Maribel Pires ha reconocido en 'La Tarde' que tras quedarse huérfanos se dieron cuenta de que el impuesto de sucesiones les pedía pagar 130.000 euros. Ahora está en paro y ella no ha heredado esa cantidad en ningún momento. “Como no hemos podido afrontar el pago, tenemos embargado todo. Mi madre tiene embargada su pensión y tiene 73 años y yo tengo embargada mi cuenta bancaria”.
Si le piden 130 000 por sucesiones es que hereda muchísimo más (pero MUCHÍSIMO MÁS)
#28:
#15 Te lo digo claramente, o bien eres un mentiroso o bien no tienes ni zorra idea de lo que dices, pero claro, si no tienes ni idea de lo que dices pero te atreves a opinar supongo que muy bien no quedas, Bueno a lo que voy, artículo 67 y 68 del reglamento de sucesiones:
Artículo 67 Plazos de presentación
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
b) En los demás supuestos, en el de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Artículo 68 Prórroga de los plazos de presentación
1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación.
2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
5. En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
6. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
7. Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
#15:
#2 y #3 veo que no habéis heredado como único hijo.
Porque el problema radica en que tienes que pagar ANTES de que ni siquiera puedas tocar un papel de la herencia. Y los bancos no aceptan que pongas como aval la herencia que vas a recibir.
A si que si vives de alquiler y están en el paro o malvives con un sueldo, te es imposible aceptar la herencia, y esa cantidad que podía haberte dado un respiro se va a la mierda(o los bolsillos de los bancos)
Daos cuenta que de esa cantidad, 120 000 sería de la casa y propiedades (ya que usa el valor catastral, no el real).
Y no, no es justo, porque los que son ricos ya tienen suficiente capital (o contactos)para poder hacer frente al pago o haberse empadronado en una ciudad donde el impuesto es risible.
Si por lo menos dejaran pagar DESPUÉS, veríamos una bajada brutal de desistimiento de herencia.
El sistema actual castiga a los que son pobres, como siempre.
#54:
#48 Felicidades por vivir en una comunidad autónoma donde el impuesto es risible y el calculo del valor catastral bajo.
Felicidades por tener un padre que aún puede pagar el impuesto.
Mis hermanos y yo tuvimos pagar 50 000 por una casa de 30 años que se compro entonces por 9 mill de pesetas(50 000 euros ahora) y que no vale ni la mitad del valor catastral que dice hacienda.
Si no fuera por nuestra hermana que puso de aval su casa, a tomar por culo la herencia.
Lo dicho, este impuesto es para los pobres.
#42:
#28 Creo que te has colado, eso se refiere a la presentación de la documentación de la declaración de bienes del difunto, que es necesaria previo pago de lo que se tiene que dar. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, o a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en los artículos siguientes.
Para darte una idea, no puedes tocar nada del la cuenta bancaria del difunto (excepto la viuda y con justificación) hasta que no presentes que has pagado COMPLETAMENTE el impuesto ( en el documento que mencionas hay formas de liquidación), en otras palabras, que aunque fracciones el pago o lo demores un año, solo accederás a la cuenta una vez finalizado el pago.
#39:
#15 De dónde sacas esa información? No he visto en ningún sitio que funcione así. De hecho tienes un plazo de un año para pagarlo.
El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses. Esta prórroga se puede solicitar a través del modelo D650 con el que también se liquida el impuesto.
La propia Agencia Tributaria ofrece opciones para retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento. Precisamente para hacer frente a estas situaciones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Esto también se aplicará al dinero en efectivo y valores bursátiles, para lo que será necesario justificar el motivo de este cobro anticipado. Esta es en realidad la forma más rápida de conseguir el dinero para pagar el Impuesto.
#31:
#11 Si heredas un millón de euros en efetivo y te piden 130.000€ de impuestos los pagas sin problemas, si heredas unas propiedades valoradas en un millón de euros y te piden 130.000 te quedas muy jodido.
Tiene que vender algo para pagar el impuesto si no tiene el dinero.
#3:
Pues no me creo una mierda. Así, sin complejos.
En Aragón para pagar eso quiere decir que has heredado un patrimonio de, tirando por lo bajo, casi un millón de euros. Y Aragón es de los sitios donde más alto está el impuesto.
Y, claro, no ha podido vender-hipotecar-donar al Estado ni un euro. Anda ya.
#24:
#10 es que claro aquí el que vive en una casa familiar pagada a nombre de sus padres y que la desee heredar tiene que venderla (pagar impuestos plusvalias y tasas tras la venta, para luego pagar el impuesto de sucesiones y con lo que te quede comprar otro inmueble y volver a pagar iva,tasas etc...socialismo de toda la vida. Y a quien le parezca injusto es porque es una cabeza hueca.
#48:
#18 DEJAD DE MENTIR. Mi abuela se murió hace 3 meses y mi padre esta esperando a la extra para pagar los 5000 pavos que le tocan.
#6:
Cómo dicen otros esto es desinformación. En metálico no habrá heredado, pero en otros bienes seguro que sí, y mucho más. Si creía que no le sale a cuenta, que lo hubiera rechazado. Si no, que hubiera vendido barato para pagar lo que corresponde. Y joder, ya es mala suerte quedarse huérfano en el mismo momento que muere tu padre.... (Ironic mode on)
#14:
#9 Da igual lo que tenga. El problema es que te hacen pagar y mucho por una propiedad de la que ya se pagaron todos los impuestos y que además te lo hacen pagar en efectivo e inmediatamente. El que heredes un piso no quiere decir que seas millonario y en cambio te cobran como si lo fueras. Te cobra hacienda y el ayuntamiento, es una sablada impresentable. Encima no puedes vender para sacar efectivo hasta que has pagado todo y esto crea problemas a muchísima gente y no todos son Amancio Ortega.
#19:
#3 puedes heredar bienes y deudas, y que los bienes sean inmuebles que no se puedan vender rápidamente (y que tras la venta debas pagar plusvalia, iva impuestos y tasas etc) con lo que el valor real de una venta puede ser bajísimo (si es que logras vender porque a veces no es fácil vender tierras o inmuebles no habitables en según que zonas).
Para la izquierda los ricos somos todos., especialmente los pequeños propietarios.
#8:
Si el buen hombre tenía un par de pisos ya lo tenemos, su piso habitual y el de vacaciones. Si no tienes cajas tienes un problema porque no puedes vender hasta que pagas a la mafia del Estado, Te sacan el dinero de donde pueden y cuando has pagado el últomo céntimo entonces ya puedes vender. Lo vendes y de la venta vuelven a poner la mano,,,,es un sin vivir!!!
#29:
#13 Sacar una hipoteca. De una propiedad de 1.000.000€, tranquilamente te dan 100.000€.
#11 Si heredas un millón de euros en efetivo y te piden 130.000€ de impuestos los pagas sin problemas, si heredas unas propiedades valoradas en un millón de euros y te piden 130.000 te quedas muy jodido.
