Hace 13 años | Por --169257-- a larazon.es
Publicado hace 13 años por --169257-- a larazon.es

Un 60 por ciento de los profesionales jurídicos considera que el nuevo Código Penal, vigente desde el pasado 23 de diciembre, tendría que haber previsto la figura de la cadena perpetua revisable para delitos especialmente peligrosos, según una encuesta realizada a más de 1.300 expertos.

Comentarios

fast_edi

Pues sí empezamos bien... El Código Penal sigue siendo el de 1995 aunque sumamente parcheado, la más importantes en 2003, y está última no está mal, pero es incorrecto hablar de "nuevo Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre"

Lo que entró en vigor fue la Ley 5/2010 que lleva la ilustrativa rúbrica "por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal".

Que sí, que vale que no tiene nada que ver con el debate de la cadena perpétua, pero es que la modificación de 2010 tampoco tiene nada que ver con la cadena perpétua y parece que digan "ya que han hecho un nuevo CP podían haberlo metido" y no, es una modificación. Si quieren meterlo pueden iniciar mañana mismo el proceso de modificación.

En todo caso me pregunto qué aportaría introducir esa pena... Pero eso ya es otra cosa...

D

Es igual. Cuando vayan a dictar sentencia ya habran prescrito los delitos.

fast_edi

#3 Lo importante para la prescripción no es lo que se tarda en dictar sentencia, sino el tiempo que pasa desde que se comete el delito hasta que se inicia el procedimiento. Una vez iniciado el plazo de prescripción se interrumpe y es indiferente la duración del proceso, siempre que no esté totalmente paralizado por otro plazo entero de prescripción, cosa que es muy excepcional. Los casos que salen en la prensa prescriben no porque dure mucho el prodcedimiento, sino porque las primeras actuaciones de la policia o del juzgado ya se hicieron cuando había pasado el tiempo de la prescripción.

Es que lo que dices tú es un error bastante común, que hoy mismo he visto en un artículo de Público, y creo importante matizar la confusión al respecto.

D

#3 Depende. Si robaste una gallina en los años 60, y no eres familia de ningún político, posiblemente aún no habrá prescrito el delito

D

#5 si eres familia de político y/o has robado más de mil millones, tu delito prescribió antes de que caducaran los yogures de la nevera.

Si, además llevas unas horribles gafas de sol al estilo cutre-"El Padrino" de putero de polígono industrial, encima te puedes reir del fiscal.

W.Brown

Desde luego, la cadena perpetua no es anticonstitucional. El artículo 25.2 CE sólo hace referencia al fin resocializador de la pena. A ello se agarran los que opinan que la cadena perpetua es contraria a la constitución porque si es perpetua no puede alcanzar el fin último, que es resolcializar al reo. Pero si es revisable, con determinados criterios objetivos, predeterminados y supervisados judicialmente, el condenado acadena perpetua que efectivamente que se resocialice (por ejemplo, terrorista que renuncia a la violencia), cumplido un mínimo de años, puede acceder a la revisión de la pena.
Recordemos que hoy en día, un terrorista detenido recientemente y condenado a graves penas, deberá cumplir, mínimo, más de 35 años de prisión.