El Tribunal Supremo (TS) entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no resulta de aplicación a los funcionarios interinos, aquellos que trabajan de forma temporal para una administración pública.
Geniales esas diferencias entre interinos y funcionarios de carrera.
Todo radica en un estúpido baremo trucado de un concurso de oposiciones. Pero quienes han obtenido el Santo Grial, no van a ponerse a dudar de su santidad.
#1 Y si no se convocan opos, qué? Mi hermana llevará casi una década entre contratos temporales y, ahora, de interinidad. Esto repercute, entre otras cosas, en el acceso a una vivienda de alquiler.
Comentarios
Geniales esas diferencias entre interinos y funcionarios de carrera.
Todo radica en un estúpido baremo trucado de un concurso de oposiciones. Pero quienes han obtenido el Santo Grial, no van a ponerse a dudar de su santidad.
#1 Y si no se convocan opos, qué? Mi hermana llevará casi una década entre contratos temporales y, ahora, de interinidad. Esto repercute, entre otras cosas, en el acceso a una vivienda de alquiler.
#1 Lo veo lógico, el empleo interino es temporal y urgente, no tiene sentido una excedencia.
Otra cosa es el problema del encadenamientos de contratos que todos conocemos.