Tiene que vender algo para pagar el impuesto si no tiene el dinero.
#2 y #3 veo que no habéis heredado como único hijo.
Porque el problema radica en que tienes que pagar ANTES de que ni siquiera puedas tocar un papel de la herencia. Y los bancos no aceptan que pongas como aval la herencia que vas a recibir.
A si que si vives de alquiler y están en el paro o malvives con un sueldo, te es imposible aceptar la herencia, y esa cantidad que podía haberte dado un respiro se va a la mierda(o los bolsillos de los bancos)
Daos cuenta que de esa cantidad, 120 000 sería de la casa y propiedades (ya que usa el valor catastral, no el real).
Y no, no es justo, porque los que son ricos ya tienen suficiente capital (o contactos)para poder hacer frente al pago o haberse empadronado en una ciudad donde el impuesto es risible.
Si por lo menos dejaran pagar DESPUÉS, veríamos una bajada brutal de desistimiento de herencia.
El sistema actual castiga a los que son pobres, como siempre.
#15 Te lo digo claramente, o bien eres un mentiroso o bien no tienes ni zorra idea de lo que dices, pero claro, si no tienes ni idea de lo que dices pero te atreves a opinar supongo que muy bien no quedas, Bueno a lo que voy, artículo 67 y 68 del reglamento de sucesiones:
Artículo 67 Plazos de presentación
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
b) En los demás supuestos, en el de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Artículo 68 Prórroga de los plazos de presentación
1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación.
2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
5. En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
6. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
7. Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
#28 Creo que te has colado, eso se refiere a la presentación de la documentación de la declaración de bienes del difunto, que es necesaria previo pago de lo que se tiene que dar. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, o a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en los artículos siguientes.
Para darte una idea, no puedes tocar nada del la cuenta bancaria del difunto (excepto la viuda y con justificación) hasta que no presentes que has pagado COMPLETAMENTE el impuesto ( en el documento que mencionas hay formas de liquidación), en otras palabras, que aunque fracciones el pago o lo demores un año, solo accederás a la cuenta una vez finalizado el pago.
#15 De dónde sacas esa información? No he visto en ningún sitio que funcione así. De hecho tienes un plazo de un año para pagarlo.
El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses. Esta prórroga se puede solicitar a través del modelo D650 con el que también se liquida el impuesto.
La propia Agencia Tributaria ofrece opciones para retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento. Precisamente para hacer frente a estas situaciones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Esto también se aplicará al dinero en efectivo y valores bursátiles, para lo que será necesario justificar el motivo de este cobro anticipado. Esta es en realidad la forma más rápida de conseguir el dinero para pagar el Impuesto.
#44 Quitando el hecho de que muchas empresas familiares tienen que cerrar, que Hacienda valora los inmuebles lcomo le da la gana y que es un impuesto esencialmente injusto que solo paga sobre las clases medias sobre otros imppuestos que ya has pagado y que la gente si ve que no puede dejar nada a sus hijos pasa de crear empresas, ahorrar y tirar de la economía. Mejor vivir como si no hubiese mañana. Por no hablar de los milenials, que ya veremos cómo se las arreglan para mantener el patrimonio familiar cuando hereden.
Pero si. El problema gordo es que primero pagas y ya veremos si te queda algo de la herencia.
C&P " Es importante que no pierdas de vista que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes. Para que lo entiendas mejor, en principio no podrás disponer del capital de las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues y lo mismo se aplica a la vivienda. Esto quiere decir que necesitarás un dinero para poder cobrar la herencia porque ese apartamento de tu tío no será tuyo hasta que Hacienda no reciba lo que le corresponda."
Aunque c&p " Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero".
Pero , aún así no va desencaminado en lo que comenta... porque como no tengas la posibilidad de autoliquidación y recibas efectivo...puedes estar jodido
Aunque c&p " Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero".
Pero , aún así no va desencaminado en lo que comenta... porque como no tengas la posibilidad de autoliquidación y recibas efectivo...puedes estar jodido"
Muchas gracias por decirme lo que ya te había dicho...y te lo vuelvo a repetir ...Si la herencia no incluye ese "metálico" estás jodido porque para recibir los bienes, tendrás que poner antes TU el dinero
#15 una vez más, para quién son ésos impuestos? quienes son los que terminan pagándolos? (y eso que la gente de "izquierdas" eran quienes más abogaban por ello, y finalmente.... se vuelve en su contra... ; y aún así, se niegan a verlo)
#17 Pues lo termina de arreglar.
Por favor, señora, que ha tenido décadas para informarse y está claro que su propiedad no era un campo de patatas de media hectárea ¿Ahora se pone a ello?
Yo flipo con la gente.
#2 Lo habrán hecho en bienes inmuebles, pero la agencia tributaria se dedica a tasarlos MUY a la alza por encima del precio de mercado, vamos que dicen que ha heredado algo que cuesta millones de euros.
Esto está hecho para que tengan que renunciar a la herencia, y luego subastar la propiedad por cuatro perras, a las que acuden subasteros que tienen contactos y no la gente corriente. Así es como gente como Lopera hizo su fortuna.
El impuesto de sucesiones sólo grava a los curritos y clase media, porque al final las grandes fortunas están todas empadronadas en comunidades sin impuesto de sucesión, o directamente tienen todos sus bienes como parte de una fundación y sus herederos como directiva de ella para no pagar ni un puto duro, como la casa de Alba.
#2 Hereda mucho más según las valoraciones catastrales, que son un desastre. Secarrales improductivos a precio de regadío, y similares catetadas funcionariles.
#2 yo tampoco termino de creermelo, ademas son 2 herederos, madre e hija, que han debido heredar muchisiiimo patrimonio. Si no me equivoco el programa La Tarde es de canal sur, por lo que han debido heredar mas de 1 millon de euros cada una en inmuebles.
Hacienda dice que eso vale mucho, pero luego en el mundo real nadie lo compra y no lo puedes hacer liquido para pagar a Hacienda.
En la actual coyuntura económica con Sánchez haciendo de las suyas pocos se meten en inversiones de gran tamaño por si el gobierno les mete un rejonazo a impuestos
Pues no me creo una mierda. Así, sin complejos.
En Aragón para pagar eso quiere decir que has heredado un patrimonio de, tirando por lo bajo, casi un millón de euros. Y Aragón es de los sitios donde más alto está el impuesto.
Y, claro, no ha podido vender-hipotecar-donar al Estado ni un euro. Anda ya.
#3 puedes heredar bienes y deudas, y que los bienes sean inmuebles que no se puedan vender rápidamente (y que tras la venta debas pagar plusvalia, iva impuestos y tasas etc) con lo que el valor real de una venta puede ser bajísimo (si es que logras vender porque a veces no es fácil vender tierras o inmuebles no habitables en según que zonas).
Para la izquierda los ricos somos todos., especialmente los pequeños propietarios.
#73 A ver, majo, no me conoces de nada y me prejuzgas a saco.
