En consecuencia, es defendible que tales acciones sean objeto de una persecución penal específica, mediante una versión del delito de rebelión definida por la actuación contra el sistema constitucional desde las propias instituciones y por parte de quienes asumen cargos políticos, aun pacíficamente, en una consideración mucho más adecuada a la realidad actual. Se trata, en cualquier caso, de una opción de lege ferenda (de modificación de la ley aplicable sólo a casos futuros).
Comentarios
mmmmm. Entraría ahí el aprobar leyes anticonstitucionales?