Publicado hace 6 años por PepeParias a agendapublica.elperiodico.com

En consecuencia, es defendible que tales acciones sean objeto de una persecución penal específica, mediante una versión del delito de rebelión definida por la actuación contra el sistema constitucional desde las propias instituciones y por parte de quienes asumen cargos políticos, aun pacíficamente, en una consideración mucho más adecuada a la realidad actual. Se trata, en cualquier caso, de una opción de lege ferenda (de modificación de la ley aplicable sólo a casos futuros).

Comentarios

c

mmmmm. Entraría ahí el aprobar leyes anticonstitucionales?