Para #19#25 y #26 Me he escuchado la entrevista y he visto lo de la tele y concluyo: esta señora es una panoli de campeonato.
A ver, vas a heredar cientos de miles de euros en propiedades, tienes 70 años ¿No has previsto nada? Yo alucino.
Que sea un imprevisto, que te pase con 40 años, que tengas una discapacidad intelectual... Es una putada. Pero en este caso es una falta de previsión brutal.
#3 Da igual lo que tú te creas es la realidad de miles de familias que han perdido de la noche al a mañana todo su patrimonio.
De verdad, que lo tuyo es grave, no solamente eres un ignorante en temas fiscales sino que estás orgulloso de ello y encima te permites el lujo de reírte de la gente que lo pierde todo.
Lo primero, antes de heredad hay que pagar, y no pagas por lo que heredas según valor de mercado, pagas según lo que dice hacienda que vale, así, hay gente que ha pagado impuestos por pisos que Hacienda decía que valían 300000 euros cuando su valor de mercado es de 90.000.
Dices de renunciar y donarlo al estado, o hipotecarlo,
Primero, no puedes hipotecarlo, puesto que no es tuyo hasta que no pagas, por la misma razón, no puedes venderlo, AQUÍ COMO VES HAS DEMOSTRADO TU IGNORANCIA.
Y luego lo de donarlo, qué fácil debe ser regalarle a un funcionario todo tu patrimonio por dos duros.
Por que sí, no se lo regalas al estado, se lo regalas al funcionario, el mismo funcionario que intencionadamente sobretasa tu herencia, para que renuncies a ella, ese piso luego el estado lo saca a subasta, pero sabes quienes son los únicos que se enteran de esas subastas, los funcionarios, sus familiares o los subasteros para los que trabaja a comisión ese funcionario.
Así que el piso que hacienda decía que valía 300000, se lo ha quedado la mujer del funcionario en subasta no por los 90.000 del valor de mercado, sino a veces por la mitad de esos 90.000
España es un país diseñado por y para funcionarios, y con la connivencia de ignorantes económicos como tú.
Además serás el típico de izquierdas que habla de los ricos y bla ala, macho, es que todos cortados por el mismo patrón. Se creen Marx y no saben ni como funciona la legislación del país.
Carne de populistas.
Cómo dicen otros esto es desinformación. En metálico no habrá heredado, pero en otros bienes seguro que sí, y mucho más. Si creía que no le sale a cuenta, que lo hubiera rechazado. Si no, que hubiera vendido barato para pagar lo que corresponde. Y joder, ya es mala suerte quedarse huérfano en el mismo momento que muere tu padre.... (Ironic mode on)
#18 De acuerdo. Si no puedes pagarlo, rechazas la herencia. Y creo q existen mecanismos para venderlo y con los beneficios pagat, aunque es posible que dependa de las regiones.
#57 Gracias por la aclaración. En cualquier caso, podría haber usado como aval las propiedades. Pero vamos, que en general no debe ser malo heredar. Puede darte trabajo o quebraderos de cabeza, pero si realmente te sale negativo, pues renuncias. A veces he visto a gente acumulando bienes para dejarlos en herencia sin tener en cuenta el posible perjuicio que pueden crear. La gente debería informarse de estas cosas.
#48 Felicidades por vivir en una comunidad autónoma donde el impuesto es risible y el calculo del valor catastral bajo.
Felicidades por tener un padre que aún puede pagar el impuesto.
Mis hermanos y yo tuvimos pagar 50 000 por una casa de 30 años que se compro entonces por 9 mill de pesetas(50 000 euros ahora) y que no vale ni la mitad del valor catastral que dice hacienda.
Si no fuera por nuestra hermana que puso de aval su casa, a tomar por culo la herencia.
Lo dicho, este impuesto es para los pobres.
Eres tu el que no me has demostrado nada, ya que yo si he rebatido los datos enviados con más datos (incluso personales, cosa que no es muy inteligente de mi parte). Creo que eres el que no sabe nada y habla de oídas sin saber toda la burocracia que hay detrás.
#97 Repito otra vez mas, hasta nunqui. Que pesao eres tio, primero insultas, luego te despides pero aquí sigues. Todo el mundo con sus argumentos y tu con tus mierdas llamando troll a los demás, lárgate ya y déjame en paz que no vienes nada mas que a meter mierda.
#93 Pues que el valor catastral es el que cuenta cuando hablamos de viviendas. A ver si vas a estar dando lecciones y aún no has tenido en cuenta eso...
Por cierto, el valor catastral en Aragón suele estar muy por debajo del precio de mercado.
#90 ¡¡Espera!! ¿Quieres que te pase información personal por internet? ¿te doy también el número de registro catastral del inmueble? ¿Los datos de la casa de mi hermana para ver su valor como avalista?
Esto...tu no me estas proponiendo casarte conmigo ¿verdad?
No en serio. Mira documentación o un blog legal si no me crees. Pero mira de más comunidades como Extremadura o Castilla León(Andalucía da mucho miedo...)
#72 Lete la misma ley que me mando el meneante (te la pego al final para que no la pierdas).
Habla de la documentación sobre presentación de bienes y métodos de pago del impuesto. No dice nada de recibir la herencia.
Mejor, habla con un NOTARIO o un BANCO y te dirán lo mismo: No se toca NADA del difunto hasta que esté COMPLETAMENTE PAGADO el impuesto.
Y el pago es en METÁLICO.
#76 Ya te lo han pegado varias veces, se puede hacer autoliquidación del dinero y productos financieros dices tonterias una y otra vez. Tan pronto lo sabes como tienes una gestoría, como lo sabes porque tienes un muerto, como lo sabes porque lo acabas de leer en un blog.
Y todo esto para que? Que ganas? Piensas que convences a alguien? O piensas que engañas a alguien? Porque aquí ya esta todo el bacalao cortao.
#78 Veamos el hilo: me contestaron una vez con la ley, yo respondí que se equivocó de sección(presentación de documentación) y le contesté con su mismo documento e incluso ampliando información diciendo que ese documento incluía el método de pago.
Aun espero contestación legal sobre el tema, asique no, no ha logrado convencerme.
Pero contestame, ¡o gran sabio!: ¿Qué puedes hacer con los bienes si no has pagado?
Te respondo:NADA. No te dejan hacer nada hasta haberlo pagado.
Y por cierto, si tengo amarga experiencia, cuatro meses de búsqueda de las leyes(y su lectura) y BOEs, junto con conversaciones con bancos y abogados para recibir la herencia.
#85 El problema con la gente como tu es que se les pilla muy pronto en las mentiras.
Cuéntanos tu caso gran inepto, quien murió? cuanto te dejo en herencia? cuanto tuviste que pagar? En que comunidad autónoma? Veras que pronto callas la boca.
En todos los links dicen lo mismo, no seas cansino...lo único que han pegado de la ley, son los plazos de presentación de documentos.
