Hace 10 años | Por --393765-- a eleconomista.es
Publicado hace 10 años por --393765-- a eleconomista.es

Un juez de Milán ha absuelto a un empresario que no pagó el IVA de 180.000 euros ya que ha considerado que éste no tenía la "voluntad" de defraudar al fisco

Comentarios

D

"Asimismo, han subrayado que la Agencia de Ingresos había sido informada por el empresario "del importe de IVA adeudado, motivo por el cual no hubo el intento de evadir"."

Antes de que alguien salte acusando al juez de corrupto, que sepa que si hay casos legítimos en los que puede ocurrir esta circunstancia. Por ejemplo, que pague antes las indemnizaciones de los trabajadores que el iva

Ojo, no digo que sea el caso, pero hace falta más información.

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#3 No caben opciones, el procedimiento jurídico establece una prelación de acreedores que debe aplicarse.

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#4 En ningún momento he hablado de opciones.

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#5 "...que pague antes las indemnizaciones de los trabajadores que el iva..."

Parece existir una opción que antepone el pago a los trabajadores a las obligaciones fiscales, sin que yo tenga interés alguno en ello, de veras.

D

#6 No es una opción, es que el pago de iva se hace a principio del trimestre siguiente, y en muchas ocasiones al llegar ese momento se han pagado otras cosas con dicho iva. Si algunas de las últimas facturas realizadas no se han pagado todavía puede que te encuentres con que no tienes para pagar el iva.

D

#7 Sí, claro, si no se tiene liquidez en la fecha de devengo de los pagos trimestrales del impuesto no se puede pagar, y vendría el apremio, intereses de demora y otros.

Yo no acabo de entender que un juez condone una deuda tributaria, esa es la verdad, porque no cabe en el marco del Derecho Teibutario.

D

#8 "Yo no acabo de entender que un juez condone una deuda tributaria"

No dice que la condone, dice que absuelve al empresario, que no tendrá que ir a la cárcel. Pero eso no quita que se actue sobre los bienes de la empresa, e incluso sobre los del propio empresario según las leyes concretas de Italia.

D

#9 Vamos a ver:

Estamos hablando de una deuda tributaria ya reconocida e impagada, de la que se desconoce los procedimientos que la administración fiscal ha llevado a cabo, por lo que desconociendo si existió una Providencia de Apremio que determine la insolvencia, o diligencias de embargo, la cancelación de esa deuda se ha producido vía condonación, judicial parece ser.

Deberías buscar en la RAE el significado de condonar y absolver y determinar, si eres capaz la diferencia existente entre ambos términos, porque no necesariamente el segundo de los términos es exclusivo en el ámbito judicial.

Ya mira, una absolución significa que no hay consecuencias posteriores de naturaleza económica, ni contra el empresario, ni contra sus bienes, aquí, en Italia y en el Cabo Norte.

Y sí, repito que es incomprensible que un juez condone una deuda de naturaleza tributaria, es obvio que falta información.

D

#10
Condonar:
1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.

Absolver:
3. tr. Der. Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.

Aquí se le ha absuelto de responsabilidad penal, pero el que se reconozca que no tiene responsabilidad penal no significa que se le perdone la deuda.

Un hipotecado que pierde su piso no tiene responsabilidad penal ninguna pero sin embargo puede mantener la deuda.

"una absolución significa que no hay consecuencias posteriores de naturaleza económica, ni contra el empresario, ni contra sus bienes,"

Falso. Tan solo significa que no lo consideran delito y no irá a la cárcel, pero en ningún lugar dice que la deuda desaparezca. El tener una deuda no es un delito.

D

#11 Uffff!!! Pero si se está hablando precisamente de un delito fiscal derivadode una deuda tributaria jajja

D

#12 Exactamente, y del delito se le absuelve, pero eso no significa que se condone la deuda de la que derivaría. Hay deuda independientemente de que haya o no delito.

¿No puedes entender que pueda existir deuda sin que exista delito? Pues de la misma manera se puede decidir que no hay delito, sin que ello signifique que desaparece la deuda.

Es como si tu no devuelves un coche de alquiler por que estabas enfermo. El juez puede determinar que no es robo por que la razón por la que no lo devolviste no fue por que intentases apropiártelo, pero el que no sea delito no te quita de tener que devolver el coche.

D

#13 Mira, quédate con tu idea, la que fuere, yo no voy a intentar conciliar mi pensamiento con el tuyo, no es posible porque lo que dices es ajeno a Derecho.

D

#14 No, no lo es: Una persona tiene una deuda y eso es un hecho. A partir de ahí puede haber cometido un delito o no al contraerla, pero eso no le exime de pagar la deuda.

Eso no es ajeno al derecho. Es una situación perfectamente normal.

noexisto

#15 la responsabilidad penal es muy diferente a la tributaria y la derivada cocncretamente del delito puede ser de mil formas no exclusivamente una pena privativa de libertad. Aquí falta el ánimo, la subjetividad, no se produce la tipicidad de la conducta, pero en fin

D

-Su señoría, yo no tenía intención de matarla, pero es que tuve un mu mal día y pegarle un martillazo en la cabeza me alivió el estrés.
+Hombre haberlo dicho antes!! ABSUELTO!