Hace 3 años | Por jewel_throne a lne.es
Publicado hace 3 años por jewel_throne a lne.es

Un grupo de unos cuarenta jóvenes se concentró en la noche del lunes en el Parque de Invierno, en Oviedo, y protagonizó una pequeña marcha hasta el centro del casco histórico, tal y como han recogido algunos vídeos en las redes sociales, bajo el lema "Asturias en pie de guerra contra el toque de queda"

Comentarios

Kinochan

#3 Una cosa no quita la otra. De hecho estos jóvenes se manifiestan por un derecho fundamental, los que tú has citado no lo son en nuestro sistema jurídico.

Kinochan

#10 No limita, suprime. Y precisamente he dicho que, no, no es lo mismo.

mefistófeles

#11 No, no suprime, limita salir en determinado horario. Suprimir tu derecho a salir es que no pudieras salir nunca.

https://dle.rae.es/suprimir

https://dle.rae.es/limitar?m=form

Y respecto al derecho fundamente a salir: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=19&tipo=2

Kinochan

#12 Curioso que tú lo tengas tan claro cuando el TC salta por esa importantísima cuestión semántica de puntillas, hasta el punto de que no está resuelta.

Por si te apetece hincarle el diente, que como jurista te veo un poco cojo:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-5195

Kinochan

#16 go to #14

mefistófeles

#14 Yo, la diferencia entre suprimir y limitar, la tengo clarísima. EL DRAE (Diccionario de la Real Academia Española, por si no sabes qué significa) también.

Aparte, envías una sentencia del 2010 sobre el estado de alarma decretado por el tema de la huelga de los controladores, que obviamente no tiene ni guarda la más mínima relación con el tema presente, pero aún así.... (aparte que es un recurso de amparo porque no se les admitió un previo expediente adtro, no anticonstitucional, pero bueno)

(...)
En efecto, sin el apoyo del Congreso de los Diputados, el Ejecutivo no puede ejercitar los poderes extraordinarios en las situaciones de emergencia constitucional, al ser el Congreso de los Diputados quien autoriza la declaración (excepción), o prorroga (alarma) del estado, o, incluso, quien tiene la exclusiva facultad de su declaración (sitio) a petición del Gobierno. En el estado de alarma, el control respecto a la declaración se realiza a través de la comunicación al Congreso de los Diputados y de la posibilidad de iniciar los mecanismos específicos de control del título V LOTC, así como mediante la autorización, denegación o modificación, en su caso, de la prórroga de dicho estado si es solicitada por el Gobierno. Por tanto, es manifiesto que existe un control parlamentario de la actuación del ejecutivo, además de que, con carácter general, el último párrafo del art. 116 CE mantiene el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes durante la vigencia de los estados de emergencia. (...)

A mayor abundamiento, la falta de reclamación del expediente administrativo no ha provocado a los demandantes de amparo una situación de indefensión material, pues han podido exponer en su escrito de alegaciones, en virtud del traslado conferido por la providencia de 3 de noviembre de 2011, los motivos por los cuales estimaban que los actos recurridos eran susceptibles de control jurisdiccional y, por ello, el recurso debía de ser admitido, sin que, además, se concrete en la demanda en qué medida la falta de remisión del expediente administrativo les ha generado una situación de indefensión y en qué medida ha afectado al contenido de la resolución judicial. (...)

Además, el Ministerio Fiscal destaca que en este caso el Gobierno solicitó la prórroga del estado de alarma y lo hizo en los mismos términos en que lo había declarado inicialmente, de modo que el Congreso de los Diputados tuvo la posibilidad de convalidar el acto del Gobierno al autorizar la prórroga sin alterar los términos en los que se había solicitado. Siendo ello así, entiende que la consideración del Tribunal Supremo de que el acto del Gobierno adquiere naturaleza parlamentaria y, en consecuencia, no es susceptible de control jurisdiccional, es razonable, no pudiendo tildarse de extravagante o errónea.

e) La autorización del Congreso de los Diputados (arts. 116.2 CE y 162.2 RCD) para prorrogar el estado de alarma supone un efectivo control de la actividad del Gobierno, pues la Cámara ha controlado la regularidad formal y sustantiva de las condiciones para prorrogar la situación de emergencia.


Para finalmente....

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Desestimar el presente recurso de amparo.


Vamos, que ni te has leído la sentencia, que no trata de semántica sobre "suprimir" o "limitar" un derecho fundamental, si no sobre un recurso de amparo porque los demandates alegaron indefensión (es algo más complejo, pero te lo simplifico lo máximo) porque no les aceptaron un recurso adtro., pero de eso a lo que tú dices hay universos de distancia.

Lo malo no es ser ignorante o confundirse, lo malo es no queres reconocerlo.

D

#11 Como dice #12, nadie ha suprimido ninguna libertad de movimiento, la ha limitado en franjas horarias.

D

#6 "Con la mierda esta de estar a las 11 en casa ya me reventó. ¿A quién le hace quedada para que no nos callen de esta manera?". "Estamos sufriendo un golpe de estado esto es una dictadura mundial disfrazada de crisis sanitaria. Despierta antes de que sea demasiado tarde".
No veo yo que el negacionismo sea un derecho fundamental.
Y no, estos no luchan por su libertad, son simplemente egoístas que se niegan a realizar el más mínimo sacrificio por el bien común.
cc/ #10

S

#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3401673/order/6">#6 A ver... los derechos propios tienen que convivir con los derechos ajenos. Y la salud también es un derecho fundamental, y la vida. Si uno de esos ### va a casa y contagia a su abuelo, a su hermana y a su padre... quizás ellos ya no puedan salir más.

Llorar porque no te dejan hacer botellones que pueden matar a nuestros abuelos es de gi****llas.

En marzo saliamos a aplaudir, porque era unas risas perder clase y hacer zoom con los colegas,... y eramos todos muy solidarios y ayudabamos al vecino a hacer la compra, pero ya no, que se hace muy largo, el botellón que no nos lo quiten, aunque ese mismo vecino se muera.

D

#18 El derecho a divertirte y hacer botellón lo ampara la misma ley que el derecho a fumar donde quieras...
Espera, ESO NO EXISTE!!!

Verdaderofalso

#6 menuda tontería mas grande donde os escudáis algunos para no ver la realidad

D

#3 Eso no, eso se gana con esfuerzo y mucho trabajo.

M

#4 ya que tienen dinero para emborracharse, que paguen las multas al contado.

Robus

Una multa de padre y señor mio que tengan que pagar con lo que ganen trabajando limpiando en los hospitales y residencias de ancianos...

Creo que con 6 meses habrán aprendido la lección.

fernandoar

A ver si los jóvenes abren los ojos, basta de controles y represión. Contraten médicos no policías

U

De jóvenes pijos, niños de papi y mami, malcriados y consentidos.

jewel_throne

Alguna gente es subnormal.

Verdaderofalso

#1 poco nos pasa

D

Hay que ver qué fácil salen los antidisturbios en unos casos, y qué imposible es en otros.

ReySombra

You gotta fight for your right to paaaarty!!!

S

Putos madrileños... OH, WAIT!!!