Hace 9 años | Por JuanCarlosLP a unioncancun.mx
Publicado hace 9 años por JuanCarlosLP a unioncancun.mx

La joven es esposada y desalojada de la zona de "Mamitas Beach"; por dos policías de Playa del Carmen Bajo el argumento de que Playa Mamitas es una zona privada.

Comentarios

Bernard

Donde pone "palmera" el título original pone playa. Así que si en ese país las playas son susceptible de ser de dominio privado y alguien usa esa zona privativa sin permiso de su dueño es como si toman el sol en el cesped de tu casa. Básicamente.

Valverdenyo

Ea lo digo yo: MELAFO

D

esto es humor.. o capitalismo negro ¿? .

placeres

¿Cual es la noticia?. En la mayor parte del planeta las playas pueden tener propietarios como otro terreno cualquiera. Lo de España es una excepción, y aun así métete en una zona de hamaqueros y disfruta del monopolio privado.

Robus

Si vais a Cannes o a Niza... vereis que todas las playas delante de los hoteles son privadas... y digo después de cruzar la carretera, el bolevard, la corniche o como se diga, o sea, me refiero a que no es parte física del hotel.

oso_69

¿Esposada y detenida por tumbarse en una playa privada? A mí me suena más a resistencia o desobediencia. Por una chorrada así lo más normal es que vaya un empleado a echarte, y si te niegas que llamen a la Policía. Lo más lógico es que ésta te pida que te marches y si te niegas pues ya la has liado.

Pero vamos, es solamente una suposición basada en la lógica.

Minha

Es una de las pocas cosas que quedan en este país, que puedes dar la vuelta a la península sin que nadie te diga nada... en teoría.

gonas

#5 Bueno, estos del PP a la ley de costas se la han follado.

JuanCarlosLP
JuanCarlosLP

Ley mexicana:

Las playas de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales artículo 29 fracc. IV son bienes de uso común, asimismo el art. 2 fracc. I considera a éstos como bienes de dominio público.

En ese mismo orden de ideas, establece el primer párrafo del art. 16 de la ley en comento: "Los bienes de dominio público son inalienables e impreibles... Los particulares y las instituciones públicas solo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión".

Por último el art. 30 de la ley citada, determina que: "Todos los habitantes de la República pueden usar de los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión o permiso..."

Como se puede apreciar los bienes de uso común pueden ser sujetos de aprovechamientos especiales para particulares, (Concesiones). Sin embargo es de explorado derecho que una concesión no implica propiedad. Por lo que se deduce que las playas no pueden ser sujetas de propiedad privada, pero sí, se puede otorgar su aprovechamiento exclusivo, de ahí que muchas personas hablen o se refieran a ellas, incorrectamente, de playas privadas.

Saludos

K

¿Podía meterse ahí? No. Pues ya está.

D

España no es la excepcion , es la logica . El agua es privada , tiene dueño ? No . pues por que la playa si ?