Hace 1 año | Por coroli a confilegal.com
Publicado hace 1 año por coroli a confilegal.com

El Tribunal Supremo (TS) entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no resulta de aplicación a los funcionarios interinos, aquellos que trabajan de forma temporal para una administración pública.

Comentarios

D

Geniales esas diferencias entre interinos y funcionarios de carrera.
Todo radica en un estúpido baremo trucado de un concurso de oposiciones. Pero quienes han obtenido el Santo Grial, no van a ponerse a dudar de su santidad.

Mofetaa

#1 Y si no se convocan opos, qué? Mi hermana llevará casi una década entre contratos temporales y, ahora, de interinidad. Esto repercute, entre otras cosas, en el acceso a una vivienda de alquiler.

El_Cucaracho

#1 Lo veo lógico, el empleo interino es temporal y urgente, no tiene sentido una excedencia.

Otra cosa es el problema del encadenamientos de contratos que todos conocemos.