Hace 1 mes | Por gaddlim a larazon.es
Publicado hace 1 mes por gaddlim a larazon.es

El Comité Europeo de Derechos Sociales considera que el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente no permite indemnizar al empleado "teniendo en cuenta todas las circunstancias"

Comentarios

y

#2 Por no hablar de que está noticia es un bulo. La legislación fija la indemnización mínima. No la máxima.

Parece que buscan escusas para modificarlo diciendo que lo quieren subir.

g

#3 La inmensa mayoría de convenios colectivos deja la indemnización por despido tal y como está. Europa piensa que esa "indemnización mínima" es insuficiente, "indemnización mínima" que resulta ser la indemnización estándar para la población.

eldarel

#2 No tiene por qué. Para que sea nulo hay que probar que el despido fue por el embarazo.
No se prohíbe despedir a embarazadas.

eldarel

#8 Suerte en un despido colectivo donde cierra toda una planta.

mefistófeles

#11 Pues despido procedente.

Pero vamos, que si quieres irte a un excepción, yo gané uno de una embarazada en periodo de prueba. Ni yo me lo creía y le dije a la empresa que se preparara para la readmisión.

#13 es que si es procedente, pues es procedente, no es que sea una cajón de sastre, es que la empresa ha podido demostrar que el despido es justo y legal.

nanoche

#15 Estoy de acuerdo contigo, solo que el problema que vi en varias ocasiones, es que buscan bajo las piedras hasta conseguir que efectivamente sea procedente, cuanto lo que en realidad ocurre, es que consideran que una mujer embarazada son problemas para ellos.

Quiero creer que son excepciones como dices.

nanoche

#8 Creo que ese salvo despido procedente, es el cajón de sastre para despedir a una mujer embarazada por lo que pueda implicar el embarazo.

g

#2 El artículo sobresimplifica en ese punto. Aquí hay una explicación un poco más densa. https://ignasibeltran.com/2024/03/21/la-indemnizacion-legal-tasada-prevista-para-el-despido-improcedente-es-contraria-a-la-carta-social-europea-revisada-conclusiones-del-ceds-2023-con-respecto-a-los-derechos-relacionados-con-los-ninos/

El comité piensa que hay limitados casos donde no es posible la reincorporación de la mujer embarazada despedida tras la nulidad del despido, creo que un caso de ello es en el caso de las empleadas del hogar. La comisión piensa que entonces la indemnización es insuficiente.

HeilHynkel

#17

Entonces lo que deben decir es que hay subir el suelo, no el techo.

HeilHynkel

O el juntaletras que ha pegado las palabras aquí no sabe de que habla o miente descaradamente.

Según considera el comité, el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente, no permite la indemnización del empleado "teniendo en cuenta todas las circunstancias".

No existe ningún "techo"a la indemnización por despido improcedente (ni de ningún tipo, si quieres indemnizar a alguien por despido disciplinario, puedes) Lo que existe es un mínimo que son esos 33 días. En un despido la empresa puede pagar lo que quiera.

El único techo que existe es la parte exenta de cara a Hacienda: los 33 días hasta dos años o 180.000 euros, lo que primero se alcance. Pero si la empresa te quiere despedir con 100 días por año puede perfectamente, el único detalle es que lo que pase de esos 33 días, tributa a hacienda.

Es más, los despidos "aplazados" (como decía Cospedal) existen y son legales (de hecho se les suele conocer por el nombre de "prejubilaciones")

g

#10

https://rm.coe.int/conclusions-2023-spain-en-2787-1441-4345-1/1680aedd1d
Conclusion
The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 27§3 of
the Charter on the grounds that there are ceilings on the amount of damages that may be
awarded to workers with family responsibilities following dismissal .

No, el juntaletras no está mintiendo descaradamente.

La indemnización de 33 días por año cotizado es el límite, el techo, legal que recibirá un despedido de forma improcedente. Independientemente de las circunstancias del despedido. Evidentemente no hay límite a lo que el jefe te pueda pagar como indemnización , como tampoco hay límite al dinero que puedes recibir de un multimillonario mientras vas paseando por la calle. La cosa es que si no tienen que darte nada más de lo legalmente establecido no te lo darán.

HeilHynkel

#14

Eso es falso nada te impide que te paguen más si la empresa quiere o si así ha sido acordado. Eso es el límite inferior, no el superior, no te pueden pagar menos de eso.

Así que de techo, nada de nada.

g

#16 Tal vez el comité europeo de derechos humanos estudia y determina en base a la experiencia de la abrumadora mayoría de los ciudadanos españoles.

obmultimedia

la indemnización por despido improcedente debería ser idéntica al salario bruto anual ,cobras 22.000 al año y llevas 2 años...calcula.
Las empresas se lo pensarían dos veces antes de despedir.

g

El despido más caro de Europa, asia y parte de oceanía resulta insuficiente para el comité europeo de derechos sociales.

D

#1 en muchos países de Europa no existe el despido improcedente. Por ejemplo en Alemania. Quitando pymes no te pueden echar a no ser que la empresa se vaya a pique o la hayas liado muy gorda.

En Alemania sí quieren reducir plantilla "te tienen que sobornar" para que te vayas libremente. El soborno depende de la empresa, pero por ejemplo en la que estuve antes le dieron a un compañero que llevaba como 20 años trabajando ahí 3 años enteros de sueldo y uno de ellos seguía contratado pero de vacaciones. Con eso le dió para unas buenas vacaciones y montar su propio negocio. En la empresa que estoy ahora miré cuánto me correspondería a mí y con 1.5 años trabajados me daban 6 meses de sueldo y 3 vacaciones (mi puesto de trabajo no estaba incluido en la lista de los que querían reducir, así que no pude prestarme voluntario). Y además en estos casos los trabajadores siguen teniendo derecho al cobro del paro (en España creo que si te vas libremente no tienes derecho a nada).

g

#1 Para aquellos que votan bulo: La entradilla es casi una copia exacta de las conclusiones de la comisión:

https://rm.coe.int/conclusions-2023-spain-en-2787-1441-4345-1/1680aedd1d

Conclusion
The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 27§3 of
the Charter on the grounds that there are ceilings on the amount of damages that may be
awarded to workers with family responsibilities following dismissal .

Un aplauso para los fanáticos clap