Publicado hace 12 días por me_joneo_pensando_en_ti a elconfidencialdigital.com

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que supone una vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones el hecho de que una empresa acceda al correo de trabajo de un trabajador. Esta cuestión surge a raíz de un conflicto entre un empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) y la empresa que gestiona los servicios del mismo después de que la demandada accediera a la cuenta de correo electrónico del demandante.

Comentarios

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Faltan muchos matices; ¿el correo es gestionado por la empresa para uso exclusivamente profesional?¿Está explicitado en el contarto o convénio el uso de esa cuenta de email?
En pricipio la ley española protege la privacidad de los empleados.... pero ojíto con la tera pequeña.

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#1 El empleado se da de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, ante lo que la empresa remite la dirección y clave del correo electrónico del trabajador a otros empleados "con la intención de que no se perdiese ningún correo necesario para la prestación del servicio".

La empresa en ningún momento informó al empleado sobre esta actuación y cambió la clave de acceso, por lo que el empleado demandante ya no podía acceder a su cuenta de correo electrónico.

El trabajador, al darse cuenta, solicitó a la empresa la nueva clave, que le fue facilitada. Sin embargo, no se encontraba conforme, pues otros empleados habían accedido y aún podían acceder a su cuenta y ver correos personales relacionados con citas médicas y cambio de domicilio.


Bien sancionados están. Espero que les metan un buen puro.

z

#5 No creo que en 2024 donde existen computadora con acceso a Internet que se pueden llevar en el bolsillo se pueda considerar "situación excepcional" usar el correo del trabajo para trámites administrativos.

En cualquier caso la sentencia no es por el hecho de acceder al correo, sino por no avisar al trabajador de que eso se iba a hacer y bajo que condiciones siguiendo la doctrina del TEDH que mencionan al final del artículo: "La sala destacó que este fallo no significaba que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales"

y

#14 Una cosa es que la empresa pueda revisar el correo de un trabajador avisándole y otra muy distinta que le des acceso a sus compañeros a lo que les de la gana.

Coges, me avisas, yo borro los correos que estando dentro de lo legal como es comunicaciones de datos a mi empresa, nominas o lo que sea y luego les das acceso. Pero nadie tiene que acceder a comunicaciones mías con la empresa que, siendo legitimo el uso del correo, no son publicas.

z

#16 Pues eso que no aviso al trabajador de que lo iba a hacer. Lo de otros compañeros es irrelevante, esos otros compañeros son la empresa porque son trabajadores de la misma, no existe un ente empresa abstracto que pueda revisar los correos, obviamente van a ser otros trabajadores.

y

#18 En el momento que hay información confidencial que el trabajador comunica a la empresa esa información no es publica.

¿O a ti te parecería normal que la empresa envíe una circular a tus compañeros comunicándoles tus revisiones medicas, tu dirección o tu nomina? Pues esto es lo mismo.

Una cosa es que el correo sea de la empresa y otra cosa distinta que la empresa pueda hacer publica esa información que se encuentra en ese correo, que es lo que ha hecho facilitando el acceso a otros trabajadores.

La empresa dispone de mucha información de sus empleados y es custodio de esa información y por tanto responsable de su confidencialidad.

z

#19 Estás mezclando temas que se cruzan pero no son causa y efecto. Que la empresa envíe datos confidenciales al trabajador en su correo de trabajo sin proteger adecuadamente es una violación de la ley de protección de datos. Yo no he estado en ninguna empresa que envíe al correo de trabajo cosas como la nómina, u otras todavía más protegidas como revisiones médicas donde ni la propia empresa tiene acceso al informe detallado, simplemente como un adjunto, en el peor de los casos va protegido con una contraseña que solo conoce el trabajador, y en otros directamente se accede a ellos a través de un tercer servicio que requiere autenticación del empleado, como la intranet de la empresa.

Si la empresa los envía simplemente adjuntos o en el propio correo entonces está violando la LOPD porque está enviando datos personales a un correo de empresa que precisamente puede ser accedido por terceros, cosa que no pasa con los correos personales porque se considera que esos son como el nombre indica personales y por lo tanto es su propietario el que decide quien accede y quien no a ellos, no la empresa. Y para ver que es algo no relaciona es tan fácil como que pasaría exactamente lo mismo si el que envía el correo se equivoca y lo envía a otra persona, si los datos no van protegidos con seguridad adicional es la misma violación de confidencialidad.

