"Sentado lo anterior, y recordando que el Decreto de Nueva Planta promulgado el 29 de junio de 1707 suposo la definitiva abolición y derogación de los fueros de Valencia -que nunca se recuperaron, a diferencia de lo ocurrido en otros territorios- concluye que tras casi tres siglos de vigencia del Derecho civil común en aquella Comunidad el Derecho valenciano vigente es exclusivamente de carácter consuetudinario". Con estas palabras justificaba el TC los recursos presentados por el Gobierno español para eliminar el Derecho civil valenciano.
Comentarios
Además con nuevas legislaciones como la lay mordaza, las leyes del siglo XVIII están de rabiosa actualidad.
y tiene razon
Quan el mal ve d'Almansa, a tots alcança
Valerse de una ley de 1707... ¿Pero estos jueces no tienen que juzgar en base a la constitución? No encontraron nada inconstitucional y tuvieron que andar buscando debajo de las piedras para satisfacer a su amo el pp.
El artículo está sesgado como él sólo. La sentencia no sólo se refiere al Decreto de Nueva Planta. También hace alusión -y esto es lo esencial del fallo- al artículo 149.1.8º de la CE, el cual establece que el Estado tiene competencia exclusiva en: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
El quid de ese artículo, que es lo que ha dado pie a que el TC tumbe esta normativa, está en el término desarrollo. El TC tiene más que establecido desde hace años que ese término implica que se pueden desarrollar los derechos forales existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución e instituciones conexas con las ya existentes. La sentencia lo que dice es que "en este caso, no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial" --> http://politica.elpais.com/politica/2016/05/06/actualidad/1462533978_860165.html.
Por otro lado, el TC no ha tumbado todo el derecho civil valenciano como indica el titular, sino sólo la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano --> http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2007.html
Esta Ley fue impugnada por el Gobierno ante el TC junto con otras dos, pero en ningún caso supone una eliminación general y definitiva de todo el Derecho Civil Valenciano, cuya constitucionalidad en materias sobre las que ya existiera una regulación previa sí que ha admitido el TC con anterioridad.
Y el Sr. Fran Ferri ya podría poner todos los argumentos empleados tanto por la abogacía del Estado, como por el Tribunal Constitucional y no sólo a la parte que le interesa para jalear a sus fans de twitter.
Adjunto la sentencia por si alguien se aburre demasiado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5194
cc: #4 #6 #7
#8 La clave está en la expresión "allí donde exista".
#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
#4 esta recordando lo que sucedio y de donde deviene la situacion actual, no veo ningun agravio
Es que tiene narices que partidos que promulgan la igualdad entre ciudadanos estén perdiendo el tiempo en dar a los ciudadanos derechos diferenciados.
¿Y de la ley sálica no ha dicho nada?
#6 que era muy falica
¿No les basta con resucitar a Franco y necesitan al Conde-Duque de Olivares?