Hace 6 años | Por --527224-- a clclp.me
Publicado hace 6 años por --527224-- a clclp.me

Más de dos años y medio lleva vigente el denominado ‘impuesto al sol’, o lo que es lo mismo, el decreto por el que se penaliza el autoconsumo en España con una carga tributaria que consumidores y usuarios no han dejado de tachar de “desproporcionada”.

Comentarios

i

#9 Del artículo que enlazas:
"exime a las instalaciones menores de 10 kW de potencia, propias del mercado residencial, de pagar por cada kWh que el autoconsumidor se produzca para sí mismo"

troymclure

#11 Es una pena que no hayas leido esta parte
De acuerdo con el nuevo borrador, además de la potencia que tengan contratada, los autoconsumidores pagarán una cantidad fija, en función de la potencia del sistema de autoconsumo, y otra cantidad variable, cargada sobre cada kWh que se generen para sí mismos. “Esta última es la que no abonarán las instalaciones menores de 10 kW”

Y por cierto es transitoria y cuando se apruebe definitivamente los autoconsumidores de menos 10kw de potencia pagaran retroactivamente. la parte de produccion

i

#13 Pues no la había leído.
De cualquier forma, la realidad es que nadie está pagando nada y esto es un borrador.
Tendremos que comentar cuándo salga algo adelante.

troymclure

#15 Esa es la idea, cuando salga definitivamente, cualquiera puede ir con la ley a Bruselas y pedir amparo a las autoridades europeas
Pero mientras no cobren a nadie... la gente no invierte por no haber seguridad jurídica y Bruselas no puede decir nada

Es un Win-Win de las electricas y peperos

Haz como mucha gente esta haciendo, ponte los panales que quieras y no des de alta nada, no se atreveran a multarte te lo garantizo

i

#16 Gracias, ya lo hice.

D

#16 ¿Y el instalador electricista que firma el boletín eléctrico se arriesga a poner su nombre a una cosa que no es real?

troymclure

#19 Que instalador electricista? los paneles me los voy a instalar yo mismo

D

#20 Que tienes formación en...

troymclure

#22 Soy ingeniero Civil
Trabajo, en un estudio, que hace bastantes proyectos de huertos solares en... Portugal
y ya hice una instalación fotovóltaica aislada en otra propiedad que tengo
Créeme conectar entre si los paneles y llevarlos a un Inversor, no es nada difícil... con los kits que te venden ... hasta un niño de 10 años lo hace

Lo mas difícil es el anclaje al tejado... que te queden bien sujetos y no hagas unas goteras, lo demás es a prueba de tontos

D

#23 ingeniero civil no es un título oficial en España... Dónde dices que estudiaste?

troymclure

#24 ¿perdona?
http://www.unex.es/conoce-la-uex/centros/epcc/informacion-academica/programas-asignaturas/curso_1112/grados/programas-de-las-asignaturas-del-grado-en-ingenieria-civil
Desde el 2010 todos los ingenieros técnicos de obras públicas somos ingenieros civiles

Pero bueno poco o nada tiene que ver con el asunto del impuesto al sol

D

#25 No sois ingenieros, sois graduados, que es diferente. Y repasando el temario, no tenéis formación en instalaciones eléctricas, y mucho menos fotovoltaicas.

troymclure

#27 Lo que pone en el cuadro que tengo justo detrás firmado por Juan Carlos es que soy Ingeniero Técnico de Obras Públicas especialidad en construcciones civiles

Cuando me den el nuevo que ponga que soy graduado en ingeniería Civil ya lo colgaré

Y yo me encargo de la parte construcción civil del proyecto, cuando yo estudié había una asignatura que era Instalaciones eléctricas, ahora creo que la han cambiado por Sistemas eléctricos de potencias...

Pero repito, esto que tiene que ver con el impuesto al sol???

D

#28 Tiene que ver con tu frase que lo instalas con la minga dominga.

troymclure

#29 Con la minga no que me da cosquilleo en mi miembro
Un panel solar no es ningún reactor de fusión nuclear, tienes dos terminales uno positivo y otro negativo, según como los quieras colocar en paralelo o en serie, según el inversor que tengas y como sean los propios paneles... todo el conjunto va a un inversor por donde entra corriente continua de los paneles y sale corriente alterna a 230 voltios....si es un sistema aislado añade la/s bateria/s y si es un sistema de inyección cero, añádele un inhibidor de inyección... que eso si tiene un poco mas de dificultad... tan difícil como poner un térmico nuevo en el cuadro eléctrico....ya esta

Por unas cervezas te echo una mano por si tú también te quieres ponerte unos paneles y joder a las eléctricas

D

#31 Dime cual es tu estudio de ingeniería. Me has convencido.

