Hace 7 años | Por --493582-- a lamarea.com
Publicado hace 7 años por --493582-- a lamarea.com

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un varapalo económico al Ministerio de Defensa, al anular un crédito extraordinario por valor de 856,4 millones de euros aprobado por decreto ley en 2015 por el Gobierno del PP. El dinero, concedido para “programas especiales de armamento”, estaba destinado a la compra de tanques, aviones de combate Eurofighter y una fragata.

Comentarios

#2 Deben ser fabricantes de armas que piensan que su producto solo vale para desfiles y disfraces.

U

#2 ¡¡Los sobres!!

D

vaya con el tribunal político y franquista...

sorrillo

#1 ¿El Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la ejecución de ese decreto-ley hasta que emitiera la sentencia?

Bernard

#5 Son las impugnaciones del Gobierno las que generán automáticamente una suspensión. En este caso la denuncia es del PSOE.

El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

sorrillo

#10 ¿Dispone el Tribunal Constitucional de la potestad para suspender cautelarmente la ejecución de una ley ante un recurso que no haya sido presentado por el Gobierno?

D

#11 fue una denuncia del psoe....vaya con un tribunal politico que le enmienda la plana al pp ehhh??

sorrillo

#15 Respondiste a mi comentario sin responder a la pregunta que hacía en él, la repito por si tienes alguna confusión al respecto:

¿Dispone el Tribunal Constitucional de la potestad para suspender cautelarmente la ejecución de una ley ante un recurso que no haya sido presentado por el Gobierno?

D

#17 cautelarmente no. pero lo de cautelarmente al final da igual. el tc es quien decide al final.

cautelarmente esta hecho para evitar que una region se.desmadre desde que aprueban algo hasta que decide el tc. imagina mañana que en aragon aprueban la pena de muerte....pues se suspende cautelarmente...de otra manera podrian usar la pena de muerte antes de que el tc se pronuncie....he puesto un ejemplo exagerado. pero hay ejemplos concretos muy evidente...

sorrillo

#18 cautelarmente no.

¿Puedes aportar alguna fuente que avale esa atrevida afirmación?

cautelarmente esta hecho para evitar que una region se.desmadre desde que aprueban algo hasta que decide el tc.

Del contenido de este mismo meneo:

No obstante, el tribunal declara que las cantidades ya abonadas son "no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad" para proteger a "los terceros de buena fe que mantienen relaciones con la Administración".

D

#19 no entiendo tu argumento. el tc declara algo ilegal pero con buen criterio no aplica retroactividad a 3os de buena fe. no entiendo que es lo que quieres argumentar.
respecto al tc y el gobienro. solo este ultimo puede hacer que leyes regionales se suspendan cautelarmente llevandolas al tc. No.entiendo sinesto.te parece mal.o bien. asi lo dice la ley y tiene todo el sentido del mundo.

sorrillo

#20 respecto al tc y el gobienro. solo este ultimo puede hacer que leyes regionales se suspendan cautelarmente llevandolas al tc.

Sí, cuando el gobierno hace una impugnación puede obligar al TC a suspender cautelarmente aquello que va a juzgar. Lo cual en principio no excluye que el TC pueda también decidir suspender cautelarmente aquello que va a juzgar si el recurso no proviene del gobierno, salvo que su reglamento se lo impida.

Y de ahí mi pregunta que entiendo que aún no ha sido respondida ya que claramente tú la intentaste responder sin comprender lo que se preguntaba. La repito para que no se pierda el contexto.

¿Dispone el Tribunal Constitucional de la potestad para suspender cautelarmente la ejecución de una ley ante un recurso que no haya sido presentado por el Gobierno?

D

#21 Pero a qué pretendes llegar con la pregunta... a donde quieres llegar?

http://www.iustitiae.tomas-moro.org/opinion/articulos-de-opinion/esposiblelasuspensionporpartedeltribunalconstitucionaldelanuevaleydelaborto

En este sentido, el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

Si. puede. y?? cual es el problema??? te parece mal?

sorrillo

#c-22" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2685601/order/22">#22 Gracias por responder a la pregunta y aportar una fuente que así lo avale.

