Hace 8 años | Por --478315-- a invertia.com
Publicado hace 8 años por --478315-- a invertia.com

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que generan las acciones en poder de una persona que fallece no están sujetas a tributación. Los herederos tendrán que integrar las acciones en su impuesto de sucesiones, al valor de mercado en la fecha de fallecimiento.

Comentarios

AKIROXAN

"cónyuge supérstite y qué bienes van a parar al caudal relicto"
Tela marinera, solo un iniciado en la Iglesia Tributaria de la Santa Regularización Fiscal puede llegar a entender el verdadero significado de las palabrejas: viudo o viuda, cantidad restante. ¡Manda huevos!, cuando estudiaba un grupo de compañeros nos hicimos, para superar la aridez del derecho, una lista de palabrejos jurídicos y hasta compusimos un tema con ellos.
A lo largo de los años, después de encontrármelas varias veces les he cogido cariño, en el fondo son bonitas.

D

#5 jajja se ve que tienes cariño a las raíces históricas de la Hacienda Pública. Yo no lo he conocido, afortunadamente está en desuso.

AKIROXAN

#7 Estudié Derecho Tributario a finales de los 70 y lo use durante años, y si, es verdad que ya no se usan algunos términos, pero siempre que los leo me acuerdo de las risas y descojones varios, a veces no tan juveniles, que te pegabas con ellos. Es como aquello de los algunos interpretes de las normas tributarias que dicen: "el legislador quiso decir" y un día se levantó una compañera y dijo: "pues si quiere decir, que diga, pero clarito". Eso es lo que tiene no haber estudiado Derecho si no empresariales, te enfrentas a él con la mente más abierta.

D

#9 JAJJA el legislador es un gran enemigo, y también lo es el espíritu de la Ley. Lo mío es muy reciente y muy similar a lo tuyo, siendo economista recibí unos cuantos baños de Derecho y había que dominar el Tributario, lo pasé tan mal como los juristas con la contabilidad y lo que se relacionaba con matemática financiera y estadística.

Después de eso, y por sentido práctico, me matriculé en Derecho, y por curiosidad en Psicología, todo ello por la UNED, y es bastante jorobado porque el método establecido es árido e irracional, te hacen leer unos cuantos Episodios Nacionales para seleccionar lo que realmente tiene entidad y debes aprender.
¡Etapas!

Un saludo.

AKIROXAN

#10 Me había olvidado del espíritu de la ley, no es jodido entender lo del Espíritu Santo para que te vengan hablando del de la ley, lol Un saludo.

D

#11 JAJJA es que todo lo que sea misterioso requiere poner mucha fe, y a veces se tiene pero hay otras en las que servidora no la encuentra por ningún sitio. lol lol

D

Es la llamada "plusvalía del muerto".

Eso sí, procede tributar por I. Sucesiones y por el Impuesto local derivado del Incremento del valor de los Terrenos.

D

#1 Impuesto local derivado del Incremento del valor de los Terrenos
Desde la última transmisión patrimonial. Un puto atraco, por otro lado.

D

#2 Otra forma de plusvalía, se paga en cualquier transmisión, aunque en este caso pueden existir bonificaciones dependiendo del Ayto. En Navarra no se tributa por este impuesto.

D

#3 Esta plusvalía es potestad discrecional de cualquier ayuntamiento. Incluso dentro de la misma provincia, hay ayuntamientos que no cobran esta plusvalía

D

#3 Simplemente es un tributo local, como puede serlo el IBI, y como tal lo gestiona. liquida y recauda cada uno de los Ayuntamientos, algunos de ellos con bonificaciones tratándose de un fallecimiento, y otros, muy pocos, lo han declarado exento. Es lo mismísimo que te dije en #3.

Trimax

#2 Sí sobre todo en Madrid capital desde la última revisión catastral. Si bien la L.H.L. prevee unas reducciones del 60 en durante los primeros 5 años tras la revisión catastral, pero el Ayuntamiento de Madrid lo redujo a unos pocos meses.