Antes de que recibas nada, tienes que pagar los impuestos, aunque puedas fraccionar el pago o pedir una prórroga...te van a cobrar intereses por demora
#94 Que no, otra vez, que no, que no es así, que dejéis de decir chorradas. Que el dinero y los productos financieros se pueden cobrar antes coño, que ya lo han dicho mil veces, que los bancos hasta te dejan liquidar fondos de inversiones, seguros, planes de ahorro, etc. Joder, que si sois mas liantes os engañáis hasta a vosotros mismos.
#98 el dinero de las cuentas van en la misma declaracion del impuesto que las propiedades. Hasta que eso no esté pagado no tocas el dinero. Otra cosa distinta son los seguros de vida , que no entran en este tema. Por lo que si hay seguro, puedes cobrarlo y con esa pasta pagar el impuesto de sucesiones. Pero la parte del dinero de la persona fallecida no se toca sin liquidar. Al menos es así en Ourense
#117 Relee #78 en esa parte en la que dices "Antes de que recibas nada, tienes que pagar los impuestos" eso no es así, puedes recibir el metálico y liquidar productos financieros para hacer frente el pago del impuesto de sucesiones.
Luego vete a #108 esa otra parte en la que dices "Si la herencia no incluye ese "metálico"
Ves el cambio de premisa?
En un caso dices que antes de que recibas nada y en el otro excluyes el "metalico".
Se ve bien?
Si el buen hombre tenía un par de pisos ya lo tenemos, su piso habitual y el de vacaciones. Si no tienes cajas tienes un problema porque no puedes vender hasta que pagas a la mafia del Estado, Te sacan el dinero de donde pueden y cuando has pagado el últomo céntimo entonces ya puedes vender. Lo vendes y de la venta vuelven a poner la mano,,,,es un sin vivir!!!
#8 ¿Un par de pisos? Pues como no sean de 200m en el Pº la Castellana.
Y aún así tendría que tener un tercero porque pagaría por los que no son su residencia habitual.
#9 Da igual lo que tenga. El problema es que te hacen pagar y mucho por una propiedad de la que ya se pagaron todos los impuestos y que además te lo hacen pagar en efectivo e inmediatamente. El que heredes un piso no quiere decir que seas millonario y en cambio te cobran como si lo fueras. Te cobra hacienda y el ayuntamiento, es una sablada impresentable. Encima no puedes vender para sacar efectivo hasta que has pagado todo y esto crea problemas a muchísima gente y no todos son Amancio Ortega.
#14 El que pagó impuestos fue el fallecido, es normal que los herederos vuelvan a pagar. Los herederos siguen consumiendo servicios públicos y con los impuestos se pagan estos servicios.
#9 Mucho más he visto reclamar por un erial donde el abuelo tenía unas tierras para cultivar olivos, que formaba parte del negocio familiar del que vivía toda la familia. Que Hacienda diga que unas tierras valgan un millón de euros no significa que realmente puedas venderlo todo y sacar esa cantidad.
#10
Se ve que tú no vas a heredar una mierda, pero en es país hubo un tiempo que mucha gente a lo largo de su vida se compraba el piso y muchísimas un piso adicional en un lugar de veraneo. Lo malo es que como sigamos con las políticas de sacar dinero a la gente de la Izquierda política las siguientes generaciones serán como tu eres ahora que no tienes nada de nada que heredar. Todos miserables, esa es la meta.
#10 es que claro aquí el que vive en una casa familiar pagada a nombre de sus padres y que la desee heredar tiene que venderla (pagar impuestos plusvalias y tasas tras la venta, para luego pagar el impuesto de sucesiones y con lo que te quede comprar otro inmueble y volver a pagar iva,tasas etc...socialismo de toda la vida. Y a quien le parezca injusto es porque es una cabeza hueca.
#24 La inmensa mayoría de españoles, pero una mayoría muy muy grande según las estadísticas no heredan propiedades familiares por la que tengan que pagar impuesto de sucesiones, la familia media española no posee propiedades para dejar en herencia con valor suficiente como para que haya que aplicarles el impuesto de sucesiones, buen intento pero no cuela.
#36 pues será según la CCAA, porque no se a cual te refieres. España es país de propietarios y lo sigue siendo (no se si nuestra generación podrá seguir siéndolo) pero vamos es tan fácil como reconocer que hay un abuso sobre todo en las CCAA socialistas y en Catalauña con el nacionalismo.
Nadie tendría que pagar por una herencia familiar, porque seamos serios los que tienen millones no pagan estas cosas, se montan sociedades, tienen gestores patrimoniales y no juegan en la misma liga que la clase que pese a lo bonito que queda en el papel decir que son impuestos para los ricos. Para el socialismo los ricos somos tu y yo.
#10 hace no mucho tiempo por aquí el conocimiento era un plato caliente, no una pedrada en la cara. Ni tengo mucho dinero ni la cabeza hueca, y si la tengo, por favor, ilústreme y la lleno. Yo hablo desde mi experiencia.
Mi abuelo compró una casa que se pagó. Mi padre tuvo que pagar para heredar la. Se volvió a "sanear" las cuentas. Yo he tenido que heredar la y he tenido que volver a pagar.
Si. Me parece un robo
No puedo escuchar la entrevista ahora. ¿Alguien me puede decir a que comunidad pertenece la afectada?
Porque en Cataluña el conyuge, pareja o hijos tiene bonificacion del 99% hasta 100.000€. 98% hasta 200.000€, 97% hasta 300.000€, 94,20% hasta 500.000€...
y además las agencias tributarias siempre facilitan el pago con retrasos, plazos de pago, etc... por si debieras vender parte de la herencia.
Así que me tienen que explicar muy bien el rollo para que me lo crea.
#16 Da igual lo que les expliques, hay subnormales para los que la razón no existe y es totalmente imposible el diálogo con ellos, cuando ves a un nick repetir hilo tras hilo lo mismo que se le ha demostrado que es mentira lo único que se puede hacer es mandar a la puta mierda a tal engendro ya que su cabeza está hueca.
#40 No es necesario insultar, su problema es que o viven en una comunidad donde el impuesto es bajo y con facilidades o que no les ha tocado la desgracia de gestionar la muerte de un ser querido teniendo los hermanos muchos menos propiedades y recursos que los padres.
Si tiene que pagar eso es porque ha heredado bienes por al menos el doble del valor, en el articulo no aclara nada de eso, y siempre ha tenido la posibilidad de renunciar a la herencia
#29 la propiedad no es tuya. Es que parece que no lo entendeis. Sin pagar en impuesto no se puede tocar nada. Incluso la cuenta corriente. El banco lo único que paga es el entierro. Lo demás. Primero demuestra que es legalmente tuyo.
¿ Sabéis cuantas noticias sobre deshaucios personales ha publicitado la Cope en el último año ? No os molestéis en buscar, 0, cero patatero, están usando a esta gente para que los ricos no paguen impuestos, la gente le importa un carajo.
#74 Los ricos no pagan (o pagan nada) el impuesto de sucesiones.
O se empadronan en una comunidad que les da facilidades y bajo impuesto o utilizan tretas como fundaciones y empresas para no pagarlas.
