Publicado hace 9 años por puesunomas a laboralical.lacoctelera.net

El Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 en su art. 45.1.h, prevé la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo por aplicación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo, como medida disciplinaria ante los incumplimientos contractuales de los trabajadores.Su aplicación de forma detallada viene expuesta en los respectivos convenios colectivos, en los que desglosan los distintos tipos de faltas, su graduación, y por supuesto el procedimiento sancionador con los pasos y garantías que se deben tener...