Hace 1 año | Por knzio a eleconomista.es
Publicado hace 1 año por knzio a eleconomista.es

Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general por lo que deben tributar en el IRPF

Comentarios

makinavaja

#1 Viniendo de la AEAT, que sea injusto no implica que no sea cierto...

ur_quan_master

#1 es justo porque lo dicen los jueces. Y no cualquiera, sino los supremos.

Los supremos hijos de su PM.

Priorat

#1 Todos los intereses se declaran a hacienda. Todos.

Sergio_ftv

"El Economista" y sus medias verdades:

Titular: "Hacienda obliga....."
Realidad: "Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de enero de 2023, cambió su criterio anterior y determinó.....".

KimiDrunkkonen

#2 Hacienda obliga, y el Tribunal Supremo ratifica.

Sergio_ftv

#6 Tampoco: "Antes del cambio de criterio del Alto Tribunal, la DGT se regía por la anterior postura del Supremo. Concretamente, en un fallo del 3 de diciembre de 2020, estableció que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos "no están sujetos al IRPF"".

DangiAll

#2 Una cosa es lo que dice Hacienda, y otra lo que dice la Justicia, por eso Hacienda pierde la mitad de los recursos.

Hacienda pierde la mitad de los recursos que se presentan por sus inspecciones
El 45,3% de las reclamaciones que se interponen a las actas de la Agencia Tributaria estatal son favorables a los contribuyentes,

https://www.eldia.es/economia/2021/01/17/hacienda-pierde-mitad-recursos-presentan-29249258.html

Sergio_ftv

#9 Nunca se ha tributado por los intereses de demora cobrados, este año va a ser el primero porque así lo ha dictaminado el TS. La polémica podría ser que se va a aplicar sobre los intereses cobrados en 2022 mientras que la sentencia del TS ha sido en 2023, pero antes de esto no tributaban.

Manolitro

Hacienda como mucho puede pedir, pero quien obliga es la ley y los jueces

ComoUnaMoto

Vamos, que ellos la cagan y tú pagas impuestos sobre la indemnización que te tienen que dar por su cagada.

Molari

Pues si podías desgravarte los intereses de demora de las liquidaciones que te hacían, también tienes que tributar por las devoluciones de impuestos, lógico.

ayatolah

#5 También, si el cobro de una demora entre particulares se declara, sería ilógico no declararlo por ser una administración la pagadora.
(Otra cosa es que el pago de la demora sea, justo o no. Que realmente el pago cubra la demora+impuestos+inconvenientes).