#51 Beneficio de inventario es para pagar antes deudas del difunto y lo que quede es lo que tienes.
Y no funciona hasta después de haber pagado el impuesto(que no cuenta como deuda).
Comentarios
No me lo creo.
Si le piden 130 000 por sucesiones es que hereda muchísimo más (pero MUCHÍSIMO MÁS)
#2 Según ella, no.
#11 Posiblemente la finca valga mucho más. El problema es pagar el impuesto para poder acceder a la propiedad.
#11 Si heredas un millón de euros en efetivo y te piden 130.000€ de impuestos los pagas sin problemas, si heredas unas propiedades valoradas en un millón de euros y te piden 130.000 te quedas muy jodido.
Tiene que vender algo para pagar el impuesto si no tiene el dinero.
#31 GoTo #33
#31 no puedes vender lo que aún no es tuyo. Ahí radica el problema
#64 Dudo mucho que el banco no te preste ese dinero, sabiendo que el valor de la finca es muchísimo mayor.
#2 no se confundiran con la plusvalua municipal?
#2 y #3 veo que no habéis heredado como único hijo.
Porque el problema radica en que tienes que pagar ANTES de que ni siquiera puedas tocar un papel de la herencia. Y los bancos no aceptan que pongas como aval la herencia que vas a recibir.
A si que si vives de alquiler y están en el paro o malvives con un sueldo, te es imposible aceptar la herencia, y esa cantidad que podía haberte dado un respiro se va a la mierda(o los bolsillos de los bancos)
Daos cuenta que de esa cantidad, 120 000 sería de la casa y propiedades (ya que usa el valor catastral, no el real).
Y no, no es justo, porque los que son ricos ya tienen suficiente capital (o contactos)para poder hacer frente al pago o haberse empadronado en una ciudad donde el impuesto es risible.
Si por lo menos dejaran pagar DESPUÉS, veríamos una bajada brutal de desistimiento de herencia.
El sistema actual castiga a los que son pobres, como siempre.
#15 No tengo más karma para darte.
#15 Te lo digo claramente, o bien eres un mentiroso o bien no tienes ni zorra idea de lo que dices, pero claro, si no tienes ni idea de lo que dices pero te atreves a opinar supongo que muy bien no quedas, Bueno a lo que voy, artículo 67 y 68 del reglamento de sucesiones:
Artículo 67 Plazos de presentación
1. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
b) En los demás supuestos, en el de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Artículo 68 Prórroga de los plazos de presentación
1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación.
2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
5. En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
6. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
7. Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.t2.html
Buenos, ¿qué decías de pagar ANTES?
#18 Yo te voy a repetir lo que te he dicho en #28, Manolete si no sabes torear pa que te metes.
#14 ¿Te obligan a pagar inmediatamente? ¿seguro? ¿quieres que te deje como un mentiroso compulsivo? #28
#28 Creo que te has colado, eso se refiere a la presentación de la documentación de la declaración de bienes del difunto, que es necesaria previo pago de lo que se tiene que dar.
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos, o a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en los artículos siguientes.
Para darte una idea, no puedes tocar nada del la cuenta bancaria del difunto (excepto la viuda y con justificación) hasta que no presentes que has pagado COMPLETAMENTE el impuesto ( en el documento que mencionas hay formas de liquidación), en otras palabras, que aunque fracciones el pago o lo demores un año, solo accederás a la cuenta una vez finalizado el pago.
#15 De dónde sacas esa información? No he visto en ningún sitio que funcione así. De hecho tienes un plazo de un año para pagarlo.
El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses. Esta prórroga se puede solicitar a través del modelo D650 con el que también se liquida el impuesto.
La propia Agencia Tributaria ofrece opciones para retrasar el pago y puede incluso ‘prestar’ el dinero al contribuyente mediante un aplazamiento. Precisamente para hacer frente a estas situaciones, Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Esto también se aplicará al dinero en efectivo y valores bursátiles, para lo que será necesario justificar el motivo de este cobro anticipado. Esta es en realidad la forma más rápida de conseguir el dinero para pagar el Impuesto.
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/cobrar-una-herencia-si-no-tienes-dinero-para-pagar-el-impuesto-de-sucesiones/
#39 Tú mismo lo has dicho: dinero en efectivo
NO inmuebles, tierras y activos pasivos, que suelen ser el problema.
#43 Ahhhm, ok. Entonces el problema no es el impuesto, sino la mecánica del mismo.
#44 Esa es la clave.
Si se pudiera pagar después, no habría tanta discusión
#44 Quitando el hecho de que muchas empresas familiares tienen que cerrar, que Hacienda valora los inmuebles lcomo le da la gana y que es un impuesto esencialmente injusto que solo paga sobre las clases medias sobre otros imppuestos que ya has pagado y que la gente si ve que no puede dejar nada a sus hijos pasa de crear empresas, ahorrar y tirar de la economía. Mejor vivir como si no hubiese mañana. Por no hablar de los milenials, que ya veremos cómo se las arreglan para mantener el patrimonio familiar cuando hereden.
Pero si. El problema gordo es que primero pagas y ya veremos si te queda algo de la herencia.
#15 Toda la razón
#15 Madre de dios, no tienes ni idea de lo que comentas, como os gusta hablar sin saber...
#67 Ajam, no me digas, tienes un gestoria y gestionas herencias
#69 Y yo tengo un disparador nuclear de protones de alta capacidad para cazar fantasmas.
#71 Pues me da a mí que te puede salir el tiro por la culata
https://www.finect.com/blogs/fiscalidad-e-impuestos/articulos/como-funciona-herencia-impuestos-pagas-heredar
C&P " Es importante que no pierdas de vista que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes. Para que lo entiendas mejor, en principio no podrás disponer del capital de las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues y lo mismo se aplica a la vivienda. Esto quiere decir que necesitarás un dinero para poder cobrar la herencia porque ese apartamento de tu tío no será tuyo hasta que Hacienda no reciba lo que le corresponda."
Aunque c&p " Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero".
Pero , aún así no va desencaminado en lo que comenta... porque como no tengas la posibilidad de autoliquidación y recibas efectivo...puedes estar jodido
Saludos
#75 Cuando los demás pegan leyes tu vienes con una opinión en un blog. Lee los demás comentarios.
#77 En la ley que han pegado, pone lo mismo hasta que no liquidas, no escrituras y punto pelota.
#80 No.
#81 Lo pone en la ley que han pegado.
#82 No.
#83 Me abruma tu sabiduría.
Hale troll, que descanses.
#88 Hasta nunqui.
#98 en #71 ...espera que te lo copió de nuevo
Aunque c&p " Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero".
