Hace 7 años | Por Baccus a racocatala.cat
Publicado hace 7 años por Baccus a racocatala.cat

"Sentado lo anterior, y recordando que el Decreto de Nueva Planta promulgado el 29 de junio de 1707 suposo la definitiva abolición y derogación de los fueros de Valencia -que nunca se recuperaron, a diferencia de lo ocurrido en otros territorios- concluye que tras casi tres siglos de vigencia del Derecho civil común en aquella Comunidad el Derecho valenciano vigente es exclusivamente de carácter consuetudinario". Con estas palabras justificaba el TC los recursos presentados por el Gobierno español para eliminar el Derecho civil valenciano.

Comentarios

LuisPas

y tiene razon

mauser_c96

Quan el mal ve d'Almansa, a tots alcança

D

Valerse de una ley de 1707... ¿Pero estos jueces no tienen que juzgar en base a la constitución? No encontraron nada inconstitucional y tuvieron que andar buscando debajo de las piedras para satisfacer a su amo el pp.

dulaman

#8 La clave está en la expresión "allí donde exista".

D

#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.

dulaman

#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.

El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.

Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.

D

#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.

De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.

Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.

LuisPas

#4 esta recordando lo que sucedio y de donde deviene la situacion actual, no veo ningun agravio

Manolito_

Es que tiene narices que partidos que promulgan la igualdad entre ciudadanos estén perdiendo el tiempo en dar a los ciudadanos derechos diferenciados.

Campechano

¿Y de la ley sálica no ha dicho nada?

LuisPas

#6 que era muy falica

D

¿No les basta con resucitar a Franco y necesitan al Conde-Duque de Olivares?