Hace 3 años | Por neyla a economistjurist.es
Publicado hace 3 años por neyla a economistjurist.es

Tras una interpretación restrictiva de la ley, la Sección 6ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega la polémica pensión por la “sencilla” razón de que la víctima de la violencia de género es un hombre. En concreto, entiende la Sala que “la excepción de haberle reconocido el supérstite el derecho a la protección por los malos tratos infligidos por el fallecido sólo es aplicable en el supuesto de violencia de género que exige que la víctima sea una mujer”.

Comentarios

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Porque si se abre la veda para las parejas homosexuales, más allá del binomio mujer (víctima) - hombre (maltratador), acabará siendo demasiado obvio que también deberá contemplarse la situación inversa: hombre (víctima) - mujer (maltratadora).
Cuando algo está cogido por los pelos, es mejor no tocarlo lo más mínimo. Si no, se cae.