Pero , aún así no va desencaminado en lo que comenta... porque como no tengas la posibilidad de autoliquidación y recibas efectivo...puedes estar jodido"
Muchas gracias por decirme lo que ya te había dicho...y te lo vuelvo a repetir ...Si la herencia no incluye ese "metálico" estás jodido porque para recibir los bienes, tendrás que poner antes TU el dinero
No seas cabezón
Saludos
#15 una vez más, para quién son ésos impuestos? quienes son los que terminan pagándolos? (y eso que la gente de "izquierdas" eran quienes más abogaban por ello, y finalmente.... se vuelve en su contra... ; y aún así, se niegan a verlo)
#2 Aquí entrevistan a la afectada:
https://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/Maribel-impuesto-sucesiones-obreros-arruinan_2_2622405022.html
#17 Pues lo termina de arreglar.
Por favor, señora, que ha tenido décadas para informarse y está claro que su propiedad no era un campo de patatas de media hectárea ¿Ahora se pone a ello?
Yo flipo con la gente.
#2 Lo habrán hecho en bienes inmuebles, pero la agencia tributaria se dedica a tasarlos MUY a la alza por encima del precio de mercado, vamos que dicen que ha heredado algo que cuesta millones de euros.
Esto está hecho para que tengan que renunciar a la herencia, y luego subastar la propiedad por cuatro perras, a las que acuden subasteros que tienen contactos y no la gente corriente. Así es como gente como Lopera hizo su fortuna.
El impuesto de sucesiones sólo grava a los curritos y clase media, porque al final las grandes fortunas están todas empadronadas en comunidades sin impuesto de sucesión, o directamente tienen todos sus bienes como parte de una fundación y sus herederos como directiva de ella para no pagar ni un puto duro, como la casa de Alba.
#2 ni yo tampoco, además, a las malas siempre puede renunciar a la herencia si no le interesa. Hay que ser muy cazurro para llegar a ese estremo.
#2 Se ve que tu no has tenido que torear todavía con Hacienda.
#2 Hereda mucho más según las valoraciones catastrales, que son un desastre. Secarrales improductivos a precio de regadío, y similares catetadas funcionariles.
#2 yo tampoco termino de creermelo, ademas son 2 herederos, madre e hija, que han debido heredar muchisiiimo patrimonio. Si no me equivoco el programa La Tarde es de canal sur, por lo que han debido heredar mas de 1 millon de euros cada una en inmuebles.
#59 Pues eso inmuebles, no dinero... Ahí es donde esta el problema de todo.
Puedes heredar unas cuantas casas y terrenos, y no tener un duro...
#2 entra en juego el tema viviendas y valoraciones.... yo, me lo creo.
#2 hereda mucho pero es iliquido.
Hacienda dice que eso vale mucho, pero luego en el mundo real nadie lo compra y no lo puedes hacer liquido para pagar a Hacienda.
En la actual coyuntura económica con Sánchez haciendo de las suyas pocos se meten en inversiones de gran tamaño por si el gobierno les mete un rejonazo a impuestos
#2 Huérfana que tiene "su niño de 6 años". Los adultos no son huérfanos.
Pues no me creo una mierda. Así, sin complejos.
En Aragón para pagar eso quiere decir que has heredado un patrimonio de, tirando por lo bajo, casi un millón de euros. Y Aragón es de los sitios donde más alto está el impuesto.
Y, claro, no ha podido vender-hipotecar-donar al Estado ni un euro. Anda ya.
#3 puedes heredar bienes y deudas, y que los bienes sean inmuebles que no se puedan vender rápidamente (y que tras la venta debas pagar plusvalia, iva impuestos y tasas etc) con lo que el valor real de una venta puede ser bajísimo (si es que logras vender porque a veces no es fácil vender tierras o inmuebles no habitables en según que zonas).
Para la izquierda los ricos somos todos., especialmente los pequeños propietarios.
#73 A ver, majo, no me conoces de nada y me prejuzgas a saco.
Para #19 #25 y #26 Me he escuchado la entrevista y he visto lo de la tele y concluyo: esta señora es una panoli de campeonato.
A ver, vas a heredar cientos de miles de euros en propiedades, tienes 70 años ¿No has previsto nada? Yo alucino.
Que sea un imprevisto, que te pase con 40 años, que tengas una discapacidad intelectual... Es una putada. Pero en este caso es una falta de previsión brutal.
#3 Da igual lo que tú te creas es la realidad de miles de familias que han perdido de la noche al a mañana todo su patrimonio.
De verdad, que lo tuyo es grave, no solamente eres un ignorante en temas fiscales sino que estás orgulloso de ello y encima te permites el lujo de reírte de la gente que lo pierde todo.
Lo primero, antes de heredad hay que pagar, y no pagas por lo que heredas según valor de mercado, pagas según lo que dice hacienda que vale, así, hay gente que ha pagado impuestos por pisos que Hacienda decía que valían 300000 euros cuando su valor de mercado es de 90.000.
Dices de renunciar y donarlo al estado, o hipotecarlo,
Primero, no puedes hipotecarlo, puesto que no es tuyo hasta que no pagas, por la misma razón, no puedes venderlo, AQUÍ COMO VES HAS DEMOSTRADO TU IGNORANCIA.
Y luego lo de donarlo, qué fácil debe ser regalarle a un funcionario todo tu patrimonio por dos duros.
Por que sí, no se lo regalas al estado, se lo regalas al funcionario, el mismo funcionario que intencionadamente sobretasa tu herencia, para que renuncies a ella, ese piso luego el estado lo saca a subasta, pero sabes quienes son los únicos que se enteran de esas subastas, los funcionarios, sus familiares o los subasteros para los que trabaja a comisión ese funcionario.
Así que el piso que hacienda decía que valía 300000, se lo ha quedado la mujer del funcionario en subasta no por los 90.000 del valor de mercado, sino a veces por la mitad de esos 90.000
España es un país diseñado por y para funcionarios, y con la connivencia de ignorantes económicos como tú.
Además serás el típico de izquierdas que habla de los ricos y bla ala, macho, es que todos cortados por el mismo patrón. Se creen Marx y no saben ni como funciona la legislación del país.
Carne de populistas.
Cómo dicen otros esto es desinformación. En metálico no habrá heredado, pero en otros bienes seguro que sí, y mucho más. Si creía que no le sale a cuenta, que lo hubiera rechazado. Si no, que hubiera vendido barato para pagar lo que corresponde. Y joder, ya es mala suerte quedarse huérfano en el mismo momento que muere tu padre.... (Ironic mode on)
#6 Repito, el impuesto se paga ANTES de heredar algo
#16 goto #18
#18 De acuerdo. Si no puedes pagarlo, rechazas la herencia. Y creo q existen mecanismos para venderlo y con los beneficios pagat, aunque es posible que dependa de las regiones.
#41 No puedes usar o vender NADA. No puedes usar la herencia como AVAL. Y hay que pagar en metálico
#57 Gracias por la aclaración. En cualquier caso, podría haber usado como aval las propiedades. Pero vamos, que en general no debe ser malo heredar. Puede darte trabajo o quebraderos de cabeza, pero si realmente te sale negativo, pues renuncias. A veces he visto a gente acumulando bienes para dejarlos en herencia sin tener en cuenta el posible perjuicio que pueden crear. La gente debería informarse de estas cosas.