Aclarado este aspecto podemos entonces volver ahora sí a mi pregunta inicial que hice1 en # 5 y que en principio sigue sin respuesta, era esta:

¿El Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la ejecución de ese decreto-ley hasta que emitiera la sentencia?

1 El TC anula un crédito extraordinario para la compra de armas/c5#c-5

D

#23 "¿El Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la ejecución de ese decreto-ley hasta que emitiera la sentencia?"

Pues parece que no, y? sigo sin entender cual es el problema.

sorrillo

#24 El 14 de mayo de 2015 se aprueba1 la ley en cuestión que permite gastar fondos para uso militar sin que esté contemplado en los presupuestos generales del estado. El 27 de Julio de 2015 se admite1 el recurso. El 17 de Octubre de 2016 se sentencia como inconstitucional esa ley, sin que eso tenga consecuencias para los fondos ya gastados.

Eso supone que el 86% del tiempo que ha estado vigente la ley podría haber estado suspendida cautelarmente si así lo hubiera decidido el TC, todo el tiempo que ha estado tramitando ese recurso, y que supone el 86% del tiempo que ha estado vigente, se han podido gastar esos fondos ordenados por el Gobierno y que se ha demostrado un acto inconstitucional sin que ahora se puedan recuperar.

Y ahora dime, si efectivamente no fue suspendida cautelarmente y eso supone que ha estado vigente un 600% más tiempo de lo necesario ¿crees que eso beneficia o perjudica al Gobierno que legisló ese uso inconstitucional de los fondos públicos?

1 http://politica.elpais.com/politica/2015/07/27/actualidad/1437998664_557060.html (algunas las fechas pueden variar de uno o dos días entre el acto y su publicación en los medios)

D

#25 "Y ahora dime, si efectivamente no fue suspendida cautelarmente y eso supone que ha estado vigente un 600% más tiempo de lo necesario ¿crees que eso beneficia o perjudica al Gobierno que legisló ese uso inconstitucional de los fondos públicos?"

El tc decidio no suspenderla porque a lo mejor no era tan clara la cosa. Suspender una ley de un gobierno central es algo muy grave, emana de un parlamento nacional y hay que hilar muy fino. Las razones por las que no lo suspendio, lo desconozco, para hacerlo, lee el link que te di antes, explica las razones por las que suspender cautelarmente, no habia derechos de nadie en peligro, es un tema de simple procedimiento o de abuso de presupuestos.
Respecto si beneficia o perjudica al gobierno pues no entiendo la pregunta; las leyes no se hacen para beneficiar o perjudicar a un gobierno; esa ley se supone que el gobierno la sacó porque era beneficiosa para el bien general. Muchas veces las sentencias se pasan de corto y otras de largo.
De todas maneras si le beneficio o perjudico al "gobierno", sigo sin entender tus argumentos; si lo que pretendes es que siempre se suspenda cautelarmente una ley recurrida; si nunca suspendela, o qué exactamente.
Esto es como cuando a un criminal se le tiene en la carcel preventivamente, se hace segun el caso...

sorrillo

#26 Suspender una ley de un gobierno central es algo muy grave

¿Es más o menos grave que el hecho que se gasten fondos públicos de forma inconstitucional y no puedan recuperarse?

La justicia si es lenta no es justa, y en este caso han tardado suficiente tiempo en juzgarlo como para que si no fue suspendida cautelarmente no quede ni un euro por gastar, y en manos del TC estaba evitarlo, un organismo formado a dedo por los gobiernos de turno.

no habia derechos de nadie en peligro

Lo has entendido al revés, precisamente por que la suspensión no ponía los derechos de nadie en peligro sí se podía llevar a cabo, del texto que nos has citado antes:

podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona


Respecto si beneficia o perjudica al gobierno pues no entiendo la pregunta

¿De veras no entiendes la pregunta?