troymclure

#35 Nosotros no nos dedicamos a hacer instalaciones "caseras" fotovoltaicas... son mas bien de otra magnitud

si quieres una instalación casera de inyección hay cientos de paginas o tiendas físicas donde te venderán todo lo necesario, con kits pre-montados, fácil y sencillo

https://www.damiasolar.com/productos/kits-autoconsumo-directo-112

D

#36 tengo una finca y siempre he pensado en hacer un huerto solar grande, dime si lo hacéis vosotros

troymclure

#37 Por supuesto
pasame tu teléfono y concretamos una reunión

B

#15 La realidad es que compras unas placas con una vida media de 25 años, y un inversor y unas baterías (si es aislada) con 10 años, y que la seguridad administrativa es una chufa y la inversión para que salga rentable ajustada, sobre todo porque nadie te paga ni te descuenta la electricidad que inyectas a la red, que eso también es un cachondeo de mucho cuidado.

powernergia

#5 Creo que no has visto bien la tabla.

powernergia

#7 La realidad es que el cargo para instalaciones

D

#14 #12 El cargo es lo que está en la disposicion transitoria
Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo

B

#21 es.krannich-solar.com/es/autoconsumo/que-es-la-energia-solar/dudas-rd-

Es una disposición transitoria para instalaciones de menos de 10 KW, es decir, que la disposición que afirma que esas instalaciones están libre de ese cargo es solo transitoria, lo que significa que la pueden cambiar empezar a cobrarte y no puedes reclamar que cuando compraste la instalación la ley decía eso, y te pueden empezar a aplicar el cargo.

D

#26 Puse el enlace al BOE, lee la Disposición transitoria primera.
Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo
La disposicion transitoria son las tasas que tienen que pagar todas las instalaciones, y al final de esta las que estan las excluidas del pago

No es una disposición transitoria para instalaciones de menos de 10 KW

2. Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos asociados a los costes del sistema de los consumidores a que se refiere el citado artículo 16 y la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, serán los precios de los peajes de acceso establecidos en el artículo 9 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 o norma que la sustituya.

A efectos de la determinación de los componentes de facturación de estos peajes de acceso se estará a las siguientes reglas:

a) Para determinar los componentes de la facturación de los peajes de acceso al consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo tipo 1, la facturación se calculará considerando el control de potencia, la demanda horaria y, en su caso, el término de energía reactiva, en el punto frontera de la instalación.

b) Para determinar los componentes de la facturación de los peajes de acceso al consumidor asociado y los servicios auxiliares de generación de los sujetos acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 2 que dispongan de los equipos de medida indicados en el artículo 13.2.a), la facturación de los peajes de acceso se realizará considerando lo siguiente:

1.º Para la determinación del término de facturación de potencia de los peajes de acceso, el control de la potencia demandada se realizará:

i. Cuando el consumo horario de servicios auxiliares sea mayor que cero el control de potencia demandada del consumidor asociado se realizará utilizando a estos efectos el equipo que registre la energía horaria consumida y el control de la potencia demandada de los consumos de los servicios auxiliares de generación se realizará sobre la potencia de dichos servicios auxiliares de generación, utilizando a estos efectos, el equipo que registre la energía generada neta.

ii. Cuando la energía horaria neta generada sea mayor que cero, el control de potencia demandada del consumidor asociado se realizará en el punto frontera de la instalación, si se dispone, en dicho punto, de equipo de medida que registre las medidas de potencia necesarias para la correcta facturación de acuerdo con la normativa de aplicación, o sobre toda la potencia del consumidor asociado, utilizando a estos efectos el equipo que registre la energía horaria consumida.

2.º Para la determinación del término de facturación de energía activa, la energía a facturar será:

i. Para la facturación del consumidor asociado, la energía correspondiente a la demanda horaria del consumidor asociado.

ii. Para la facturación de los consumos auxiliares de generación, la energía correspondiente al consumo horario de servicios auxiliares.

3.º Para la determinación de la facturación, en su caso, del término de energía reactiva se utilizará:

iii. Para la facturación del consumidor asociado, el equipo que registra la energía horaria consumida.

iv. Para la facturación de los consumos auxiliares de generación, el equipo que registra la energía generada neta.

a) Para determinar los componentes de la facturación de los peajes de acceso al consumidor asociado y los servicios auxiliares de generación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 2 que dispongan de los equipos de medida indicados en el artículo 13.2.b), la facturación conjunta de los peajes de acceso del consumidor asociado y de los servicios auxiliares de generación se calculará considerando el control de potencia demandada, la demanda horaria y, en su caso, el término de energía reactiva en el punto frontera de la instalación.

b) Para determinar los componentes de la facturación de los peajes de acceso al consumidor asociado y los servicios auxiliares de generación de los sujetos acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 2 que dispongan de los equipos de medida indicados en el artículo 13.2.c) se aplicaran los criterios fijados en el párrafo b), con las particularidades que les aplique en relación con los equipos de medida utilizados.