#18 DEJAD DE MENTIR. Mi abuela se murió hace 3 meses y mi padre esta esperando a la extra para pagar los 5000 pavos que le tocan.
#48 Felicidades por vivir en una comunidad autónoma donde el impuesto es risible y el calculo del valor catastral bajo.
Felicidades por tener un padre que aún puede pagar el impuesto.
Mis hermanos y yo tuvimos pagar 50 000 por una casa de 30 años que se compro entonces por 9 mill de pesetas(50 000 euros ahora) y que no vale ni la mitad del valor catastral que dice hacienda.
Si no fuera por nuestra hermana que puso de aval su casa, a tomar por culo la herencia.
Lo dicho, este impuesto es para los pobres.
#87 Sencillo, ve al comentario #54
Eres tu el que no me has demostrado nada, ya que yo si he rebatido los datos enviados con más datos (incluso personales, cosa que no es muy inteligente de mi parte). Creo que eres el que no sabe nada y habla de oídas sin saber toda la burocracia que hay detrás.
#89 Cual es el valor catastral de la casa?
#90 ¿Qué tiene que ver el catastro aquí?
#93 Repito, hasta nunqui.
#95 Cero argumentos, y solamente insultos.
Has quedado desacreditado, solamente has venido a meter ruido y mierda.
#97 Repito otra vez mas, hasta nunqui. Que pesao eres tio, primero insultas, luego te despides pero aquí sigues. Todo el mundo con sus argumentos y tu con tus mierdas llamando troll a los demás, lárgate ya y déjame en paz que no vienes nada mas que a meter mierda.
#93 Pues que el valor catastral es el que cuenta cuando hablamos de viviendas. A ver si vas a estar dando lecciones y aún no has tenido en cuenta eso...
Por cierto, el valor catastral en Aragón suele estar muy por debajo del precio de mercado.
#90 ¡¡Espera!! ¿Quieres que te pase información personal por internet? ¿te doy también el número de registro catastral del inmueble? ¿Los datos de la casa de mi hermana para ver su valor como avalista?
Esto...tu no me estas proponiendo casarte conmigo ¿verdad?
No en serio. Mira documentación o un blog legal si no me crees. Pero mira de más comunidades como Extremadura o Castilla León(Andalucía da mucho miedo...)
Vuelve cuando puedas refutar algo.
#18 Repito, no tienes ni idea de lo que dices.
#68 Por desgracia tengo. Es lo que pasa cuando se te muere un progenitor.
#70 Que no, que nadie se cree nada, que estas diciendo tonterias, que ya te han pegado hasta la ley.
#72 Lete la misma ley que me mando el meneante (te la pego al final para que no la pierdas).
Habla de la documentación sobre presentación de bienes y métodos de pago del impuesto. No dice nada de recibir la herencia.
Mejor, habla con un NOTARIO o un BANCO y te dirán lo mismo: No se toca NADA del difunto hasta que esté COMPLETAMENTE PAGADO el impuesto.
Y el pago es en METÁLICO.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.t2.html
#76 Ya te lo han pegado varias veces, se puede hacer autoliquidación del dinero y productos financieros dices tonterias una y otra vez. Tan pronto lo sabes como tienes una gestoría, como lo sabes porque tienes un muerto, como lo sabes porque lo acabas de leer en un blog.
Y todo esto para que? Que ganas? Piensas que convences a alguien? O piensas que engañas a alguien? Porque aquí ya esta todo el bacalao cortao.
#78 Veamos el hilo: me contestaron una vez con la ley, yo respondí que se equivocó de sección(presentación de documentación) y le contesté con su mismo documento e incluso ampliando información diciendo que ese documento incluía el método de pago.
Aun espero contestación legal sobre el tema, asique no, no ha logrado convencerme.
Pero contestame, ¡o gran sabio!: ¿Qué puedes hacer con los bienes si no has pagado?
Te respondo:NADA. No te dejan hacer nada hasta haberlo pagado.
Y por cierto, si tengo amarga experiencia, cuatro meses de búsqueda de las leyes(y su lectura) y BOEs, junto con conversaciones con bancos y abogados para recibir la herencia.
#85 El problema con la gente como tu es que se les pilla muy pronto en las mentiras.
Cuéntanos tu caso gran inepto, quien murió? cuanto te dejo en herencia? cuanto tuviste que pagar? En que comunidad autónoma? Veras que pronto callas la boca.
#87 Eres asqueroso
#78 https://www.google.com/search?q=tramites+para+recibir+herencia
En todos los links dicen lo mismo, no seas cansino...lo único que han pegado de la ley, son los plazos de presentación de documentos.
Antes de que recibas nada, tienes que pagar los impuestos, aunque puedas fraccionar el pago o pedir una prórroga...te van a cobrar intereses por demora
Saludos
#94 Que no, otra vez, que no, que no es así, que dejéis de decir chorradas. Que el dinero y los productos financieros se pueden cobrar antes coño, que ya lo han dicho mil veces, que los bancos hasta te dejan liquidar fondos de inversiones, seguros, planes de ahorro, etc. Joder, que si sois mas liantes os engañáis hasta a vosotros mismos.
#98 el dinero de las cuentas van en la misma declaracion del impuesto que las propiedades. Hasta que eso no esté pagado no tocas el dinero. Otra cosa distinta son los seguros de vida , que no entran en este tema. Por lo que si hay seguro, puedes cobrarlo y con esa pasta pagar el impuesto de sucesiones. Pero la parte del dinero de la persona fallecida no se toca sin liquidar. Al menos es así en Ourense
#119 Perdona quería decir #94
#117 Relee #78 en esa parte en la que dices "Antes de que recibas nada, tienes que pagar los impuestos" eso no es así, puedes recibir el metálico y liquidar productos financieros para hacer frente el pago del impuesto de sucesiones.
Luego vete a #108 esa otra parte en la que dices "Si la herencia no incluye ese "metálico"
Ves el cambio de premisa?
En un caso dices que antes de que recibas nada y en el otro excluyes el "metalico".
Se ve bien?
#118 Yo no soy #78
Saludos
Si el buen hombre tenía un par de pisos ya lo tenemos, su piso habitual y el de vacaciones. Si no tienes cajas tienes un problema porque no puedes vender hasta que pagas a la mafia del Estado, Te sacan el dinero de donde pueden y cuando has pagado el últomo céntimo entonces ya puedes vender. Lo vendes y de la venta vuelven a poner la mano,,,,es un sin vivir!!!
#8 ¿Un par de pisos? Pues como no sean de 200m en el Pº la Castellana.
Y aún así tendría que tener un tercero porque pagaría por los que no son su residencia habitual.
#9 Da igual lo que tenga. El problema es que te hacen pagar y mucho por una propiedad de la que ya se pagaron todos los impuestos y que además te lo hacen pagar en efectivo e inmediatamente. El que heredes un piso no quiere decir que seas millonario y en cambio te cobran como si lo fueras. Te cobra hacienda y el ayuntamiento, es una sablada impresentable. Encima no puedes vender para sacar efectivo hasta que has pagado todo y esto crea problemas a muchísima gente y no todos son Amancio Ortega.
