Hace 1 año | Por snowdenknows a cyp.es
Publicado hace 1 año por snowdenknows a cyp.es

El Tribunal Supremo acaba de dar un vuelco de 180 grados al criterio que había apuntado hace solo dos años para exigir ahora que el contribuyente tribute por las indemnizaciones percibidas de Hacienda en concepto de intereses de demora. Así lo establece un reciente fallo del Alto Tribunal, que ha provocado airadas críticas de dos de los cinco magistrados que abordaban la causa, quienes temen que la Agencia Tributaria acabe haciendo caja ahora con las compensaciones que abona cuando compensa al contribuyente por sus errores.

Comentarios

devilinside

Vaya macarrada, pero no me extraña, es el Contencioso...

V

#7 Ya la paga, de hecho te paga 100 euros, pero como para ti es un ingreso, bueno, pues todo ingreso tributa. Eso es algo que debería tenerse claro, cualquier ganancia de dinero tributa.

Arkhan

#9 Puede tener su lógica hacer tributar por intereses de demora en otras situaciones, porque un tercero te los paga y luego la Agencia Tributaria se lleva su parte del ingreso pero en este caso entra un conflicto de intereses importante porque hacer tributar esos ingresos a la propia agencia que te los está pagando es rebajarle los intereses de demora a ella misma.

Un básico de la ley es que no se puede ser parte interesada y a la vez juez en un proceso.

D

#9 No es ganancia, es indemnización por estafa. Esa tributación la debería de pagar hacienda.

sxentinel

#9 Tendrá su lógica tributaria, sino sería directamente ilegal... Pero lo que es moralmente, es reprochable de narices. No te están haciendo un favor, te están devolviendo el dinero que has dejado de ganar por su error. Tal vez para compensar deberíamos empezar a reclamar al estado no sólo intereses de demora, sino también compensación por los daños recibidos de esos errores, que creo que europa avala también ahora.

D

#9 Nop. Los intereses de demora son teóricamente el valor del dinero actualizado debido a esa demora en el pago, por lo que no estás ganando nada, te están devolviendo los 1000€ que te tenían que haber dado o no haber quitado tiempo atrás. En definitiva otra más al contribuyente...

Shuquel

#8 Y una persona física?

V

Bueno yo he intentado explicar la teoría, hasta ahí puedo llegar....

V

Es que es lo normal. Si los intereses de demora tributan siempre (o sea, cuando te los paga un banco, o cuando tu los pagas al banco, o cuando los pagas a otro particular) lo raro es que no tributaran si lo pagaba hacienda. Vamos que lo raro era la sentencia anterior del Supremo que no había por donde cogerla. Pero errar es humano...

rakinmez

#3 estos franquistas cabrones

V

#3 No, sólo tienes que pagar por los intereses de demora. A ver pongamos que ingresaste 1000 euros que nunca debiste ingresar. Te los devuelven y te dan 100 euros de intereses de demora: 1.100 euros en total. Has de tributar por los 100 euros de intereses como pasaría por ejemplo si un comprador te paga con retraso el piso que le vendes....

D

#5 Esa parte la debería de pagar hacienda puesto que es la responsable del perjuicio.

DangiAll

#5 hasta donde yo recuerdo las indemnizaciones judiciales no tributan

devilinside

#2 No. Las indemnizaciones obtenidas mediante sentencia judicial en el ámbito de la responsabilidad civil no tributan, ni tampoco los intereses.

Entiendo que, si tú tienes que pagar a Hacienda, a la hora de hacer la declaración de la renta te podrás deducir de tu base imponible los intereses de demora que les hayas pagado a ellos. ¿No?

Soy un iluso... lo sé.

V

#6 Sí que puedes. O sea, un autonomo se puede deducir los intereses de demora que haya pagado por retrasarse en el ingreso del IVA.

Aunque no lo parezca, la norma intenta ser lo más justa posible.