Hace 1 año | Por DonMoco a lavanguardia.com
Publicado hace 1 año por DonMoco a lavanguardia.com

La Fiscalía solicita ocho años y seis meses de prisión para el hombre que agredió en el metro a un enfermero porque le requirió en varias ocasiones que se pusiera bien la mascarilla. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de lesiones y reclama una indemnización en concepto de responsabilidad civil que asciende a 80.383 euros puesto que la víctima perdió la visión de su ojo derecho.

Comentarios

N

#1 Yo apostaría más por que la cumpla en una prisión de su país.

Rayder

Tarjeta roja y expulsión

D

8 la fiscalía que se quedará en 4,3,2

z

#7 te lo voy a explicar.

En cualquier país civilizado una agresión como esa es un delito con pena de cárcel independientemente del resultado, se llama delito de agresión y no existe en el Código Penal español.

Por lo tanto si no hubiera producido la perdida de visión en un ojo, sería juzgado como delito leve (antiguas faltas) y la pena que se pediría sería de una simple multa.

De aquellos barros, estos lodos. La no consideración de los delitos violentos como hechos graves, sin valorar resultado da como consecuencia que la violencia no cese o disminuya. A ver si te vas a creer ahora que el energúmeno que está siendo juzgado es la primera vez que le pega a alguien.

Y todo gracias a la empanada mental que tienen los juristas patrios medios, alejados de la realidad.

j

#9 Una agresión, que no es otra cosa que una acción encaminada a producir un daño contra la persona a la que se dirige, puede tener distintas consecuencias. Eso está regulado en los artículos que he mencionado. De la misma manera existe diversa regulación sobre distintos supuesto de agresión con resultado de lesión.
En el ejemplo en el que insistes, dices que si no hubiera perdido la visión del ojo lo hubieran condenado con una multa. Bueno eso podría ser así si tras la agresión no hay una lesión de consideración (imaginemos un rasguño) o bien podría suceder que le hubiera ocasionado otro tipo de lesión más grave pero no la pérdida del ojo (imaginemos, qué sé yo, una lesión en la córnea o desprendimiento de retina. No soy médico para imaginar lesiones en un ojo. Tendremos que tirar de imaginación ;)). En este segundo caso estaríamos hablando de un delito que podría llevar aparejada una pena de prisión por un menoscabo físico ( te invito a la lectura del art 147)
Lo que no me queda claro es si tu postura es la de que también una agresión con resultado de lesiones leves también, consideras que debería llevar aparejada pena de prisión. Es decir, si ese agresor hubiera realizado la misma acción típica, culpable y punible pero el resultado hubiera sido el de un rasguño o incluso ninguna lesión. En este caso, la conversación ya sería distinta.
Por otro lado, yo desconozco la legislación de otros países (bastante tengo con el mío) y no sé qué significa "delito de agresión" . Entiendo la agresión como la acción dolosa de causar un mal a alguien cuya consecuencia es una lesión física o psíquica

z

#12 pues yo te invito a que vayas a los tribunales y compruebes cuáles son las condenas por agresiones incluso palizas, verás como son multas ridículas basadas en que no hay lesiones graves.

j

#13 gracias, hombre, pero ya trabajo en los tribunales desde hace tiempo y me gusta verlos lo estrictamente necesario jejeje. Pero puedo decirte que la ley se aplica. Que no siempre se ven condenas justas, que no siempre se puede demostrar lo que ha podido hacer un mamarracho que se sabe culpable, pero si te dan una paliza con lesiones de cierta gravedad y hay suficientes piezas de convicción para condenar al autor, le caerá una condena de prisión más o menos larga. No te quepa duda. Otro asunto será su ejecución.
Un saludo y te deseo suerte en tu profesión, entiendo que como jurista

z

#15 también trabajo con los tribunales y he visto decenas de palizas incluso de grupos a una sola víctima que se han quedado en una simple falta al no haber lesiones graves.
Y cómo anécdota, que ya peino canas, en los 90 teníamos en mi zona un grupo de menores con nociones de artes marciales que se dedicaban a dar palizas a otros jóvenes. Los dejaban como un Cristo, pero al no haber lesiones graves, todo se quedaba en una pena ridícula y eso si llegaba a juicio porque aprendieron a pegar solo a los turistas, sabiendo que no se iban a presentar a la vista oral.
¿Sabes cómo terminó todo?, pues que al final se encontraron a un tío más grande y lo asesinaron de una puñalada, algo evitable con unas penas adecuadas a sus conductas.

z

Y para los que no tienen contacto con el derecho: es un delito de lesiones graves por haber perdido la visión de un ojo, si no sería un delito leve de lesiones y tendría una pena de multa ridícula, porque en España, a diferencia de cualquier otro país civilizado EL DELITO DE AGRESIÓN NO EXISTE, así que propongo salir a los balcones a aplaudir a nuestros juristas todos los días a las 8.

j

#3 perdona. Pero este comentario no tiene ni pies ni cabeza.
Es un delito de lesiones graves porque ha causado la pérdida de un órgano principal. La pena puede ir de 6 años a 12. Hasta ahí correcto.
Fuera de ese caso no hay otros casos que solo sean lesiones leves. De hecho hay dos más. En el 147 CP se habla del delito de lesiones cuando produjera un menoscabo a la integridad física que requiera atención facultativa. Prisión de 3 meses a 3 años. Fuera de ese caso (no hay menoscabo a integridad física ni atención facultativa, multa. Vamos, una riña con un morao como consecuencia) sí hay una pena de multa.
Hay otro tipo, en el 148, según el resultado o riesgo producido en función a los instrumentos que se usan o si ha habido ensañamiento, entre otras circunstancias en el que la pena va de 2 a 5 años de prisión.
A esto se añadirán los tipos por lesiones con imprudencia.
No entiendo el comentario, ni lo de países civilizados ni lo que pintan los juristas. Las leyes las hace el legislador entre los que podrá haber juristas...o no

D

#3 Estoy de acuerdo con tu razonamiento, pero recuerda que el culpable de que no exista el delito de agresión no es el jurista, es el parlamentario.

z

#11 más del 50% de los parlamentarios son juristas.
Luego está el tema que las asociaciones de jueces y los tribunales que proponen reformar el Código Penal cuando algún artículo no funciona como debería, también da opinión sobre reformas que propone el gobierno o las cámaras.
Leo muchas opiniones sobre muchas reformas legislativas de catedráticos y expertos en medios de comunicación y en su ámbito académico pero casualmente del delito de agresión nunca se habla, ¿por qué?

A la trena y baneo ad eternum, pero de que el primer pie que ponga fuera de la carcel sea en el avion.

D

#4 o en la catapulta, método de transporte mucho más adecuado al nivel de este subhumano