Por lo tanto volvemos al principio que el problema es no avisar previamente a la actuación. Si las empresa avisa que el correo de empresa puede ser revisado por la misma entonces no hay ningún impedimento que así sea. Que luego no cumple la LOPD y la propia empresa envía datos personales no protegidos debidamente, pues eso es un problema de la empresa, igual que si yo decido enviarme esos datos personales habiendo sido previamente avisado sería problema mío. Con lo cual todo vuelve a que la clave está en avisar correctamente de cual va a ser el acceso que otras personas van a tener a la cuenta.

y

#20 "Que la empresa envíe datos confidenciales al trabajador en su correo de trabajo sin proteger adecuadamente es una violación de la ley de protección de datos. "

La empresa ha dado acceso a datos del trabajador a otros empleados sin protegerlos adecuadamente. #12 lo explica muy bien

xyria

#3 El propio artículo señala las directrices de uso de la cuenta de correo de la compañía demandada: Podía usarlo para asuntos relacionados con la salud, emergencia familiar, etc.

C

#3 ¿"Lo" del sindicato son o no son temas personales?

bronco1890

#2 Es que el correo del trabajo no es para mandar correos personales, para eso te abres otra cuenta

santim123

#4 Tampoco en el trabajo puedes fotocopiar los deberes de tu hijo, ni poner gasoil de la empresa para irte al pueblo los domingos, ni poner tu móvil de trabajo en Milanuncios vendiendo cosas raras, ni meterle 200 apps raras, ni utilizar tus uniformes del trabajo el domingo para ir a la compra, ni tomarte 27 cafés de media hora en tu jornada laboral....

Cito todo eso como cosas que muchos ven normales o que creen que son derechos laborales.

a

#4 Hay correos "personales" que puedes intercambiar con la empresa que no tienen por qué darse a conocer a otros miembros de la empresa más allá de sus destinatarios. Así a bote pronto se me ocurren correos relativos a la relación laboral: cuestiones relacionadas con las nóminas, evaluaciones de desempeño, bajas, permisos o ausencias, comunicación de datos personales... Facilitar el acceso a tu correo corporativo particular a otros empleados no sólo es una imprudencia e irresponsabilidad por parte de la empresa, sino también una ilegalidad.

Cc #6 y a todos los que no entienden que en la relacion empleado-empresa también hay un factor de privacidad que debe ser protegido y que "privado" no significa "no profesional"

Magankie

#4 sin duda, pero las comunicaciones son privadas en cualquier caso, ya sean personales o profesionales. Tanto costaba pedirle al empleado que pusiera un mensaje de respuesta automática o incluso pedir permiso para acceder a su cuenta?

bronco1890

#9 Es que a un empleado de baja tampoco le puedes llamar para que haga algo relacionado con el trabajo, pedir permiso también podría considerarse como una forma de presión y aunque lo de verbalmente tampoco vale, haría falta un consentimiento notarial si nos ponemos tiquismiquis.
Tanto garantismo da lugar a situaciones absurdas, lo lógico es que nadie use su cuenta de trabajo para temas realmente confidenciales que no quieres que se sepan.

Magankie

#11 lo absurdo es que alguien acceda a tus comunicaciones, lo contrario sería idéntico a poner una cámara a grabar durante toda la jornada lo que hace el empleado. La privacidad es un derecho fundamental, y violar este punto debería ser fuertemente castigado.
Ahora, punto completamente distinto, hablemos de lo que puedes hacer o no con el correo de la empresa. Obviamente, dependiendo del uso que le des puedes meterte en problemas. Pero esto nada tiene que ver con el hecho de que tus comunicaciones son tuyas y de nadie más. Es por eso que, si las cosas se hacen bien, los correos importantes hay más gente en CC, además de que existen formas de indicar que no estarás disponible por un tiempo, como el configurar una respuesta automática.

f

#4 Es que las cosas que describe son cosas que perfectamente pueden estar relacionadas con el entorno laboral

Las pruebas medicas pueden ser del medico de la empresa y los datos de la direccion pueden ser los datos que tienes que facilitar a la empresa (Que no tienen pq saberlas el resto de los trabajadores)

Por otra parte tambien podrias tener comunicacion sindical, con lo que esta claro que estan bien sancionados

xyria

Espero que les metan un buen puro. 6.210 euracos, si mal no recuerdo.

abnog

Nunca se deberían usar direcciones de correo nominales para las gestiones de una empresa.