Hace 1 año | Por JimmyTM a canarias7.es
Publicado hace 1 año por JimmyTM a canarias7.es

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso interpuesto por un teniente de la Guardia Civil que había sido condenado a dos meses de suspensión de empleo como autor de una falta grave por haber tratado de forma denigrante a un funcionaria que trabajaba en las oficinas de la Benemérita en el aeropuerto Reina Sofía de Tenerife. Entre otras salidas de tono, el oficial sancionado llegó a decirle que no «sabía sumar», que si no había ido «al colegio» y que, en caso de duda, «aquí mandan mis cojones».

Comentarios

y sigue siendo Guardia Civil? o al menos, sigue siendo teniente?

frg

#1 La noticia dice "dos meses de suspensión de empleo", por lo que el ascenso que propone #2 se puede dar por seguro.

Por cierto, todo viene por no poner "Don" delante el nombre del GC.

Supercinexin

#2 lol

d

#2 Puaj, el evento no te da tiempo ni a captarlo ni con cámara estromboscópica.

Uno que pase por allá solo nota el viento en la cara y el grito benemerito (¡circulen!) que no parece venir a cuento de nada.

dav

Suspendido de empleo ¿significa que cobra sin ir a trabajar?

D

Dónde están los valientes meneantes que suelen decir eso de "perro no come perro", porque aquí hay un subteniente y un sargento que se han jugado el pellejo...

TipejoGuti

#3 Perdona pero tu comentario me ha hecho dudar, "entre bueyes no hay cornadas" que tb se dice.
Art. 137 del código penal.
se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, a los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Dos meses frente a 2 años, 4 menos que el mínimo en la figura delictiva del acoso labora. ¿Qué leches ha sentenciado?

D

#6 Poca idea de derecho tengo yo, pero sospecho que lo que se está aplicando aquí es el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, concretamente el artículo 7 dedicado a las faltas graves, en el punto:
8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello.
Y en base a esta falta grave se le sanciona según el:
Artículo 19. Suspensión de empleo.
La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales, supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en el artículo 8.14, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.


Supondrá el pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.

TipejoGuti

#10 Vamos que de entrada dividen entre seis la pena mínima y entre dos la máxima con respecto al mismo acto en lo civil. Otra buena que me recuerda esta es "entre bomberos no se pisan la manguera" 😂

TipejoGuti

Bueno, si por la cloaca dan medalla por esto siquiera lo deberían invitar a putas. No entiendo el rasero...

t

Ese veía mucho la serie está de los hombres de Paco y se flipó con el comisario ese que todo era por sus santisimos coooojjjjjjoness. Le tenían que mandar a limpiar Montes a ver si aprende a ser educado.

OrialCon_Darkness

Hay que ver la cantidad de "casos aislados" que van saliendo entre los pitufos y los que llevan el cagador portátil.

sempregalaico

Otra ameba con tricornio y banderita