Hace 1 año | Por dvdkrku a cincodias.elpais.com
Publicado hace 1 año por dvdkrku a cincodias.elpais.com

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia en la que permitieron a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar, ya que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. La decisión del tribunal andaluz sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar en el mismo porcentaje de uso de la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional.

Comentarios

dvdkrku

#11 La empresa desgrava los de su sede social pero, si yo no trabajo allí, ¿por qué iba a ser injusto que pudiera deducir mi factura tributaria por un determinado % en función del uso profesional que haga de mi vivienda?

En cualquier caso es debatir por debatir, estas cosas son de las ventajas del autónomo, poder reducir la factura tributaria respecto al asalariado. Por otro lado, también es bastante más compleja dicha gestión tributaria y, si hay problemas, Hacienda funciona como una mafia.

D

#12 La empresa desgrava los de su sede social pero, si yo no trabajo allí, ¿por qué iba a ser injusto que pudiera deducir mi factura tributaria por un determinado % en función del uso profesional que haga de mi vivienda?
Porque estaríais desgravando dos entidades (físicas o, probablemente una jurídica) por el mismo concepto, cuando la cotización del trabajador es únicamente la tuya. Si esa empresa contratase un servicio a un autónomo, este cotiza su propia actividad, y la empresa la de sus trabajadores, con lo cual es justo que este autónomo pueda deducir los gastos inherentes a su actividad, en tanto en cuanto la empresa no cotiza por él.

p

#12 La empresa desgrava los de su sede social pero, si yo no trabajo allí, ¿por qué iba a ser injusto que pudiera deducir mi factura tributaria por un determinado % en función del uso profesional que haga de mi vivienda?

Porque confundes desgravar con compensar (por darle un nombre).

Yo tributo y cotizo como asalariado y como autónomo. La empresa que me tiene como asalariado tendrá sus gastos, desgravaciones y chanchullos varios. Si yo quiero que mi gasto de luz de 8 a 12 de la mañana sea "compensado", pues le pido a la empresa que me lo pague, que para eso la Yoli así lo estipuló en la Ley del teletrabajo.

Aquí ya podríamos entrar en si es un suplido, si es un gasto exento o como lo quieras llamar, pero no es Hacienda (ni tu) quien debe hacerse cargo del mismo, si no tu empresa, que para eso te paga para que pongas tu electricidad.

No se si recuerdas que hace años, bastantes, los asalariados tenían muchos complementos; ropa, desplazamiento, puntualidad, asistencia, transporte... El trabajador (a la empresa le daba exactamente igual) pedía que cuanto más complementos sujetos pero exentos, mejor. Veías nóminas con 300 € mes por transporte más 200 € por ropa. ¿Qué hizo el Gobierno???? A tomar por culo, todo cotiza y tributa. Y desde entonces tenemos el km a 0,19€, cuando mi coche posiblemente gaste unos 0,30€ sólo en gasolina (ya si nos metemos en gasto de piezas ni te cuento).

D

#6 El IRPF lo pagamos todos del mismo modo. Lo que esta sentencia permite es deducirse el IVA de la parte proporcional de los gastos de tu vivienda, en el grado en el que se dedica para llevar a cabo tu actividad empresarial. Como es de sentido común. Tú no puedes desgravar ese IVA puesto que eres consumidor final y no puedes repercutirlo, como también es lógico y normal.
Abreviando, son gastos empresariales que un asalariado no sufre.

dvdkrku

#8 Yo trabajo desde mi vivienda habitual y, al ser asalariado, no puedo practicar deducción alguna en ningún aspecto ni en IRPF ni, como dices, mucho menos del IVA.

La contribución no es igual ejerciendo el mismo tipo de trabajo con una figura legal diferente y, bajo mi punto de vista, veo dudoso diferenciar gastos de vivienda y de actividad profesional porque no son, ni mucho menos, proporcionales al espacio.

Obviamente cada modelo tiene su ventaja, nadie me impide cambiarme y ser autónomo, mi enfasis iba en esa proporción, que a mi no me parece justa aunque respeto otros puntos de vista, claro está.

Pacofrutos

De ambigüedad nada. La última vez que tuve una inspección me dieron a escoger entre el lado de la hebilla o el otro.

PsySkeletor

#5 a ver tu mismo los acabas de decir: te dieron a elegir cualquiera de los dos lados. Ergo, les era ambiguo

Pacofrutos

#15 El número de azotes lo escogían ellos. Sin ambigüedades.

Connect

Es tremendo que haya tanta ambieguedad en Hacienda. Muchas veces se trata de sentarte delante de un inspector a convencerle. Y puedes lograrlo o no, o conseguirlo con el que te llame un par de años después. Nadie tiene una reglamentación escrita, así que pueden ser todo lo arbitrarios que quieran.

Lamentable. Y más en una época en que las administraciones de todo tipo tiran cada vez más de sanciones y multas para cuadrar presupuestos. A las de tráfico cada vez más rebuscadas, los de hacienda o Seguridad Social se están apuntando rápidamente. Y con tanta ambieguedad, lo que a uno le parece bien, al siguiente mal. Así que sentencias como estas, es un grano en una montaña pero todo un enorme avance.

g

¿No pasaba algo muy muy parecido? Según la extensión del espacio dedicado al trabajo en la vivienda habitual podías deducir cierto porcentaje.

Me confundí con el IRPF

dvdkrku

Ya estoy viendo a alguno desgravarse hasta la cuota del fútbol, incluida en la de Internet. Parece abrir la puerta al fraude de par en par.

D

#1 Cualquier empresa puede desgravar arrendamientos de oficinas, facturas eléctricas, gas, papel del baño, etc. ¿Puedes explicarnos por qué consideras que un autónomo no debe tener derecho a lo mismo?

dvdkrku

#4 Cuando se mezcla con la vivienda habitual es más que dudoso que un gasto sea asociado a la actividad profesional. En las sociedades otro tanto de lo mismo.

Lo que no me parece justo es la discriminación al respecto con los asalariados, por mi parte recibo buenas ostias de IRPF sin posibilidad de deducir, por ejemplo, mis gastos de formación para mi actividad profesional.

eltercerhombre

#1 A ver... un autónomo en su declaración desgrava lo que le sale de los pies, sea correcto o no. No hay un control factura a factura por parte de hacienda. Se declara "voluntariamente " y hacienda en principio lo acepta.

Pero si llega una inspección y algo no cuadra lo más mínimo, puedes estar seguro que lo primero es una sanción, y luego ya si eso recurres.

Para un autónomo lo fácil es hacer negro al cobrar. Meter gastos no reales es sanción segura en una inspección.

HijosdeKroker

#1 hasta por tickets en fin de semana he tenido problemas, como si no pudiera trabajar fines de semana.