El Alto Tribunal reconoce la diferencia de trato que supone la aplicación del criterio de conexión establecido por la norma estatal, prohibida por el derecho europeo, por lo que, estimando parcialmente el recurso, equipara a los ciudadanos españoles, europeos y de terceros países en el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones.
Comentarios
Cachis, en google me salía como que era de hace 6 días pero mirando en la noticia después dice que es de 2018. Así que autodescarto.