3. Además de los peajes de acceso anteriores, serán de aplicación de forma transitoria los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema de acuerdo con lo previsto a continuación:

a) Se aplicarán cargos fijos en función de la potencia, en €/kW, cuyo precio será el siguiente para cada categoría de peajes de acceso:

Este término de cargo variable está constituido por los componentes correspondientes a:

1.º Los cargos variables asociados a los costes del sistema descontando las pérdidas correspondientes,

2.º Los pagos por capacidad, y

3.º Otros servicios del sistema, diferenciando entre: los asociados a los servicios de ajuste del sistema eléctrico, a excepción del coste de desvíos, los asociados al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y los asociados a la retribución del operador del mercado y del operador del sistema.

Los valores de cada uno de dichos componentes a efectos de facturación y liquidación son los que figuran en el anexo IV de este real decreto, sin perjuicio de la revisión de cada uno de ellos de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo.

La aplicación de estos cargos se realizará, tanto para la modalidad tipo 1 como tipo 2, sobre la energía correspondiente al autoconsumo horario definido en el artículo 3.

No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado.

B

#30 Te repito, conozco la ley, es una disposición transitoria que excluye del pago a las instalaciones de menos de 10 KW.

Pero el tema es ese, que es transitoria para instalaciones de tipo I, por contra para instalaciones de tipo II no es transitoria.

Por mucho que copies pegues no cambia que lo que dices es incorrecto.

D

#32 Entonces las instalaciones tipo II no pagan segun lo estipulado en la disposicion transitoria ya que no es para ellas, OK

Nueva noticia: Nadie paga el canon de autoconsumo ya que la disposicion trasnsitoria no afecta a las instalaciones distintas a tipo I

B

#33 No, se les aplica la ley de autoconsumo, ya que no hay ninguna disposición transitoria sobre ese tipo de instalaciones, aun así, ni siquiera esas instalaciones están pagando actualmente, se trata solo de crear una inseguridad jurídica.

Si tienes dudas habla con una empresa de instalación y pídeles presupuesto, hablales que te preocupa el tema del peaje y te lo explicaran si son honrados, que es la mayoría, o puedes consultar alguna asociación de consumidores que seguridad jurídica tiene la instalación que quieres poner tipo I, te dirán eso, que estas exento de pago debido a que sobre esas instalaciones se encuentra aplicada una disposición transitoria a la ley, básicamente es que tu instalas hoy, si mañana deciden cobrarte no te puedes quejar, porque la ley lo dice claro, tu instalación esta sujeta a una disposición transitoria sobre dicha ley, más arriba en este mismo hilo lo explican perfectamente.

D

Ninguna instalacion hasta 10 Kw paga ningun impuesto, estan excluidas

Y el 90% del consumidor domestico esta por debajo de 6.6 KW, por encima de 10 KW solo grandes chalet o mansiones, ni un chalet de 240 m2 tiene 10 kw

powernergia

#1 Si existe, te adjunto la tabla de pagos que viene en el RD, lo llaman "termino variable sobre autoconsumo", o "peaje de respaldo", y lo idearon las empresas para desincentivar las instalaciones, cosa que han conseguido completamente. No se aplica temporalmente.

CC #2 (como bien sabes).

i

#3 Como pone en tu tabla y en mi comentario, no existe para instalaciones de menos de 10 kW, es decir, las del ciudadano de a pié.
En mi casa tengo 4 kw.

D

#3 Lo que es transitoria es el cargo, no la exclusion para las instalaciones > 10kw. leete el boe https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado

estarán exentos del pago del cargo transitorio
Lo que es temporal (transitorio) es el cargo para las instalaciones mayores de 10 kw (aunque no se está cobrando)

los de

B

#7 No, están excluidos de pago por una disposición transitoria, lo dice claramente la ley, ese es el problema.

Aquí lo explica, por si te pierdes en el lenguaje legal:

www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/energia_y_ciencia/2015/11/02/222826.php

B

#7 perdona estoy con el móvil y no se porque me corta el enlace, pero vamos en la ley viene claramente que por una disposición transitoria están exentas, no que sea un cargo transitorio.

troymclure

#2 Como veo que sigues soltando tu argumentario pepero, te tendre que volver a repetir la realidad

http://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/los-hogares-con-autoconsumo-no-pagaran-el-20150807
Es transitorio, y cuando se apruebe definitivamente será retroactivo y ademas si pagas el termino fijo de instalacion

i

El impuesto al sol. Un impuesto que no existe para el consumidor de a pié (más de 10 de potencia contratada) y no se cobra tampoco a los grandes.

sotillo

#1 Y que el Gobierno se calla como si lo hubiera