#14 El que pagó impuestos fue el fallecido, es normal que los herederos vuelvan a pagar. Los herederos siguen consumiendo servicios públicos y con los impuestos se pagan estos servicios.
#9 puede se runa vivienda familiar habitual y tierras (que no son fácilmente vendibles)
#9 Mucho más he visto reclamar por un erial donde el abuelo tenía unas tierras para cultivar olivos, que formaba parte del negocio familiar del que vivía toda la familia. Que Hacienda diga que unas tierras valgan un millón de euros no significa que realmente puedas venderlo todo y sacar esa cantidad.
#7 y #8 O bien tenéis muchísima pasta y os afecta el impuesto de sucesiones o bien vuestra cavidad craneal está hueca, no existe el término medio.
#10
Se ve que tú no vas a heredar una mierda, pero en es país hubo un tiempo que mucha gente a lo largo de su vida se compraba el piso y muchísimas un piso adicional en un lugar de veraneo. Lo malo es que como sigamos con las políticas de sacar dinero a la gente de la Izquierda política las siguientes generaciones serán como tu eres ahora que no tienes nada de nada que heredar. Todos miserables, esa es la meta.
#10 es que claro aquí el que vive en una casa familiar pagada a nombre de sus padres y que la desee heredar tiene que venderla (pagar impuestos plusvalias y tasas tras la venta, para luego pagar el impuesto de sucesiones y con lo que te quede comprar otro inmueble y volver a pagar iva,tasas etc...socialismo de toda la vida. Y a quien le parezca injusto es porque es una cabeza hueca.
#24 La inmensa mayoría de españoles, pero una mayoría muy muy grande según las estadísticas no heredan propiedades familiares por la que tengan que pagar impuesto de sucesiones, la familia media española no posee propiedades para dejar en herencia con valor suficiente como para que haya que aplicarles el impuesto de sucesiones, buen intento pero no cuela.
#36 pues será según la CCAA, porque no se a cual te refieres. España es país de propietarios y lo sigue siendo (no se si nuestra generación podrá seguir siéndolo) pero vamos es tan fácil como reconocer que hay un abuso sobre todo en las CCAA socialistas y en Catalauña con el nacionalismo.
Nadie tendría que pagar por una herencia familiar, porque seamos serios los que tienen millones no pagan estas cosas, se montan sociedades, tienen gestores patrimoniales y no juegan en la misma liga que la clase que pese a lo bonito que queda en el papel decir que son impuestos para los ricos. Para el socialismo los ricos somos tu y yo.
#10 hace no mucho tiempo por aquí el conocimiento era un plato caliente, no una pedrada en la cara. Ni tengo mucho dinero ni la cabeza hueca, y si la tengo, por favor, ilústreme y la lleno. Yo hablo desde mi experiencia.
Mi abuelo compró una casa que se pagó. Mi padre tuvo que pagar para heredar la. Se volvió a "sanear" las cuentas. Yo he tenido que heredar la y he tenido que volver a pagar.
Si. Me parece un robo
No puedo escuchar la entrevista ahora. ¿Alguien me puede decir a que comunidad pertenece la afectada?
Porque en Cataluña el conyuge, pareja o hijos tiene bonificacion del 99% hasta 100.000€. 98% hasta 200.000€, 97% hasta 300.000€, 94,20% hasta 500.000€...
y además las agencias tributarias siempre facilitan el pago con retrasos, plazos de pago, etc... por si debieras vender parte de la herencia.
Así que me tienen que explicar muy bien el rollo para que me lo crea.
#16 Depende de la comunidad- Algunas dan facilidades (Cataluña) pero otras te cascan el 40% si o si y no puedes tocar herencia hasta que pagues
#16 Da igual lo que les expliques, hay subnormales para los que la razón no existe y es totalmente imposible el diálogo con ellos, cuando ves a un nick repetir hilo tras hilo lo mismo que se le ha demostrado que es mentira lo único que se puede hacer es mandar a la puta mierda a tal engendro ya que su cabeza está hueca.
#40 No es necesario insultar, su problema es que o viven en una comunidad donde el impuesto es bajo y con facilidades o que no les ha tocado la desgracia de gestionar la muerte de un ser querido teniendo los hermanos muchos menos propiedades y recursos que los padres.
#50 perdón por el negativo, ahora entiendo jaja está devuelto
#40 te podrías ir a insultar a otra parte también
Es lo que pasa cuando mueren tus padres, que quedas huérfano. Pero coaro, así parece más dramático.
Si tiene que pagar eso es porque ha heredado bienes por al menos el doble del valor, en el articulo no aclara nada de eso, y siempre ha tenido la posibilidad de renunciar a la herencia
#5 Si heredas una propiedad de un millón de euros y tienes que pagar cien mil pero no puedes vender la propiedad, ¿qué haces?
#13 Sacar una hipoteca. De una propiedad de 1.000.000€, tranquilamente te dan 100.000€.
#29 El problema es que tú no puedes acceder a una herencia hasta pagar el impuesto de sucesiones, por lo que el dinero lo tienes que tener tú.
#33 #66
Se puede aplazar el pago o fraccionarlo.
https://atc.gencat.cat/es/gestions/ajornaments/
Aplazas el pago, pides la hipoteca y luego pagas.
#29 la propiedad no es tuya. Es que parece que no lo entendeis. Sin pagar en impuesto no se puede tocar nada. Incluso la cuenta corriente. El banco lo único que paga es el entierro. Lo demás. Primero demuestra que es legalmente tuyo.
#5 lo que viene a ser que el estado se queda con todo, expropiado por los impuestos o por el estado...socialismo de toda la vida.
Será que es lo que le corresponde, irrelevante ademas de erronea en algunos puntos...
Como era aquello de defensa jurídica para bancos???
¿ Sabéis cuantas noticias sobre deshaucios personales ha publicitado la Cope en el último año ? No os molestéis en buscar, 0, cero patatero, están usando a esta gente para que los ricos no paguen impuestos, la gente le importa un carajo.
#74 Los ricos no pagan (o pagan nada) el impuesto de sucesiones.
O se empadronan en una comunidad que les da facilidades y bajo impuesto o utilizan tretas como fundaciones y empresas para no pagarlas.
Ejemplo:Duquesa de Alba
Lo malo del impuesto este, es que para heredar una casa tienes que pagar, pero es que la casa ya está pagada! qué más tienes que pagar ya...pssss
#7 La vivienda habitual está exenta.
Latrocinio estatal, nada nuevo bajo el sol...
Pueden renunciar. Pagan 0
Hay que desenmascar a los trolls que desinforman.
A beneficio de inventario si no palmaras por codicioso.
#51 Beneficio de inventario es para pagar antes deudas del difunto y lo que quede es lo que tienes.
Y no funciona hasta después de haber pagado el impuesto(que no cuenta como deuda).