Hace 8 años | Por puhoa a huffingtonpost.es
Publicado hace 8 años por puhoa a huffingtonpost.es

La lectura del art. 99 CE arroja dos conclusiones sobre el supuesto que nos ocupa: La primera es que el responsable de la propuesta es el Presidente del Congreso que la refrenda; Es pues el Presidente del Congreso quien responde del acierto y viabilidad de la candidatura después de escuchar a todos los representantes de fuerzas políticas que han obtenido alguna representación parlamentaria. La segunda, y no menor, es que el candidato propuesto debe presentar su programa. Lo dice literalmente el artículo constitucional.