Si es muy sencilla, el gobierno que aprobó esa ley ¿salió beneficiado o perjudicado de poder llevarla a cabo sin que estuviera suspendida por el TC? ¿Pudo el Gobierno gastar fondos de forma inconstitucional tal como había previsto en esa ley o no pudo hacerlo?


las leyes no se hacen para beneficiar o perjudicar a un gobierno

El Gobierno decidió aprobar esa ley por un método que se ha demostrado inconstitucional y no incorporarlo en los presupuestos generales del estado por intereses políticos propios.

esa ley se supone que el gobierno la sacó porque era beneficiosa para el bien general.

lol lol lol lol lol lol lol lol lol

D

#27 "¿Es más o menos grave que el hecho que se gasten fondos públicos de forma inconstitucional y no puedan recuperarse?"

Es mas grave, porque el TC solo dispone por un tema de procedimiento, el gobierno de turno siempre puede aprobar ese gasto de manera procedimentual.

"Lo has entendido al revés, precisamente por que la suspensión no ponía los derechos de nadie en peligro sí se podía llevar a cabo, del texto que nos has citado antes:"

De acuerdo, pero tampoco los derechos de nadie se inculcaban porque no se suspendiera....

"El Gobierno decidió aprobar esa ley por un método que se ha demostrado inconstitucional y no incorporarlo en los presupuestos generales del estado por intereses políticos propios."

Si, y?? sigo sin entender tu punto, ya dije antes de hablar contigo en el hilo que una suspension del TC de una ley del gobierno deberia llevar a la dimision de los ponentes de la ley. Pero sigo sin enteder si tu queja es politica, o juridica. Que un TC declare una ley ILEGAL no quiere decir que alguien haya cometido un DELITO.

sorrillo

#28 el gobierno de turno siempre puede aprobar ese gasto de manera procedimentual.

Te refieres a aprobarlo de forma que no sea inconstitucional, claro que puede intentarlo y es como debería hacerlo.

No entiendo cómo puedes defender que no se suspendiera cautelarmente una ley que se ha demostrado inconstitucional.

De acuerdo, pero tampoco los derechos de nadie se inculcaban porque no se suspendiera....

Que el Gobierno de España gaste fondos públicos de forma inconstitucional ya veo que te parece una nimiedad, vaya hincha estás hecho.

Si, y??

Que su suspensión cautelar o su ausencia tiene implicaciones políticas, es un acto político.

D

#29 "Te refieres a aprobarlo de forma que no sea inconstitucional, claro que puede intentarlo y es como debería hacerlo."

Exacto, el TC dice que no se ha hecho de manera formal. Que se ha abusado del procedimiento; asi que si es por beneficio propio del gobierno, no te preocupes por eso que lo puede volver a hacer.

"No entiendo cómo puedes defender que no se suspendiera cautelarmente una ley que se ha demostrado inconstitucional."
SI, a posteriori SI, por supuesto, pero no tengo una bola magica; sabiendo lo que se ahora, pues por supuesto, pero no lo sabia cuando se presentó la demanda; por sistema no se puede suspender todo lo que se denuncie al TC, y menos una ley de un gobierno.

"Que su suspensión cautelar o su ausencia tiene implicaciones políticas, es un acto político."
SI FUERA UN ACTO politico, no hubieran declarado la ley como inconstitucional, como otras leyes que han declarado en contra de los gobiernos de turno.

Es absurdo decir que el tribunal es politico y comprado por el gobierno y que dicte sentencias en contra del gobierno....

rataxuelle

El Tribunal Constitucional contribuye a los ajustes de gasto exigidos por Bruselas con un 14% de los 6.000 millones. No está mal.

sorrillo

#6 El porcentaje dependerá del nivel de ejecución de ese decreto-ley antes de ser suspendido/anulado. Con la información de la que disponemos ese porcentaje que citas bien podría reducirse hasta el 0%.

rataxuelle

#7 Vamos, que estaba todo pagado. Lo del retraso en el abono de las facturas no se estila en el Ministerio de Defensa.

Mirlowsky

'War Dogs'.

makinavaja

Solo es uno de los múltiples créditos extraordinarios que usa el Ministerio de Defensa, no hay problema, ya lo compensarán con otros... por uno que le anulen hay muchos más... eso sí, todo extraordinario y fuera del presupuesto del Ministerio..

D

esto deberia acarrear la dimision de alguien. el tc ha dicho que es ilegal y no dimite nadie??