Hace 5 años | Por markus9t a abogadosportelefono.com
Publicado hace 5 años por markus9t a abogadosportelefono.com

Si te van a despedir estar embarazada no es un comodín. Al contrario de lo que muchas personas creen es posible que el despido sea igualmente procedente.

D

El típico despido dos por uno.

D

Spamacoooo

mefistófeles

Obviamente el estar grávida no es carta blanca para hacer lo que te de la gana en el trabajo. C reo que es de cajón.

eithy

#3 a las embarazas las suele echar por el mero hecho de estarlo. Hablo por mi propia mujer y su grupo de madres de lactancia. Muchas fueron echadas por estar embarazadas.

D

Gilipollez. Una ex compañera de trabajo de mi mujer fue despedida. Nadie salvo ella sabía que estaba embarazada pero lo incluyó en la denuncia y terminaron pagándole una indemnización mucho mayor por esto. Además de que se cagaron patas abajo.

neolibre

Spam-a-lot

empanadilla.cosmica

#4 La causa real sería estar embaraza, pero me juego algo muy grande a que en la comunicación de despido no venía esa causa, más que anda porque no es una de las cuatro razones para el despido objetivo.

Tampoco argumentarían "Despido improcedente por estar embaraza", ni "despido disciplinario por estar embarazada".

H

#5 No es ninguna gilipollez. Laboro está harta de decirlo, nadie está blindado contra un despido procedente. Contra uno bien hecho, claro. Si no, una embarazada o un representante de los trabajadores podrían robar material de la empresa o partirle la cara al jefe con impunidad total.

Otra cosa es que las empresas sigan cayendo una y otra vez en la pifia de no hacer bien las cartas de despido. Tiene que figurar todo con luz y taquígrafos. El despedido tiene que tener clara constancia de las razones de su despido. ¿Qué empresa hace eso? Casi ninguna.

t

#4 El tema es que, para que el despido sea procedente, tiene que estar todo muy bien justificado, sobre todo cuando la carga de la prueba en el ámbito laboral es de la empresa. Vamos, que si despiden a una embarazada y la empresa no puede demostrar más allá de toda duda de que hay un motivo legítimo, el despido es nulo, de los de indemnización de 5 dígitos.

t

#5 El tema es que la carga de la prueba en el ámbito laboral es de la empresa, es decir, que por defecto lo que dice el trabajador es verdad, y es la empresa la que debe demostrar que no es así, con papeles y pruebas tangibles. Por eso, si una despedida alega que la han despedido por embarazada, y la empresa no puede demostrar que ha habido otro motivo (y el "por mis cojones toreros" no vale), pues ajo y agua y es un nulazo.

D

#10 o una compensación económica mayor. Como fue el caso.

D

#8 No es tan fácil. La empresa suele alegar baja voluntaria del rendimiento. Pero eso es prácticamente imposible de demostrar. Lo que pasa es que al trabajador se le quitan las ganas de estar en ese sitio y normalmente la empresa y él pactan una indemnización antes de llegar a juicio.

H

#12 Hacer el despido bien no es fácil, eso no lo discuto. La cosa está en que las empresas casi siempre ni intentan hacerlo bien. El despido es la sanción suprema, y la empresa tiene que acreditar que hubo advertencias previas por escrito, o que hay infracciones lo bastante graves y culpables que motiven un despido fulminante con un expediente inmaculado hasta entonces.

El despedido sólo tiene que decir ante el juez "Si tan mal lo estaba haciendo yo, ¿por qué la empresa nunca me avisó ni me puso sanciones? ¿Y qué hecho tan grave es el que motiva mi despido?". Despido improcedente al canto como mínimo.

Otra cosa diferente es lo que algunas empresas (de las menos malas) hacen. No se puede despedir sin alegar un motivo, aunque sea inventado. La bajada de rendimiento es un clásico. Y a partir de ahí te facilitan la papeleta de conciliación. Es un remedo del "despido exprés" que se hacía antes de la reforma laboral de 2012, que permitía a la empresa decir "mira, te pago el máximo legal ahora mismo, y todo zanjado". Y que ahora no se puede hacer sin pasar por conciliación. Mejor dicho, se puede... pero la indemnización tributa IRPF.

Ahí está una de las grandes marranadas de la reforma de 2012. Lo de menos fue bajar la indemnización por improcedente de 45 a 33 días. Las dos grandes guarradas fueron la eliminación de los salarios de tramitación para despidos improcedentes, y la eliminación de la exención de IRPF por reconocimiento inmediato de la improcedencia. Es decir: a saturar los CMAC con trámites innecesarios y tratar de cansar al despedido "por si cuela".

t

#11 Es una forma de decirlo, pero creo que se queda corto :-). Porque un despido nulo implica pagarte todas las nóminas desde el día del despido hasta que salga la sentencia, pagar las cotizaciones correspondientes a la SS, y luego readmitir. Que como la empresa nunca quiere readmitir, eso implica encadenar la readmisión con un despido (improcedente), por lo que hay que sumar la indemnización que toque, teniendo en cuenta que el tiempo hasta la condena también cuenta como tiempo trabajado.

Vamos, que la diferencia puede estar entre los 3-4.000 eur de un improcedente, y 40-50.000 eur en caso de despido nulo, sin contar que seguramente acabas con 1-2 años más cotizados, que cuentan a efectos de paro/jubilación.