Hace 8 años | Por pasapues a mil21.es
Publicado hace 8 años por pasapues a mil21.es

Desde que el prestigioso The New York Times publicara que el rey Juan Carlos I estaba siendo cuestionado por su estilo de vida de lujo y fortuna opaca, y la cifraba, a groso modo, en dos mil trescientos millones de dólares han pasado casi tres años. Tres años de preocupaciones para los que administran el Palacio de la Zarzuela y tratan, junto al Gobierno y los servicios secretos españoles, minimizar las revelaciones impropias que durante cuarenta años han rodeado la figura del Jefe del Estado.

Comentarios

Manolito_

#3 Si expropias tienes indemnizar por lo que vale. Lo que creo que quieres decir es expolio.

D

#11 Expolio es lo que llevan cometiendo con el pueblo español desde hace siglos esa familia de sanguijuelas.

manuelpepito

Veo pelea de gatas entre la canija, la tonta y la lista

Democrito

#2 ¿La lista es Corina?

D

Que herencia, si vino con una mano delante y otra detrás...

delcarglo

#7 ..y una muerte a sus espaldas.

bonobo

Pobres niños ricos

vicus.

Auditoría real ya!

Dene

Todo lo que no se justifique con el sueldo que ha tenido está claro que es de origen ilegal y habrá que proceder, digo yo

D

#12 Siempre ha tenido fama de miserable y tacaño el muy campechano, creo que hasta los rifles de lujo de su colección privada se los ha endosado a patrimonio nacional para su mantenimiento.

LuisPas

la preocupacion es porque no les va a tocar nada!

s

Yo veo una herencia desierta... a no ser que misteriosamente hagan en un búnker el acto con el notario.

Nahhhh, no nos vamos a enterar cuando pase.

D

El redactor parece ignorar que el operativo está armado y funcionando desde que murió Don Juan, la maquinaria de encubrimiento y ensalzamiento del padre del monarca fue perfecta y no hay que cambiar nada, todo sigue.

D

Pues si aplican la ley de seucesiones que nos vienen metiendo en Andalucía, va a tener que soltar un buen pico en impuestos de sucesión.

Y si ha vendido algo unos años antes de morirse, o antes de hacer la sucesión, le van a crujir.

Oh, wait.

Azucena1980

En Moncloa por la de Zapatero, en Zarzuela por la de Juan Carlos I... ya nadie quiere las herencias...

D

- "El problema no es la legalidad o no del origen de la fortuna a heredar, o que está opaca en paraísos fiscales, ya que el anterior y el actual Jefe del Estado gozan de inmunidad jurídica y no se les puede exigir responsabilidad por lavado de dinero, etc".

A ver si algún jurista me puede aclarar esta cuestión:

La constitución dice lo siguiente: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad."

Pero, exactamente en el mismo párrafo y a continuación, se especifica, a modo de aclaración, que "Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2."

En clara relación con esto último, el artículo 64.2 nos dice: "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden."

Es decir, está claro que la constitución nos está diciendo lo siguiente: el rey no está sujeto a responsabilidad PORQUE sus actos deben ser refrendados por alguien (sin este refrendo, los actos del rey no son válidos; un acto no válido es un acto que no vale nada, un no-acto), y la responsabilidad es de quien refrenda. Como la responsabilidad se atribuye a quien refrenda, entonces no es necesaria atribuírsela al rey.

Por ejemplo, si el rey ordena que alguien viole a una niña de 5 años, entonces este acto, de partida y sin refrendo, es un acto no válido, un acto que no vale nada, un no-acto, por lo cual nadie tiene la obligación de respetarlo. Así que como es un acto no válido o un no-acto, no debe ejecutarse, con lo cual la violación de la niña no se consuma, y por tanto, al no consumarse la violación de la niña, no se puede pedir ninguna responsabilidad al rey.

Cuando la orden del rey de violar a la niña recibe un refrendo, entonces la responsabilidad de que se viole a la niña es, como dice la propia constitución, de quien ha refrendado, porque sin el refrendo el acto del rey NO SE HABRÍA REALIZADO, y es el propio refrendo el que ha causado que el acto pueda realizarse. Así que el verdadero culpable de la violación es quien refrendó, por lo cual, tampoco en este segundo caso cabe atribuir ninguna responsabilidad al rey.

Pero si el rey comete algún acto delictivo o criminal sin que haya existido ningún refrendo, entonces éste es un caso extra-constitucional, no previsto o contemplado o tratado por la constitución, por lo que entonces no cabe aplicar la constitución, y como no se puede aplicar la constitución, tampoco se puede aplicar la norma constitucional de que al rey no se le puede pedir responsabilidad, es decir, que al rey sí se le puede responsabilidad.

Es decir, que atendiendo únicamente a la constitución y su aplicabilidad, si el rey comete un acto criminal sin refrendo, entonces sí se le puede pedir responsabilidad, o al menos no es la constitución lo que pueda usarse para justificar que no se le pida responsabilidad.