu2

S

#41 cuando conviene usas los bienes tangibles para deasutorizar pero si te digo que descargar es lo mismo que ir a un concesionario y robar un coche me saltarias que no es lo mismo.... aparte de que haces una comparacion que no hay por donde cogerla